STSJ Comunidad Valenciana 3311/2009, 12 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2009
Número de resolución3311/2009

3311/2009

2

Rec.c/sent.nº 102/2009

Recurso contra Sentencia núm. 102/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a doce de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3311/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 102/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 399/2003, seguidos sobre cantidad daños y perjuicios, a instancia de Nazario y Carla, asistidos por el Letrado D. Emilio Sanz Hernandez, contra PLUS ULTRA S.A., GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MORAGUES S.A. asistido por el Letrado D. Tomás Francisco Llopis López., OFICINA TÉCNICA DE PREVENCIÓN S.A., EDIFICACIONES CALPE, asistido por el letrado D. Victor Alcañiz Camara. MUTUA IBERMUTUAMUR y FONDO DE GARANTIA SALARIASL, y en los que es recurrente los demandantes y los demandados Ges Se3guros y Reaseguros S.A. y Moragues S.A., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Carla contra MORAGUES S.A., GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., OFICINA TECNICA DE PREVENCIA, S.A., EDIFICACIONES CALPE S.A., y PLUS ULTRA S.A., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas GES GENERAL ESPAÑOLA DE SEGUROS y MORAGUES S.A., a que abonen a la actora la cantidad de 54.009,19€ y además condeno a la demandada MORAGUES S.A. a que abone a la actora la cantidad de 88.152,11€. Absuelvo a las demás demandadas de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias familiares. La actora era madre de D. Antonio. (Resulta de los certificados adjuntos a escrito presentado por la actora el 9-2-04) 2º) Fallecimiento. D. Antonio nació el 16 de enero de 1.981, era soltero, convivía con su madre en domicilio sito en Altea, c/ DIRECCION001 núm. NUM000. El 17-4-02 falleció a consecuencia de quedar aplastado por el volquete del camión Ebro matricula A-5371-AH. (Resulta hecho no controvertido y Sentencia firme de este Juzgado 27/2005). 3º) Circunstancias días anteriores al fallecimiento. El fallecido D. Antonio comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa Moragues S.A., el 13 de abril de 2.002, trabajando dicho día y los días 15, 16 y 17 de abril de 2.002. El actor desarrollaba su trabajo ayudando a los también trabajadores D. Gerardo y D. Octavio, en las obras que realizaba la demandada Moragues S.A., consistentes en movimientos de tierras y excavaciones necesarias para la realización de muros de contención y cimentación de 7 bloques de viviendas situados en la Urbanización altea Hills en el término municipal de Altea. Para ello disponían de una retroexcavadora giratoria Fiat-Hitachi 330 que conducía D. Octavio, una miniescavadora Neuson, que conducía D. Gerardo, y un camión Ebro L650 con matricula A-5371-AH, para los desplazamientos de tierras, que conducían D. Gerardo ayudado por el fallecido Antonio. Dichos trabajos se habían contratado por Moragues S.A., con la también demandada Edificaciones Calpe S.A., en virtud de contrato de 2-1-02, que obra en la documental de Plus Ultra y que se da aquí íntegramente por reproducido. En el referido contrato se especificaba que "EL CONTRATISTA, se compromete a efectuar los trabajos conforme a las necesidades de la obra, al ritmo y en las porciones y fechas que le sean requeridas por la Dirección Facultativa, y se compromete a tener totalmente terminadas las obras antes del 28 de Febrero de 2.002". El incumplimiento de dicho plazo de finalización, llevaría una "penalización a razón del....2 por mil del importe total certificado, por cada día natural de retraso....". 4º) Circunstancias del Camión Ebro L60. El camión Ebro L60, con matricula A5471AH, era de volquete. Fue comprado por la demandada MORAGUES S.A. el 14-12-01, por importe de 300,51€ (50.000.-pts.), mas el correspondiente IVA. En la factura se especificó que "El VEHICULO ESTA DADO DE BAJA EN TRAFICO". La fecha de matriculación del camión fue el año 1.983. No constan que desde el año 1.988 hubiera pasado revisión alguna de ITV. Tampoco consta que se le hubiera realizado ninguna revisión de mantenimiento. 5º) Circunstancias del accidente. El 17 de abril de 2.002, tras finalizar la jornada de la mañana los trabajadores marcharon a comer, quedando el fallecido realizando labores de supervisión y mantenimiento del camión Ebro L60. A tales efectos manipuló en la zona entre la cabina del camión y el volquete, portando una herramienta; cuando se encontraba realizando tal actuación quedó aprisionado por el volquete del camión, lo que le provocó la muerte. (Resulta de la Sentencia de este mismo Juzgado de 24-1-05, Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 9-12-05; atestado guardia Civil, informe de la Inspección de Trabajo, Informe del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo; valoración de las declaraciones vertidas en las actuaciones de la Inspección de trabajo, juicio del Juzgado penal y en el acto de juicio del presente procedimiento ) 6º) No alta ni formación. El fallecido no fue dado de alta en Seguridad Social. Tampoco recibió formación ni información alguna sobre el manejo del Camión Ebro Modelo L60, ni disponía de carnet de conducción de camiones del tipo del Ebro L60. En el plan de prevención no constaba mención alguna a dicho camión (Resulta de la falta de acreditación por parte de las demandadas e Informe de los Informes de la Inspección de Trabajo y Tecnico de Seguridad y Salud). 7º) Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Sabadell y del T.S.J. de la Comunidad Valenciana. Por la actora se formuló en su dia demanda frente a la demandada MORAGUES S.A., en reclamación de existencia de relación laboral que unía a su hijo con la misma. En fecha 24-1-05 se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social por la que se estimó la demanda formulada. Recurrida en Suplicación el TSJ de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia, que consta en autos y se da aquí íntegramente por reproducida, por la que se desestimaba íntegramente aquel. Recurrida en casación para unificación de doctrina, se dictó Auto por el T.S. en fecha 22-9-06 por el se inadmitio el recurso, declarando firme la Sentencia de instancia. (Resulta del Auto que consta en autos). 8º) Sentencia del Juzgado Penal dos de Benidorm. Celebrado juicio oral, en fecha 25-10-07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal dos de Benidorm, por la que se absolvió a D. Bartolomé del delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un homicidio imprudente de que venia siendo acusado. En tales actuaciones la actora manifestó su voluntad de reservarse la reclamación de la responsabilidad civil por el fallecimiento de su hijo. En el último párrafo del fundamento jurídico único, se señalaba que "...debemos concluir con una sentencia absolutoria pues a la vista de la prueba practicada no se ha podido afirmar que existiera relación laboral, ni que esta incluyera el mantenimiento del camión, no se ha podido determinar qué tarea concreta estaba realizando el fallecido por lo tanto no se puede concluir que el fatal accidente ocurrido el 17 de abril de 2.002.....tenga relación directa con la no adopción....de las medidas de seguridad a que le obliga la Ley....". (Resulta de la Sentencia refería y escrito de reserva de acciones civiles que constan en autos). 8º) Compañías aseguradoras y aseguramiento de riesgos. La demandada MORAGUES S.A., tenia concertada contrato de aseguramiento responsabilidad civil con la compañía GES GENERAL ESPAÑOLA S.A., según póliza aportada por dicha compañía y que se da aquí por reproducida. La cantidad asegurada por victima ascendía a 60.010,32€, (diez millones de pts)., con franquicia máxima de 6001,03 (100.000.-pts).La demandada PROMOCIONES CALPE S.A., tenia concertado contrato de aseguramiento de responsabilidad civil con la compañía PLUS ULTRA, según póliza aportada por la misma y que se da aquí por reproducida. La cantidad asegurada por victima ascendía a 120.020,64€ (20.000.000.-pts)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Carla, y las partes demandadas (Ges Seguros y Reaseguros S.A. y Moragues S.A.). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución dictada en la instancia que acogió en parte la demanda formulada en materia de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, interponen recurso de suplicación, tanto la representación letrada de la parte actora, como la de la empresa Moragues, S.A. y la propia de la entidad aseguradora Ges Seguros y Reaseguros S.A. Por razones de metodología jurídica comenzaremos por el formalizado por la indicada empresa en el que se plantea su directa absolución, ya que de acogerse el mismo, resultaría innecesario el estudio del planteado por la compañía aseguradora, en cuanto que ésta sólo respondería - vía de responsabilidad civil- sobre una condena preestablecida frente a la empresa, ni el de la parte actora que tiende a que se eleve la suma indemnizatoria y que asimismo depende de la previa determinación de la existencia de una responsabilidad empresarial por daños y perjuicios derivada del accidente de trabajo generador de aquella.

SEGUNDO

1. El recurso de suplicación de la referida empresa...

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