STSJ Galicia 1164/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:2549 |
Número de Recurso | 7145/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1164/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01164/2006
PONENTE: MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007145 /2004
RECURRENTE: Luis Enrique
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
CODEMANDADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, treinta de Junio de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007145 /2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Enrique , representado por el procurador D./Dª ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigido por el letrado D./Dª MARTA GALLEGO RAMOS, contra ACUERDOS DE QUE DESESTIMA RECLAMACIONES CONTRA OTRODE C. ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, EJERCICIO 1993. NUM000 Y NUM001 Y ACUMULADAS. /. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de Junio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo como determinada, en la cantidad de 1445,01 Euros.
Se impugna en este recurso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 28 de junio de 2001 desestimatorio de la reclamación num. 54/131/99 promovida por D. Luis Enrique contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en Vigo , confirmatorio de la liquidación contenida en Acta de Disconformidad levantada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , ejercicio de 1993 , cuantía 767,73 euros; así mismo se impugna el acuerdo de fecha 6 de noviembre de 2003 desestimatorio de la reclamación nº NUM001 y acumulada NUM002 promovidas respectivamente contra acuerdo por el que se practica liquidación por cuantía de 141.813 euros y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave cuantía de 359,89 euros .
Fundamenta el actor su pretensión anulatoria, en esencia y en síntesis, en el argumento de la prescripción en conexión con la falta de motivación de la comprobación de valores practicada por la administración tributaria que fue anulada por el TEAR. Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria , mediante la oportuna liquidación así como de la acción para imponer sanción tributaria por el transcurso de más de 5 o 4 años entre la finalización del plazo de presentación de la declaración para la liquidación del impuesto y la notificación de las liquidaciones giradas, () sin que pueda entenderse interrumpida la prescripción por el procedimiento seguido a raíz de las reclamación interpuesta contra la primera liquidación (comprobación de valores ) que fue anulada por el TEAR, al ser esta nula de pleno derecho y por ello sin virtualidad interruptiva de la prescripción; al tiempo, considera improcedente practicar una segunda liquidación una vez anulada la primera.
La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Respecto a la prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hay que tener presentes tres preceptos contenidos en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria LGT . De una parte, el artículo 64.a) de la Ley General Tributaria en la redacción dada por la ley 1/98 de 26 de febrero de derechos y garantías de los contribuyentes (articulo 24 ), aplicable desde el 1 de enero de 1999, al disponer que el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años y de otra, el artículo 65 de dicha norma que establece.... el plazo de prescripción comenzará a contarse "desde el día que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración". Y, por último, el artículo 66 LGT cuando determina que los plazos de prescripción se interrumpen:
-
Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del Impuesto devengado por cada hecho imponible. (...)
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por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.
A la vista de la normativa de...
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