STSJ Canarias 102/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:1461 |
Número de Recurso | 205/2008 |
Número de Resolución | 102/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 102/09
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2009.
Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Jesus Miguel , representado por el procurador Dña. Sira C. Sánchez Cortijos; siendo parte apelada el Ayuntamiento de La Oliva, representada por el procurador Dña. Beatriz de Santiago Cuesta. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el día 29 de abril del año 2.008 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 1 de Las Palmas dictó sentencia el día 29 de abril de 2008 con el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación de D. Jesus Miguel , no se accede a lo pretendido por el recurrente sobre su inclusión en la fase inmediatamente posterior ni anterior a la realización de la prueba psicotécnica prevista como Ejercicio Cuarto de la Base Séptima de la Convocatoria por el Ayuntamiento de La Oliva para la provisión, por el sistema de oposición, de 12 plazas de Agente de la de la Policía Local realizadas mediante anuncio publicado en el BOP de Las Palmas en fecha de 12 de Abril de 2006.
De conformidad con lo razonado en el Fundamento de Derecho Tercero, Requiérase al Ayuntamiento de La Oliva para que proceda a dar efectivo traslado al recurrente, del dictamen de la valoración psicológica realizada a D. Jesus Miguel por el Técnico Psicólogo Asesor del Tribunal Calificador, Psicólogo D. Alexis , en el referido Ejercicio Cuarto de la Base Séptima de la Convocatoria de las pruebas selectivas referidas en la parte dispositiva de la presente resolución.
Y todo ello sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".
Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada la parte demandante en la instancia.
Al recurso de apelación se opuso la Administración demandada.
Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.
Pocas veces como en esta ocasión cobra mas sentido recordar que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987 , 5 de diciembre de 1988 , 20 de diciembre de 1989
, 5 de julio de 1991 , 14 de abril de 1993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal «ad quem» la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.
Sí hemos de señalar...
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