STSJ Navarra 108/2010, 19 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha19 Abril 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE ABRIL de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. JORDI ALBOS SANCHEZ, en nombre y representación de GORVI, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Primitivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare el derecho de don Primitivo a percibir en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo especial de alta dirección por causa de desistimiento de la demandada, la cantidad de 492.628,74 #, condenando a Gorvi, S.A. al pago de la misma.

  2. - Se declare el derecho del demandante a percibir con cargo a la demandada la cantidad de 160.891,20 # por el concepto de indemnización por obligación de confidencialidad, condenando a Gorvi, S.A. a su pago en las siguientes fechas:

    En cuanto a 40.222,80 #, de forma inmediata por ser deuda exigible y vencida desde el día 18 de noviembre de 2.008.

    1. 40.222,80 #, cada uno de los días 18 de noviembre de 2.009, 2.010 y 2.011, o en las fechas que señale prudencialmente ese Juzgado en aplicación de lo dispuesto en el art. 1.128 del Código Civil .

  3. - Se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.375,60 #, en concepto de indemnización por omisión parcial del plazo de preaviso.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad deducida por D. Primitivo frente a Gorvi S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante las cantidades siguientes: 337.909,87 # brutos en concepto de indemnización por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento de la empresa (492.628,74 # - 154.718,87 # brutos). La suma de 160.891,20 # en concepto de indemnización por obligación de confidencialidad, que deberá abonar la empresa demandada al actor en el importe de 40.222,80 # de forma inmediata, y en los importes de 40.222,80 # por cada uno de los días 18 de noviembre de 2009, 2010 y 2011. Y la suma de 4.375,60 # brutos en concepto de indemnización por omisión parcial del plazo de preaviso.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Primitivo ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada Gorvi SA desde el 1 de octubre de 1998 como adjunto al director comercial. El actor fue promocionado por la empresa demandada al cargo director general de la compañía con efectos del 1 de septiembre de 2003, habiendo suscrito las partes litigantes el contrato de alta dirección que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. En la cláusula sexta del contrato de alta dirección, con la referencia a la terminación del contrato de alta dirección, se pactó lo siguiente: "En el supuesto de terminación del presente contrato de alta dirección por cualquiera de las siguientes causas: Despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente o nulo. Desistimiento del empresario. La indemnización a percibir por el director general será de tres mensualidades de la retribución bruta anual por todos los conceptos que viniera percibiendo en el momento de la extinción del contrato, multiplicada por el número de años transcurridos desde el inicio de la vida laboral del director general y el momento de la extinción del contrato. A estos efectos, se establece que la retribución bruta anual se cuantificará con arreglo al importe mensual con parte proporcional de pagas que se viniera percibiendo por todos los conceptos en el momento de producirse la extinción, y la retribución variable conforme a la media mensual de lo percibido por ese concepto en los últimos doce meses. El pago de la indemnización indicada se producirá dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación del contrato. En el caso de extinción voluntaria por parte del director general, sin que exista causa que lo justifique, el director general renuncia a cantidad alguna indemnizatoria." En la cláusula séptima del contrato de alta dirección, con referencia a la especial obligación de sigilo profesional se pactó lo siguiente: "En lo concerniente a esta materia, se establece las siguiente obligaciones de confidencialidad y sigilo profesional:

  1. - Tanto durante la vigencia del presente contrato, como una vez extinguido el mismo, D. Primitivo guardará el más estricto secreto sobre las características, peculiaridades de explotación, estructura organizativa, negocios, finanzas, inversiones, tecnología, contactos comerciales, política de precios, clientes, y en general cualesquiera asuntos y materias que en el sentido mas amplio pudieran considerarse como de difusión restringida, tanto relacionadas con GORVI, SA, como con sus filiales y/o sociedades participadas. Esta obligación de confidencialidad se extenderá durante un período de cuatro años posteriores a la extinción del contrato, y estará compensada con un tercio de la retribución bruta anual a abonar en cada uno de estos cuatro años. 2.- En cualquier caso, D. Primitivo se obliga a dejar en disposición de la empresa todo tipo de documentación, así como soportes informáticos, muestras, materiales, dibujos o planos, entendido todo ello en el sentido más amplio, que referido a las actividades de GORVI, SA, sus filiales y/o sociedades participadas, esté en su poder en el momento de su cese en las funciones de director general de GORVI, SA. 3.- Todo incumplimiento de la obligación de secreto profesional que se establece en esta cláusula, constituirá justa causa de despido, pudiendo exigirle al contratado, si lo consideran necesario, la correspondiente indemnización por daños". En la cláusula octava del contrato de alta dirección, con referencia a las retribuciones se pactó lo siguiente: "En pago de su prestación de servicios como director general, D. Primitivo percibirá una retribución fija anual de setenta y cinco mil euros brutos (75.000,00 euros). Esta cantidad se le abonará por la empresa en catorceavas partes, una por cada mes natural del año más dos extraordinarias y será incrementada durante los próximos tres años, con un incremento de un 10 % anual. A partir de ese primer período, la retribución fija anual será revisada con arreglo al incremento establecido en el convenio colectivo de la empresa, sin perjuicio de las eventuales mejoras que sobre ese índice, pudiera acordar anualmente el consejo de administración. Además el contratado percibirá anualmente como retribución variable en función de los resultados alcanzados, una cantidad correspondiente al 1% del resultado operativo de la sociedad en el ejercicio. Dicha retribución no podrá sobrepasar el 30% de la retribución bruta anual, si el volumen de ventas del ejercicio procede en más de un 50 % de ventas del grupo." En la cláusula novena se pactó que se ponía a disposición del director general un vehículo para su uso, y en la undécima que se le contratará al director general anualmente un seguro de vida y médico por parte de la empresa. Por último, en la cláusula duodécima, como derecho supletorio, se indica que en todo lo no previsto en el contrato se estará, en primer lugar, a lo regulado expresamente para el personal de alta dirección en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto y demás normas legales de aplicación. El 30 de octubre de 2008 el presidente del consejo de administración de la empresa demandada comunicó verbalmente al actor que se iba a proceder a desistir de su contrato de alta dirección con efectos del 18 de noviembre de 2008, momento a partir del cual el consejero delegado de la compañía pasaría a asumir las funciones de director general de la misma. El 5 de noviembre de 2008 la empresa entregó al actor carta en la que le notificaba la extinción del contrato por desistimiento, carta que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida. SEGUNDO.- A la fecha de extinción del contrato de alta dirección del demandante, 18 de noviembre de 2008, su retribución anual fija ascendía a 107.524,76 euros (7.680,34 euros x 14 pagas), equivalente a 8.960,40 euros al mes, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además en concepto de retribución variable, por los resultados del ejercicio 2007, le fue abonado por la empresa demandada al actor en el mes de julio de 2008 la suma de 3.760 euros (equivalente a 313,33 euros al mes). La empresa demandada ponía también a disposición del actor un vehículo para uso particular, y al tiempo de la extinción del contrato de alta dirección el vehículo era de la marca Seat, modelo Alhambra 1.9 TDI Sport, alquilado por la empresa demandada en régimen de "renting" a la entidad Caja Sur por precio mensual de 674,11 euros, más 187,86 euros en concepto de IVA, lo que totaliza 781,97 euros. Atendiendo a estos conceptos la retribución mensual del actor el día 18 de noviembre de 2008 ascendía a 10.055,70...

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