STSJ Navarra , 7 de Junio de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:768
Número de Recurso79/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000580/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a 7 de junio de 2005 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000079/2005 interpuesto contra la Sentencia Nº 16/2005 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 0000072/2004 - 00 interpuesto contra la Sentencia nº 16/05 , y siendo partes como apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA representada por el Procurador MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y defendida por el Abogado FLORENCIO IGNACIO OZCARIZ MARCO, y como apelados, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO-LETRADO, y el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigido por el Letrado SR. GUIJARRO SALVADOR, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19-1-2005 se dictó la Sentencia nº 16/05 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. González Oteiza en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA contra la actuación administrativa referenciada, y debo declarar y declaro que la Resolución 4.180, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Concejal Delegada de Economía y Función Pública del Ayuntamiento de Pamplona de 13 de diciembre de 2002, sobre inclusión de los cajeros automáticos ubicados en fachadas en registro de ocupación de vía pública es ajustada a derecho; sin imposición de costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2005 a las 10,00 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada con fecha de 19-1-2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Pamplona en el procedimiento abreviado 72/2004 . La parte apelante y demandante en la 1ª instancia, funda su recurso de apelación en primer lugar en la incongruencia de la Sentencia apelada toda vez que ésta, en su Fundamento de Derecho 1º, in fine, señala que el Tribunal Administrativo de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona se oponen a la demanda formulada, cuando la realidad es que, el Ayuntamiento de Pamplona autor de la resolución recurrida originaria se allanaba a la demanda. En segundo lugar porque la Sentencia apelada contradice el criterio sentado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en sus sentencias de 27-2-2004 y 18-3-2004 , resolviendo casos exactamente iguales.

Finalmente y en cuanto al fondo del asunto por estimar que se ha infringido el art. 13-2º a) de la Ley Foral de las Haciendas Locales que exige a las Ordenanzas fiscales que contengan al menos la determinación del hecho imponible así como el art. 65 que prohíbe la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exacciones o bonificaciones.

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos alegados es de tener en cuenta la especial incidencia que se produce en casos como el presente, en el que hay una Administración Local autora de un acto en sentido amplio o, por mejor decir, de una actividad administrativa, así como otra Administración, la de la Comunidad Foral de Navarra que, ha entendido a través de un órgano singular existente en esta Comunidad Foral y denominado Tribunal Administrativo de Navarra, de un recurso de alzada de carácter potestativo interpuesto por la parte afectada y frente a la "actividad" de la Administración Local.

A juicio de la Sala la Administración realmente afectada por la interposición del recurso contencioso-administrativo es la Administración Local autora del acto o actividad objeto del recurso. La Administración de la...

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