STSJ Extremadura , 12 de Septiembre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:1840
Número de Recurso1011/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS.

SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 1.405 PRESIDENTE:

DOÑA ELENA CONCEPCIÓN MÉNDEZ CANSECO MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a doce de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.011 de 1.998, promovido por la entidad mercantil LIMPIEZAS FRANCO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Alvarez siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Promoción Industrial, Consejería de Economía Industria y Hacienda, de la Junta de Extremadura, de fecha 20 de marzo de 1998, denegatoria de la Subvención solicitada por la recurrente Limpiezas Franco S.A. respecto de la contratación de tres trabajadores con carácter indefinido. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA CONCEPCIÓN MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Dirección General de Promoción Industrial, Consejería de Economía Industria y Hacienda, de la Junta de Extremadura, de fecha 20 de marzo de 1998, denegatoria de la Subvención solicitada por la recurrente Limpiezas Franco S.A. respecto de la contratación de tres trabajadores con carácter indefinido. Considera la actora, que tal Resolución no es ajustada a Derecho, por cuanto reúne los requisitos necesarios para ser acreedora de tal Subvención. La defensa de la Junta de Extremadura insta la desestimación íntegra del recurso, y la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al recurso, resulta que la empresa hoy recurrente, con fecha 3 de septiembre de 1996, presentó solicitud de subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 92/96 de 4 de junio, sobre incentivos a la Actividad Empresarial, con base en tratarse de una empresa dedicada a la actividad de lavandería que antes de la...

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