STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:7156
Número de Recurso7498/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

esb ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 6 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5161/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Valeo Sistemas de Conexión Eléctrica, S.L. y Axa Corporate Solutions frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2003 y siendo recurrida Emilia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.07.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.03.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Emilia contra VALEO SITEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA, S.L., y AXA CORPORATE SOLUTIONS, condenando solidariamente a las entidades demandadas a que paguen a la actora la cantidad de 26.903,80 euros (VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TRES EUROS, CON OCHENTA CÉNTIMOS), más el interés legal desde la fecha de esta sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Emilia con DNI Nº NUM000 , nacida el 2.5.1969, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA, S.L. (antes CABLAUTO IBÉRICA, SL), dedicada a la actividad de cablerías y material eléctrico para automóviles, desde el 13.6.195, y con un salario de 1.195,45 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La actora en los años 1999 y 2000 fue intervenida de hernia discal L4-L5 que le producía una limbociática en la pierna derecha; en fecha 7.2.2001 presentó lumbalgia intensa, discartrosis y fibrosis cicatricial, y en fecha 26.4.2001 consta informe médico donde se informa que presenta túnel carpiano y ciatalgia izquierda.

  3. - La actora prestaba servicios en la sección de prototipos de la empresa, en el centro de trabajo ubicado en Martorell, y a partir del 16.7.2001 fue trasladada al centro de Abrera, pasando, a desempeñar funciones en el servicio de fabricación.

  4. - La actora en fecha 23.7.2001 dirigió escrito al Comité de Seguridad y Salud de la empresa en el que solicitaba que se le informara sobre la compatibilidad o no del nuevo puesto de trabajo con sus características personales de estado de salud, manifestando que desde su incorporación a nuevo puesto venía sintiendo molestias y dolores en la zona lumbar, hombros, cervicales y extremidades. En contestación a dicho escrito la empresa remitió a la actora copia de la evaluación de riesgos para el puesto de trabajo, y en el que, entre otros, se recoge como riesgo "molestias y/o lesiones cervicales" "lesiones y/o molestias dorsolumbares derivadas de la manipulación manual de bacs", "lesiones osteorticulares (lumbalgias, tendinitis, etc.) en las extremidades superiores (derivadas de movimientos repetitivos, pinzamientos de más de 1Kg., inclinación hacia atrás del cuello, rotación de antebrazos, codos por encima de la mitad del cuerpo, desviación de muñecas...), en la espalda y extremidades inferiores (derivadas de inclinación del tronco, postura de pie continuada...) por manipulación manual de cargas (carga leve)".

  5. - En virtud de este traslado la actora presentó demanda sobre extinción del contrato de trabajo alegando que el mismo constituía modificación sustancial de condiciones de trabajo que le ocasionaban perjuicio en su formación profesional y menoscabo de su dignidad, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 12 de esta ciudad (Autos 454/01), recayendo sentencia de fecha 13.9.2001 en la que desestimaba la demanda, confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 17.5.2002.

  6. - La actora en fecha 26.3.2002 cuando se encontraba trabajando sintió dolor en la espalda al ir a levantar peso, y acudió a los servicios médicos de la Mutua Universal, los cuales la remitieron a los servicios médicos de la Seguridad Social al entender que no existía accidente de trabajo ni enfermedad profesional, los cuales le expidieron la baja médica por enfermedad común con el diagnóstico de "Lumbociatalgia".

  7. - Efectuadas pruebas se constató que la actora, que en la citada fecha se hallaba embarazada, pesentaba Hemilaminectomía derecha L4-L5 y signos de recidiva herniaria en este nivel.

  8. - en fecha 26.9.2002 le fue expedida alta médica.

  9. - En fecha 27.9.2003 la actora inicia baja por maternidad.

  10. - Iniciado por escrito remitido por la mutua Universal expediente administrativo sobre incapacidad permanente, en fecha 22.8.2002 el INSS dictó resolución en la que se acordó que no procedía declarar en la actora la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo; en la misma se recogían como lesiones: "Antecedentes de hernia discal L4-L5, dos veces intervenida.

    Actualmente lumbociatalgia derecha con exploración positiva".

  11. - El dictamen del CRAM emitido en fecha 31.5.2002 determina como contingencia de estas lesiones enfermedad común.

  12. - La actora formuló reclamación previa contra la resolución del INSS, al entender que estaba afectada de una incapacidad permanente total o subsidiariamente, parcial, derivada de accidente de trabajo, que fue desestimada por resolución de 9.1.2003; sin que se haya interpuesto por la actora demanda contra la misma.

  13. - En fecha 12.9.2001 la Mutua Universal emitió informe sobre la aptitud del puesto de trabajo de

    Prototipos respecto a la actora, y en el mismo se consideraba apta a la actora para el desarrollo de ese puesto de trabajo, si bien realizaba como recomendaciones médicas la no manipulación de cargas y la no realización de movimientos repetitivos con las extremidades superiores hasta la resolución de su patología.

  14. - En fecha 6.5.2002 la actora presentó en la Inspección de Trabajo denuncia que consta como documento nº 11 de su prueba documental, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  15. - En virtud de dicha denuncia, la Inspección de TRabajo inició actuaciones, realizando el informe que consta aportado como documento 53 a 62 de la documenal de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  16. - La empresa Valeo de Conexión Eléctrica, S.L. tiene concertado seguro sobre responsabilidad con la entidad Axa Corporate Solutions.

  17. - La actora reclama en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo la cantidad total de 47.401,20 euros, según el siguiente desglose:

    - Secuelas: (total 29 puntos, a razón de 1.079,85 euros): 31.315,55 euros.

    - Lumbociatalgia derecha: 15 puntos.

    -Hernia discal lumbar con sintomatología: 14 puntos.

    -185 días imposibilitada de forma impeditiva x 44.65 euros: 8.260,25 euros.

    -112 días imposibilitada de forma no impeditiva x 24,05 euros: 2.693,60 euros.

    -Factor de corrección (10% sobre 42.269,40 euros): 4.226,94 euros.

  18. - La actora reclama también en concepto de perjuicio económico resultado de calcular la diferencia de salario percibido antes del accidente de trabajo y después de éste, durante la situación de incapacidad temporal, 150,81 euros netos mensuales de diferencia, y por los 185 días de incapacidad temporal un total de 904,86 euros.

  19. - En fecha 1.10.2002 la empresa y la actora alcanzaron un acuerdo en Conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 12 de esta ciudad (Autos 585/2001), en los siguientes términos:

    "La parte demandada reconoce la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y acepta la extinción de la relación laboral desde el día de hoy (1.10.02) abonándole una indemnización de 5.698,81 euros correspondientes a veinte días de salario por años de servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Dicha cantidad se le abonará el día 3 de los correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente donde recibe la nómina la trabajadora.

    La parte actora acepta la cantidad ofrecida por la demandada y se compromete a nada mas pedir ni reclamar".

  20. - Presentada Papeleta de Conciliación ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball en fecha 19 de junio de 200, el acto se celebró el 7 de julio de 2003, resultando intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las demandadas, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dieron traslado los impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en el presente procedimiento por el Juzgado de lo Social n º 18 de los de Barcelona, es impugnada en suplicación por las codemandadas, VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA , S.L. y AXA CORPORATION SOLUTIONS, que deberán ser analizados separadamente, especialmente por cuanto la suplicación formulada por la compañía aseguradora, aunque señala como primer motivo, al amparo de la letra b.) del artículo 191 de la LPL , la revisión de los hechos declarados probados por la Juez " a quo", en el segundo de los motivos de suplicación, postula, al amparo de las letras a.) y c.) de dicho precepto, la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa, de ahí que, por razones de lógica y...

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