STSJ Murcia , 10 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:2212
Número de Recurso665/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA Nº:

984/2000 ROLLO Nº:

RSU 665/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a diez de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES Y OBRAS DE MAMPOSTERIA S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 17- 03-2000, dictada en proceso número 33/2000, sobre Despido, y entablado por Carlos Francisco frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS DE MAMPOSTERIA S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Carlos Francisco , inició su relación laboral con la empresa demandada el 25-04-1988, con la categoría profesional de peón y una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 144.636 ptas., y diaria a efectos de tramitación de 4.821 ptas.- 2º) Dado el objeto social de la empresa demandada, el actor ha prestado servicios en aquellos centros de trabajo que han exigido las necesidades de la empresa, últimamente en las provincias de Valencia, Almería y Murcia.- 3º) El 29-12-1999 el actor recibió carta de Despido de la empresa del tenor literal siguiente: "Ponemos en su conocimiento que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su Despido con efectos desde esta misma fecha día 27-12 y en base a los siguientes hechos: Primero: Por faltas injustificadas a su trabajo durante los días 20-21-22-23- y 24 de diciembre de acuerdo con el art. 54.2 a) del E.T., así como su fajta también de hoy 27/12 teniendo esta empresa constancia de su buen estado.- Segundo: El pasado día 20-10-1999 usted discutió con un compañero abandonando su trabajo y pasando el día entero en su coche sin avisar a la empresa.- Anteriormente también abandonó usted su puesto de trabajo y sin comentarle nada a ningún compañero se vino a Bullas y estaba trabajando de semana.- El pasado 18/11 usted no acompañó al resto de su cuadrilla quedándose en el lugar donde se hospedaba y no acudiendo a su trabajo.- De todo ello tiene usted conocimiento habiendo transgredido con ello la buena fe contractual y abuso de confianza de acuerdo con el art. 54.2 d) del E.T.- Todo ello lo pongo en su conocimiento a los efectos oportunos".- 4º) En relación con los hechos imputados en la carta de Despido quedó probado lo siguiente: ante la avanzada edad del actor, y al entender la empresa que no rendía lo suficiente en su puesto de trabajo, la noche del 17-12-1999, D. Benjamín , DIRECCION000 de la mercantil demandada, llamó por teléfono al demandante manifestándole que no volviera más a trabajar y que pasara durante los próximos días por las oficinas de la empresa para entregarle la liquidación y la documentación necesaria para lucrar las prestaciones por desempleo.- Así lo hizo el actor, y entendiendo que había sido despedido, durante los días 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de diciembre el actor no se presentó en la obra en la que en ese momento prestaba servicios en la localidad de Ondara (Valencia). En ese interín el empresario manifestó al actor que desde su Asesoría Laboral prepararían lo necesario para llegar a una conciliación.

Disconforme el demandante, acudió a los servicios jurídicos de Comisiones Obreras donde le manifestaron que de aceptar la oferta empresarial no cobraría indemnización alguna por la extinción de contrato. Como consecuencia de ello el demandante, interpuso una primera conciliación por lo que a su juicio había sido un Despido verbal por los acontecimientos del 17-02-1999 y posteriormente otra papeleta en base a la carta de Despido. Ello dió lugar a las dos demandas aquí acumuladas.- El 20-10-1999, el actor y otro compañero de trabajo se encontraban en una obra de Lorca, ocurriendo que el citado compañero le gritó al actor que no valía para nada, que se marchara de allí y que no lo quería con él. Ante tales palabras el demandante se retiró de la obra y esperó en el coche a su compañero. No quedó acreditado que este suceso hubiera ocurrido anteriormente ni que el actor abandonara su puesto de trabajo sin comentar nada a ningún compañero y se marchara a Bullas. Tampoco se acreditó que el incidente relatado ocurriera al comienzo o final de la jornada laboral.- El 18-11-1999 el actor, junto con tres compañeros más estaban destinados en una obra de Bacares (Almería). A primera hora de la mañana del citado día, el compañero de habitación del demandante observó que este no...

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