STSJ Asturias 28/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:92
Número de Recurso2821/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00028/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102905, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2821/2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Clemente

Recurrido/s: I.N.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES de SUPLICACION 288/2009

SENTENCIA Nº: 28/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a ocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2821/2009, formalizado por el Letrado FERNANDO CELEMIN

CUADRA, en nombre y representación de Clemente , contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número SUPLICACION 288/2009, seguidos a instancia de Clemente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El actor, D. Clemente , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 29.7.1954, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

    Su profesión habitual es la de Oficial panadero.

    Inició el 2.7.2007 un proceso de Incapacidad Temporal hasta agotamiento de la duración máxima de

    12 meses.

  2. Iniciada la vía administrativa en materia de I.P., la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 12.12.2008, acordó declarar al actor en la situación de incapacidad permanente total.

    El cuadro clínico que determinó dicha declaración fue: "HD C5-C6, artrodesis cervical. E. de Paget."

    Se da por reproducida la resolución, obrante en autos.

  3. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 31.3.2009.

  4. La base reguladora de la I.P.A. derivada de enfermedad común es la de 1.055,39 euros mensuales, y la fecha de efectos económicos el 15.12.2008.

  5. El actor presenta un cuadro clínico residual de HD C5-C6, con artrodesis cervical. E. de Paget con afectación cervical severa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito el demandante, de profesión oficial panadero, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Frente a la sentencia de instancia que, confirmando la resolución administrativa que declaraba al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, desestima la demanda, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revisen los hechos y el derecho que estima aplicado indebidamente, solicita, en definitiva, la integra estimación de la demanda y el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 1055,39 euros.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en el primero de los motivos del recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente el que figura bajo el ordinal quinto para que, con apoyo en el informe médico obrante a los folios 77 a 79, se complete el cuadro clínico residual que allí aparece recogido, adicionando el siguiente párrafo:

"Se observa hipercaptación patológica, heterogénea en hemipelvis derecha. Afecta a esa hemipelvis de modo difuso, aumentando las dimensiones normales. Esta imagen es muy sugestiva de E. Paget. Por otra parte se observa una captación patológica en región de trocánter mayor izquierdo, así como en el extremo distal de la clavícula izquierda, región acromioclavicular izquierda. Signos degenerativos de columna lumbar baja y cervical. I.D. E. Paget de hemipelvis derecha,"

Afirma el recurrente su disconformidad con la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia, argumentando que la patología que padece, a la luz de los informes médicos que cita, es más severa que la recogida en la declaración de hechos probados, y en razón de ello conviene recordar que la libertad de elección para determinar, entre los distintos medios de prueba practicados y aportados en el juicio, aquellos en los que ha de basar los hechos que declara probados, corresponde al Juzgador -Art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral - y, como nos recuerda el Magistrado de instancia (F.D.segundo) en el ordinal recoge las conclusiones vertidas en el informe médico de síntesis, cuyas conclusiones transcribe, haciéndolas suyas. En el mencionado informe el médico evaluador, a la vista de los informes emitidos por los Servicios médicos que atienden a la paciente (Servicios de Neurocirugía del Hospital Universitario Central de Asturias y de Medicina Interna del Hospital San Agustín) y de los...

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