STSJ Comunidad Valenciana 370/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:743
Número de Recurso1269/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución370/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

370/2010

2

Rec. C/ Sent núm. 1269/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1269/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dos de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 370/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1269/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 788/2008, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Cirilo, asistido de la Letrada Dª Ana Isabel Galán Ballesteros, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de enero de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Cirilo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a tal demandado de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. - El demandante Don Cirilo, con DNI NUM000, nacido el día 20-5-1936, con numero de afiliación a la Seguridad Social NUM001 ha prestado servicios por cuenta y orden del Banco Exterior de España desde el dia 11-5-1951 al 31de Mayo de 1994.- SEGUNDO.- Mediante carta fechada el dia 24-5-1994 el Banco exterior de España puso en conocimiento del actor que el Comité Ejecutivo accediendo a su solicitud había acordado su pase a la situación de prejubilación desde el dia 31-5- 1994 conforme a lo previsto en el Art. 20 del XVI Convenio Colectivo, pase a tal situación que se producía en las condiciones que se recogían en tal comunicación, que se dan por reproducidas en su integridad dada su extensión y por constar en autos, debiendo destacarse las siguientes: -Desde el dia 1-6-1994 y hasta la fecha de cumplimiento de 60 años que procederá su jubilación percibiría la cantidad anual de 6813377equivalente al 100% de sus retribuciones a efectos de jubilación a la fecha de cese pagadera en 12 mensualidades. -Debe gestionar con carácter inmediato a su baja, la suscripción de un Convenio especial con la Seguridad Social con cuotas a cargo del Banco quedando excluida por tanto y de acuerdo con las normas que regulan el citado convenio cualquier otra situación que implique su alta en la Seguridad Social en cualquiera de sus regimenes y vendrá obligado a mantener actualizado dicho convenio especial a fin de cotizar por el máximo posible en cada momento hasta la fecha de su jubilación...-El demandante suscribió tal convenio especial constando de alta el día 1-6-1994 y de baja el dia 20-5-1996.- TERCERO. - Al actor le fue reconocida pensión de jubilación contributiva, por resolución del INSS de fecha 27-5-2006 siendo los datos relativos a la prestación los que siguen : Total años cotizados ------44.- Base reguladora ----------304.037 pts.- Porcentaje de la pensión--------60%.- CUARTO. - Solicitada por el demandante la mejora de la pensión de jubilación que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre le fue denegada por la Dirección Provincial del Instituto demandado en fecha 14-5-2008 formulando el actor reclamación previa en fecha 2-6-2008, desestimada por resolución de 10-6- 2008 debido a que : - En fecha 31-5-1994 ceso su relación laboral en la empresa Banco exterior de España SA por medio de contrato individual de prejubilación, pasando al día siguiente a la situación de Convenio Especial con la Seguridad Social hasta la fecha de jubilación el día 20-5-1996. - Por tanto la causa de la extinción del contrato de trabajo del que deriva la pensión de jubilación anticipada es voluntaria y no esta comprendida en los supuestos recogidos en el art 208.1.1 del TRLGSS según establece la DA4 de la ley 40/ 07.- QUINTO.- El importe mensual de la mejora interesada para el caso de prosperar la presente demanda es de 63 euros mensuales.- SEXTO.- La cuestión debatida afecta a todo el personal del Banco Exterior de España SA que se haya prejubilado en las mismas circunstancias que la parte demandante en este procedimiento.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor, frente a la sentencia que desestimo...

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