STSJ Asturias 1852/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:2758
Número de Recurso827/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1852/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01852/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100828, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 827/2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Lucio

Recurrido/s: FUNDICION NODULAR S.A., PEOPLE ASTURIAS S.L. ETT, STARA PEOPLE ETT, PROFESIONAL WORK ETT

S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 270/2009

SENTENCIA Nº: 1852/10

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a dieciocho de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 827/2010, formalizado por el Letrado FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Lucio, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 270/2009, seguidos a instancia de Lucio frente a las empresas FUNDICION NODULAR S.A., representada por el Letrado IGNACIO SANCHEZ LOPEZ, PEOPLE ASTURIAS S.L. ETT, STARA PEOPLE ETT, y PROFESIONAL WORK ETT S.L., partes demandadas, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El demandante don Lucio, con DNI nº NUM000 mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, prestó servicios para la empresa PEOPLE ASTURIAS S.L. ETT en los periodos 15/11/96 a 14/05/97 y 15/05/97 a 12/05/99, como peón especialista siendo la empresa usuaria FUNDICIÓN NODULAR S.A. El 14/05/99 es contratado ya por FUNDICIÓN NODULAR S.A. con carácter indefinido y como Oficial de 3ª, figurando en alta hasta 16/01/00 y después de 24/01/00 en adelante. Estuvo en I.T de 12/09/05 a 16/09/05 y de 28/10/09 a 1/12/09.

    Es de aplicación a la relación laboral el C.Colectivo de empresa (factoría de Lugones-Siero) 2005-2009, cuyo art. 29 relativo al plus de antigüedad prevé que cada trabajador cobrará por cada 5 años de servicio en la empresa y según el grupo de convenio en que se encuentre encuadrado, proporcionalmente a las horas trabajadas, las cantidades establecidas en las tablas salariales; quedando sometido el pago de la antigüedad a las siguientes reglas: a) Se tomará como fecha inicial la de ingreso en la fábrica. b) Se computará todo el tiempo que el trabajador haya percibido remuneración de la empresa o indemnización por enfermedad o accidente de trabajo, así como excedencia por cargo público, sindical o servicio militar. c) El número de quinquenios será ilimitado (...).

    La misma regulación se recoge en los convenios de empresa anteriores de 1992 y 2000.

  2. Se presentó solicitud el 5 de septiembre de 2006, ante el Servicio de solución extrajudicial de conflictos instada por los trabajadores de Fundición Nodular que no perciben el complemento "ad personam". El Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad, dictó sentencia en materia de conflicto colectivo el 26 de abril de 2007, cuyo objeto era el derecho de los trabajadores de Fundición Nodular que prestaron sus servicios con contrato temporal antes de 3 de mayo de 2000 y que desde esa fecha habían pasado a tener la condición de fijos, a percibir el complemento "ad personam" en idénticas condiciones que los trabajadores que lo venían percibiendo.

    Se declara que la empresa Fundición Nodular contaba con un convenio colectivo propio que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1995, que continuó en vigor hasta la aplicación del convenio colectivo del metal del Principado de Asturias en el año 1997. Hasta la fecha en que la empresa empezó a aplicar este último convenio, la estructura salarial del antiguo continuó aplicándose, sin proceder a aumentos retributivos. Una sentencia dictada por la sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 3 de junio de 1998, estableció la aplicación del convenio del Metal del Principado de Asturias, que tiene una estructura retributiva inferior al anterior convenio de empresa, pero que en su artículo 32 establecía una cláusula de absorción y compensación, que obligaba a garantizar que todos los trabajadores que estaban en la empresa con anterioridad y ahora afectados por el convenio del Metal, no sufriesen merma en sus retribuciones. Dado que las condiciones del convenio de empresa de Fundición Nodular, eran superiores a las pactadas en el convenio colectivo del Metal, la empresa complementó la retribución a los trabajadores mediante un complemento personal.

    El 1 de enero del año 2000 entró en vigor un nuevo convenio de empresa, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, firmando la empresa acuerdos individuales de fecha 3 de mayo de 2000, en los que acuerda el abono del complemento "ad personam" a aquellos trabajadores fijos que hubieran estado de alta en la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.

    La sentencia falló estimando parcialmente la demanda planteada contra Fundición Nodular SA y declaró el derecho de los trabajadores vinculados con la empresa que prestaron sus servicios con contrato temporal con anterioridad a 31 de diciembre de 1995, pasando a tener la condición de fijos después de esa fecha, a percibir el denominado complemento "ad personam" en idénticas condiciones que los trabajadores que ya lo vienen percibiendo.

  3. La Sala de lo Social dictó sentencia de suplicación, el 23 de noviembre de 2007, en la que se mantuvieron los hechos declarados probados y revocó la sentencia de instancia declarando el derecho de los trabajadores que prestaron servicios con contrato temporal con anterioridad a septiembre de 1998, a percibir el complemento denominado "ad personam" en idénticas condiciones que los trabajadores que ya lo venían percibiendo.

    La misma Sala dictó Auto el 11 de septiembre de 2009, desestimando un recurso de nulidad instado por Fundición Nodular S.A.

  4. De estimarse la demanda por el periodo reclamado la cuantía a acoger ascendería a 18.676,73 # brutos (incluyendo complemento personal y plus de antigüedad); de acogerse la prescripción articulada por la demandada de la que discrepa la demandante, el montante sería de 11.434,06 # brutos asimismo por ambos conceptos. Cuantías en sí admitidas por las partes para respectivos supuestos. El "complemento personal" supone en 2009 en el caso del actor 373,11 #/mes x 14 pagas.

  5. Se presentó papeleta conciliatoria el 17/03/08 concluyendo el acto celebrado el 3/04/08 "sin avenencia" respecto a Fundición Nodular S.A. e "intentado sin efecto" en lo que hace a People Asturias ETT S.L.; el 31/03/09 se presentó nueva papeleta ampliando el periodo reclamado hasta 02/09, concluyendo el acto celebrado el 17/04/09 con el mismo resultado que el previo respecto de las dos demandadas. Se presentó la demanda el 2/04/09, con entrada del día 6 ss en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

  6. Otros +/- 40 trabajadores de la demandada Fundición Nodular S.A. han presentado demandas similares.

  7. El actor nunca percibió las retribuciones fijadas en el convenio de la empresa Fundición Nodular 1992-1995, devengando las establecidas por el _convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal 1997-1999 hasta que el 14/05/99 pasa a percibir las superiores del C.Colectivo del Metal de Asturias y luego las del C.Colectivo de Fundición Nodular 2000-2004, que mejoraban también las...

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