STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2004:6480
Número de Recurso758/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. FCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 21 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4107/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

6 de los de Barcelona de fecha 25 de julio de 2.003 dictada en el procedimiento nº. 378/2003 y siendo recurridos RAMON SOLSONA, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2.003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2.003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por DON Rafael , frente a la empresa RAMON SOLSONA, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en materia de despido, debo declarar y declaro QUE NO HA EXISTIDO DESPIDO de fecha 4.4.03 y debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos en su contra formulados y, por último con absolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor, DON Rafael , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº. NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 15.11.02, por cuenta y bajo la dependencia de RAMON SOLSONA, S.L., con la categoría profesional de G5 vendedor y salario de 1.138,72 euros mensuales.

Las comisiones no son hechos pacíficos entre las partes.

Segundo

La demandante, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

Tercero

El trabajador suscribió contrato de trabajo en fecha 15.11.02, de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, por un período de seis meses.

Cuarto

En fecha 4.3.03 la empresa comunica al demandante la extinción de su contrato de trabajo (con efectos de 4.4.03), en base a causas objetivas, alegando inadaptación al puesto de trabajo, doc. nº. 1 p. actora y nº. 6 p. demandada.

Quinto

En fecha 4.4.03, ambas partes suscribieron un Acuerdo, por el que se rescindía la relación laboral con efectos del mismo día recibiendo el trabajador la indemnización de 293,28 euros. Una vez firmado el trabajador hizo constar bajo su firma "no conforme salvo examen", doc. nº. 2 p. actora y nº. 7 p. demandada.

Así mismo y, en el mismo acto, firmó la liquidación de slado y finiquito, y luego hizo constar debajo "no conforme salvo examen", doc. nº. 3 p. actora y nº. 5 p. demandada.

Sexto

En fecha 19.3.03, el actor atendió a un presunto cliente, Javier al que vendió un vehículo Toyota Land Cruiser, por valor de 15.600 euros. El actor se conformó con una fotocopia de un D.N.I. (el cliente dijo haber extraviado el original y el carnet de conducir), y no comprobó que el cheque era falso.

Tampoco le hizo firmar ni documento de pedido, contrato de compra-venta y la solicitud de transmisión para tráfico.

Séptimo

En fecha 20.3.03, el empresario interpuso denuncia ante la Dirección General de la Guardia Civil.

Octavo

La empresa interpuso papeleta denunciando que el actor adeuda la cuantía de 15.600 euros, en concepto de indemnización por el daño causado.

Noveno

El trabajador había solicitado causar baja en la empresa, pero le preocupaba como pasar al desempleo.

Décimo

El actor había prestado servicios con anterioridad para otras empresas del sector.

Décimo primero

El trabajador - alega en acto de juicio - que firmó bajo coacción, aunque ello no queda probado.

Décimo segundo

Presentada papeleta ante el SCI en fecha 16.4.03 se celebró el acto de conciliación el 14.5.03 con el resultado de intentado sin efecto.

Décimo tercero

Se cuestiona si se trata de un despido o de un Acuerdo entre partes para rescindir la relación laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a seis motivos. Los tres primeros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tienen por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En el primer motivo pretende la recurrente la modificación del hecho probado cuarto, al que propone la siguiente redacción alternativa: "En fecha 4 de abril de 2003, la empresa comunica al demandante la extinción de su contrato de trabajo (con efectos de 04-04-03), en base a causas objetivas, alegando inadaptación al puesto de trabajo, doc. nº 1 parte actora y nº 6 parte demandada". Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y correspondientes con el número 1 de la parte actora y nº

6 de la pieza de prueba de la demandada, pero en especial del razonamiento efectuado por el juzgador en el fundamento de derecho segundo (apartado tercero) de la sentencia de instancia.

En el segundo motivo pretende la recurrente la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, al que ofrece la siguiente redacción alternativa: "En fecha 04-03-03, la empresa le dio a firmar al trabajador un acuerdo y la liquidación, por los que se rescindía la relación laboral con efectos del mismo día, recibiendo el trabajador la indemnización de 293,28 euros, haciendo constar bajo su firma "no conforme salvo examen", doc. nº 2 parte actora y nº 7 parte demandada. Así mismo y, en el mismo acto, firmó la liquidación de saldo y finiquito, haciendo constar debajo "no conforme salvo examen", doc. nº 3 de la parte actora y nº 5 de la parte demandada". Se ampara para ello la recurrente en los documentos 2 y 3 de la pieza de prueba de la parte actora y 5 y 7 de la parte demandada (folios 86 y 88).

En el tercer motivo pretende la recurrente la supresión del hecho probado noveno de la sentencia de instancia por ser predeterminante del fallo, ya que, al señalar "El trabajador había solicitado causar baja en la empresa, pero le preocupaba cómo pasar al desempleo", contiene conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, al comprender valoraciones jurídicas como es que el trabajador había solicitado la baja, con lo que afirmaciones de este tipo avanzan el resultado final del fallo de la sentencia.

Vista la revisión fáctica propuesta cabe señalar que el primer motivo ha de prosperar. Efectivamente, el juzgador de instancia reconoce en la fundamentación jurídica de la sentencia lo siguiente: "es cierto que la carta de despido se fecha el 4 de marzo de 2003 y el acuerdo es...

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