STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2001:9388
Número de Recurso960/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000960 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1539 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a doce de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000960 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ASOCIACION DE OPOSITORES DE OURENSE, representado por la procuradora Dña. DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ y dirigido por el Abogado D. EDUARDO PEREZ MAZAIRA(C/Linares Rivas, 43 -2º Izda.), contra resolución de 14 /04 /1998 de la Diputación Provincial de Orense y bases convocatoria selección personal aprobadas sesión 27 /09 /1996 sobre nombramiento cuatro plazas Técnico Administración. Es parte como demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE representada por la Procuradora Dña. MARIA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRIGUEZ. Comparecen como codemandados Benjamín , Remedios y Lázaro representados por el Procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ; siendo la cuantía del recurso la de

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el 29 de marzo de 1996 se aprueba por el Pleno de la Diputación de Ourense la oferta de empleo público para dicho año, mediante acuerdo el Pleno de la Diputación de 27 de septiembre de 1996 se aprobaron las bases de la convocatoria para pruebas selectivas de la indicada OPE, entre las que se encuentran las de Técnicos de Admón.

General ahora impugnadas. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, decretando la nulidad de pleno derecho de los actos recurridos.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda a la representación de la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o en otro caso desestimándolo.

RESULTANDO que recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA CINCO DE DICIEMBRE DE 2001 .

RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que ante la impugnación por la Asociación demandante en el presente de la resolución de la Administración demandada sobre nombramiento de las personas seleccionadas en el procedimiento para acceso a cuatro plazas de técnico de administración general; y asimismo de las bases de la convocatoria al efecto, oponen en primer lugar en sus respectivos escritos de contestación dicha Administración y los codemandados seleccionados en la citada prueba, las causas de inadmisibilidad del recurso de falta de legitimación de la Asociación demandante para promover el proceso, porque no se derivaría para ella beneficio alguno en el supuesto de prosperar tal impugnación; de interposición extemporánea del recurso en cuanto al acto de aprobación de las bases de la convocatoria, porque habría transcurrido en el momento de la interposición mucho mas del plazo legal de dos meses contado desde la fecha de publicación oficial de aquel acto; y aún añade por su parte la Administración demandada la causa de inadmisibilidad sobre interposición extemporánea en relación con el acto de nombramiento de los seleccionados en la prueba, por entender que el verdadero acto base sobre el particular era el de fijación del resultado de la prueba por parte del Tribunal evaluados -plasmado en la proposición hecha sobre quienes habían resultado aprobados.

CONSIDERANDO que sobre todo ello se ha de señalar, en primer término, que la Asociación recurrente tiene entre sus fines (artículo 8, H de sus estatutos, copia de ellos fue traída a los autos en el periodo probatorio) el ejercicio de acciones ante los Tribunales de Justicia en defensa de los intereses de sus asociados; y se acreditó Cambien en periodo probatorio (certificación del Secretario de la misma emitida en 20 de noviembre de 1999) que eran socios de ella opositores suspendidos en la prueba de mención y, en particular, también dos de los siete opositores que aprobaron, en revisión de examen, el primero de los ejercicios de la prueba; todo lo cual, no se discute en los autos, por lo que el interés asociativo de referencia deviene claro y obviamente tiene el carácter legítimo que deriva de la legitimidad de la Asociación y de su norma reguladora, que nadie ha puesto entredicho; en segundo término, el acto administrativo ultimado del procedimiento en los de carácter selectivo de personal es el de acogimiento por la Autoridad competente de la propuesta que le eleva el Organo técnico de valoración de los candidatos o participantes en la prueba; por tanto, esta propuesta aún constituye un acto de tramite, y en consecuencia es aquel otro acto el susceptible de impugnación de modo ordinario; y, dados los motivos elegidos como base o fundamento del recurso presente, ninguno se refiere a las causas por las que excepcionalmente son impugnables los actos de tramite, ni en concreto con referencia al de la propuesta hecha por el Tribunal de evaluación en el caso.

CONSIDERANDO que, en cambio, resulta acreditada la extemporaneidad de la impugnación del acto de aprobación de las bases de la convocatoria, asimismo impugnado en el presente, como va dicho; pues, publicado el mismo en el boletín oficial de la provincia de Ourense el 5 de octubre de 1996 no fue hasta el 10 de julio de 1998 cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo contra aquel ante este Tribunal...

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