STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Noviembre de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:5991
Número de Recurso3206/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 3206/04 Recurso contra Sentencia núm. 3206/04 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver En Valencia, nueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3259/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3206/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 881/03 , seguidos sobre reintegro gastos sanitarios, a instancia de Bárbara , asistido por el letrado Mª Angeles Ripolles Romero, contra CONSELLERIA SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de julio de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Bárbara , contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.398,34 euros a la actora."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Bárbara en Junio de 2002 presentaba un cuadro de astenia, anorexia, pérdida de peso tratada en el centro de salud de Benicasim, sin experimentar mejoría. SEGUNDO.- El 28-07-02 fue ingresada en el Hospital general de Castellón permaneciendo hasta el 8-8-02. En el informe de alta hospitalaria de fecha 8-8-02, se hace constar. "refiere: anorexia astenia decaimiento del estado general y pérdida de 5 kilos de peso aprox. En este mes. En la Eco abdominal gran espenomegalia de ecogenicidad normal y homogénea (Eje longitudinal: 24 cm, anteroposterior: 21 cm, traverso 9,3 cm). Durante su estancia la paciente ha permanecido asintomática y hemodinámicamente estable: Presenta anorexia por lo que se administra complejos vitamínicos y suplementos dietéticos. La paciente pasa a cargo del Servicio de Hematología para prosegur estudio y completar diagnóstico. SINDROME LINFOPROLIFERATIVO CRONICO TIPO B pdte de filiar. PROBABLE INFECCION POR VEB reciente con IgM y lgG: positivas HTA (informe pericial documental). TERCERO.- Hasta septiembre de 2002, no se le visita de nuevo en hematología, diagnosticándole Síndrome Linfoproliferativo Crónico B distinto de la LLC, compatible con Linfoma Espelenico de la zona marginal vellosa. (informe pericial). CUARTO.- La actora después de la visita de septiembre fue citada para el 25 de octubre en el servicio de hematología,consultas externas del hospital provincial de Castellón, (doc. 2 aportado por la actora al acto de juicio). QUINTO.- Por la actora se solicitó informe al servicio de hematología a los efectos de solicitar una segunda opinión "emitiéndose informe en fecha 7-10-02 en el que se hacía constar: "Sindrome Linfoproliferatico Crónico B distinto de la LLC, compatible con Linfoma Esplénico de la zona marginal vellosa. Aunque la anemia y la linfocitosis no han aumentado, dado su esplenomegalia y la afectación del estado general, creemos conveniente realizar (previa vacunación pertinente): Esplenomegalia terapeutica y al mismo tiempo de confirmación diagnóstica.

A petición de la paciente realizamos este informe para solicitar una segunda opinión. "(documental).

SEXTO

No se puso queja alguna ante la inspección médica con carácter previo a acudir a la medicina privada. SEPTIMO.- El dia 8-10-02 la actora acude a la clínica Universitaria de Navarra, acordándose la intervención quirúrgica, en concreto esplenectomía, ingresando el 10-10-02 y se practica el 11-10- 02 la intervención (documental aportada por la actora). OCTAVO.- El 17 de octubre fue dada de alta hospitalaria después de la intervención quirúrgica."NOVENO.- En el informe médico de 28-10-02 se hace constar "TAC de abdomen: Ligera hepatomegalia, observándose en el segmento V lesión hipodensa de aproximadamente 1 cm de diámetro, que no se observaba eb fase tardía, pudiendo corresponder a una infiltración hepática por el linfoma. Gran esplenomegalia homogéne de 27 cm de diámetro que produce un importante desplazamiento al resto de estructuras abdominales peritoneales del lado derecho y del riñón izquierdo en sentido posterior. No se observan signos de necrosis intraesplénico. Presencia de adenopatías múltiples periesofágicas, en hilio hepático, en tronco celíaco y retropeitoneales perivasculares. No se identifican adenopatías en las cadenas pélvicas ni inguinales. Ateromatosis aortoilíaca. Riñones de morfología y tamaño normales sin signos de uropatía obstructiva". DECIMO.- El tratamiento y estancia en la clínica privada ocasionaron a la demandante gastos por importe de 29.592,87 euros, con el siguiente desglose:

Asistencia del 8-10-02....1.570,69 euros. Hospitalización del 10-10-02 al 17-10-02.....7.827,65 euros.

Después de la intervención se pautó tratamiento de quimioterapica con las siguientes sesiones y coste:

-28-10-02...3.230,25 euros. El 31-10-02 curas simples y medicación equipo Q. Normal....27,03 euros. - El 28-11-02...3.786,57 euros. El 19-12-02...3.592,49 euros, el 30-12 medicación.. 458,61 euros. -El 16-01-03....3.303,43 euros. -El 14-02-03...4.553,33 euros.-El 25-02- 03 medicación.. 344,18 euros (doc. 5 al 11 de la demanda). UNDECIMO.- La actora estuvo hospedada entre los días 19 y 31 en Hostelet alojamientos, cuya factura ascendió a 715,00 euros. (doc 13 de la demanda). DUODECIMO.- En fecha 9-04-03 se emitió informe por el Dr. Domingo y la Dra. Carla , en el que se hace constar literalmente "En el momento de la consulta, presentaba aspecto caquético. Muy mal estado general y debilidad extrema. En el TC realizado se objetivó una gran esplenomegalia con un importe desplazamiento al resto de...

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