STSJ Asturias 1927/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:2826
Número de Recurso1259/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1927/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01927/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101277, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001259 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Sabino

Recurrido/s: FUNDICION NODULAR S.A., PROFESIONAL WORK EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000321 /2009

SENTENCIA Nº: 1927/10

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinticinco de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001259/2010, formalizado por el Letrado FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Sabino, contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000321/2009, seguidos a instancia de Sabino frente a FUNDICION NODULAR S.A., PROFESIONAL WORK EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante D. Sabino, presta sus servicios para la empresa FUNDICION NODULAR S.A. desde el 15-09-1998, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial de 3ª, ostentando desde junio de 2006 la de Oficial 2ª, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Empresa.

  2. - Con anterioridad el demandante prestó servicios en virtud de contratos de trabajo de naturaleza temporal, durante los períodos, para las empresas, y con los objetos que a continuación se detallan, sujeto en todos los casos al Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal:

    Desde el 24-08-1998 al 11-09-1998 para PEOPLE ASTURIAS E.T.T. no constando el objeto.

    Desde el 05-01-1998 al 26-07-1998 para PEOPLE ASTURIAS E.T.T. no constando el objeto.

    Desde el 25-08-1997 al 31-12-1997 para PEOPLE ASTURIAS E.T.T. no constando el objeto.

    Desde el 26-08-1996 al 01-08-1997 para PEOPLE ASTURIAS E.T.T. para realizar la obra o servicio consistente en "pedido de los Altos Hornos de Guadalajara-Méjico para mecanización de piezas, con centro de trabajo en FUNCICION NODULAR S.A., con la categoría profesional de Peón.

    Desde el 28-08-1995 al 31-07-1996 para PEOPLE ASTURIAS E.T.T. para realizar la obra o servicio consistente en "realización del pedido Kremikovtzi", con centro de trabajo en FUNDICION NODULAR S.A., con la categoría profesional de Peón.

    Desde el 29-05-1995 al 28-07-1995 para PEOPLE ASTURIAS E.T.T. por circunstancias de la producción por un aumento de trabajo en la fábrica de FUNDICION NODULAR S.A., con la categoría profesional de Peón.

  3. - Las retribuciones fijadas en el Convenio para Empresas de Trabajo Temporal para el año 1998 para la categoría profesional I (Peón) eran de 6.830,28 euros anuales, y para la de Oficial 3ª de 7.109,91 euros anuales.

    Las retribuciones del Convenio del Metal para el mismo año y categoría profesional eran de 9.737,69 y 10.304,45 euros respectivamente.

  4. - Tras presentarse papeleta de conciliación ante el SASEC el 05-09-06, se presentó demanda de Conflicto Colectivo, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo sentencia con fecha 26-04-07, la que fue parcialmente revocada por la de Suplicación de fecha 23-11-07 por la que se declaró el derecho de los trabajadores de FUNDICION NODULAR S.A. que habían prestado servicios con contrato temporal con anterioridad a septiembre de 1998, a percibir el complemento denominado "ad personam" en idénticas condiciones que los trabajadores que ya lo venían percibiendo, manteniendo inalterado el relato de Hechos Probados.

  5. - Entre los citados Hechos Probados se contenían los siguientes:

SEGUNDO

La empresa FUNDICION NODULAR S.A. se regía por su propio Convenio Colectivo del año 1992/1995, cuya vigencia se extendió desde el 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1995. Iniciadas negociaciones para la aprobación de un nuevo convenio colectivo de empresa, al no haber acuerdo de las partes sobre el particular, no pudo aprobarse un nuevo convenio colectivo, por lo que continuó en vigor el anterior, sin que por tanto, se actualizasen los salarios de los trabajadores que venían prestando servicios en la empresa en la citada fecha.

TERCERO

El 24 de junio de 1997 se firmó el Convenio Colectivo Provincial para la Industria del Metal del Principado de Asturias. Dicho convenio desplegaba su vigencia entre el día 1 de enero de 1997 y 31 de diciembre de 1999.

CUARTO

Por sentencia del T.S.J. de Asturias de 23 de julio de 1998, se declaró la aplicabilidad del Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias a la empresa FUNDICION NODULAR S.A.

QUINTO

la empresa comenzó a aplicar el citado Convenio Colectivo de la Industria del Metal a sus trabajadores, procediendo a aplicar las tablas salariales previstas en el mismo en el mes de septiembre de 1998, ante la firmeza de la sentencia del TSJ de Asturias.

SEXTO

El Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias imponía en su art. 32 la obligación de respetar las retribuciones de los trabajadores que tuvieran un salario superior al establecido en el mismo. Lo que la empresa llevó a cabo mediante un complemento personal a los trabajadores que estaban vinculados a la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 1995. Para dicha compensación se escogió la fórmula del complemento personal absorbible y compensable.

SEPTIMO

En el año 2000 se publicó el Convenio Colectivo de FUNDICION NODULAR S.A., con vigencia del 1 de enero de dicho año hasta el 31 de diciembre de 2004, Convenio que fue renovado posteriormente.

  1. - El 21-10-05 se firmó un nuevo Convenio Colectivo de Empresa con vigencia para los años 2005 a 2009 ambos inclusive.

  2. - En el mes de mayo de 2000, la empresa suscribió con los trabajadores fijos acuerdos individuales en los siguientes términos:

PRIMERO

Con carácter individual, y con la naturaleza de complemento "ad personam", se reconoce a D. ... un complemento económico de ... ptas. anuales, que se abonarán al afectado en 14 pagos, y siempre que el tiempo de prestación de servicios sea el ordinario previsto para cada mensualidad. ...

SEGUNDO

El mencionado complemento será de aplicación con efectos a la fecha en que se pongan en vigor las nuevas Tablas Salariales del convenio colectivo que ha resultado aprobado para los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Sin perjuicio de lo expuesto, los importes hasta ahora recibidos, por aplicación de las tablas salariales anteriores, suplen y sustituyen el complemento retributivo que ahora se pacta, por lo que la efectiva aplicación del complemento al que ahora se alude, será con efectos al 1 de enero de 2000"

TERCERO

El aludido complemento, tendrá naturaleza salarial, y el carácter de garantía económica personal, y en su cuantía no será absorbible ni compensable por futuras mejoras o incrementos retributivos que se acuerden en los sucesivos convenios que se pacten y en tanto que el trabajador esté prestando servicios en la empresa.

Dicho complemento se modificará única y exclusivamente por la variación anual del I.P.C. durante la vinculación laboral del operario con fundición Nodular S.A."

  1. - El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 04-10-95 hasta el 27-12-95, desde el 30-06-08 hasta el 15-07-08,...

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