STSJ Navarra , 28 de Septiembre de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1518
Número de Recurso341/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00208 - 3 Rollo nº 2001/00341 Sentencia nº 329 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Ramón , en nombre y representación del DOÑA Carolina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Carolina , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca y declare que la incapacidad reconocida y que padece por contingencia común, es derivada de accidente de trabajo, y ello, con las consecuencias económicas y de otra índole que de tal declaración se deriven, y, de acuerdo con una base reguladora de 174.000 ptas., y todo ello, con condena a los codemandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Carolina frente a la Fundación Aspace, Mutua Patronal Fremap, Instituto Navarro de Salud Laboral, INSS y TGSS sobre accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Carolina , nacida el 13 de marzo de 1947 presta servicios como cuidadora de minusválidos por cuenta y orden de la Fundación Aspace, con una base reguladora mensual de 126.633 ptas. y 174.000 ptas. por accidente de trabajo.- SEGUNDO: En el mes de febrero de 1999 causó baja en el trabajo a consecuencia de un sobreesfuerzo, recibiendo tratamiento médico y ante la evolución tórpida fue enviada a la Clínica Universitaria de Navarra, siendo diagnosticada de sacroileitis bilateral, signos incipientes de espondilitis lumbosacra, síndrome facetario lumbar y discopatía L4/L5 con posible ruptura de anillo fibroso. En el mes de septiembre de 1999 es enviada al Centro Fremap en Majadahonda donde se le realizó teletermografía infrarroja que no mostró signos de irritación radicular ni de partes blandas.- En RMN practicada en el mismo mes se aprecia degeneración discal L4/L5 sin imágenes de hernia, causando alta por curación el 23 de octubre de 1999.- TERCERO: Que el 7 de agosto de 2000 causó baja en el trabajo por enfermedad común, iniciando la situación de incapacidad temporal, presentando en la actualidad el siguiente cuadro clínico: cicatriz quirúrgica lumbar, limitación importante para la flexo-extensión del raquis lumbar; refiere dolor a la palpación, así como disestesias y parestesias en ambas extremidades inferiores, aunque más acusada en la izquierda. Lassegue positivo derecho a 60º e izquierdo a 45º.- CUARTO: Que el empresa patronal tiene concertado el seguro de accidentes de trabajo con Fremap.- QUINTO: Que el INSS en resolución de 7 de diciembre de 2000 reconoció a la actora afectada por secuelas constitutivas de incapacidad permanente total derivada de la contingencia de enfermedad común.- SEXTO: Que el INSS en resolución de 23 de febrero de 2000 acordó que el proceso de incapacidad temporal fue derivada de la contingencia de enfermedad común, resolución que la actora no recurrió.- SEPTIMO: Agotada vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los dos primeros al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el tercero y cuarto, amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 131.1 bis de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia que lo interpreta; y artículos 115.1 115.2.f) y 115.2 g) del mismo Testo legal y de la jurisprudencia que lo interpreta.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Mutua demandada y el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre accidente de trabajo, es recurrida por la demandante mediante la alegación de tres motivos; los dos primeros de carácter fáctico y correctamente amparados en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretenden modificar el Hecho probado Tercero y adicionar un nuevo hecho, respectivamente, que de estimarse adoptarían el siguiente contenido literal: TERCERO: " El día 24 de octubre de 1999, sin solución de continuidad, se le extiende parte médico de baja por contingencias comunes al no desaparecer las condiciones por las que causó baja por accidente laboral, siendo el diagnóstico reflejado en el parte de baja: Síndrome facetario Lumbar. Lumbalgia por discopatía L4-L5, e.t.c. Situación en la que se mantiene hasta la concesión de la incapacidad permanente. Presentando en la actualidad el siguiente cuadro clínico: cicatriz quirúrgica lumbar, limitación importante para la flexo-extensión del raquis lumbar, refiere dolor a la palpación así como disestesias y...

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