STSJ Galicia 126/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2009:132
Número de Recurso4496/2008
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00126/2009

Recurso de Apelación número: 4496/2008

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ Pte.

JULIO DÍAZ CASALES

CARLOS LÓPEZ KELLER

A Coruña, a cinco de febrero de 2.009.

En el recurso de apelación que con el número 4496/2008 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Blas , representado y defendido por la Letrada Dª. MARÍA VELO LOUZÁN, contra la sentencia de 2 de abril de 2008,

dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña, en el procedimiento 239/2006, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Cambre, representado y defendido por el Letrado de la Diputación D. ANDRÉS FERNÁNDEZ MAESTRE y la mercantil FUENTES LISTA, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y defendida por la Letrada Dª. CARMEN ALARCON PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de los Contencioso Administrativo Número 4 de A Coruña, se dictó sentencia de fecha 2 de abril de 2008, en el Procedimiento Contencioso Administrativo 239/2006 , por el que se desestimó el recurso interpuesto por D. Blas , contra la Resolución del Ayuntamiento de Cambre de 15 de junio de 2006, por la que se desestimó el recurso de reposición contra el Acuerdo de 7 de abril de 2006, por la que se concedió la licencia de apertura a Fuentes Lista, S.L., para la instalación de un taller mecánico en el polígono industrial Espíritu Santo de Cecebre.

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la referida resolución por la representación procesal del recurrente D. Blas que fundamenta en que la sentencia impugnada no se ajusta a derecho habida cuenta de que se basa en la innecesariedad de la licencia de primera ocupación por la existencia de licencia de actividad y de apertura, cuando resulta que en un primer momento se solicitó la licencia de construcción para la realización de una nave sin uso específico, en atención a un proyecto realizado el recurrente, en tanto que posteriormente, por otro técnico y a petición de la arrendataria de la nave, se interesó la licencia de actividad para destinarla a un taller mecánico, pero sin contemplar las obras que se habían realizado en la misma al margen del proyecto originario, por lo que, con independencia de que las mismas se ajustaran a la normativa urbanística, entiende necesaria la presentación de un proyecto de legalización y previamente a la licencia otorgada se obtenga la licencia de primera ocupación.

Recuerda el recurrente en su escrito de recurso que las licencias de construcción, las de primera utilización u ocupación, la licencia de actividad y la de apertura son diferentes, obedeciendo la de primera ocupación a comprobar que las obras se ajustan al proyecto licenciado, ocurriendo en el presente caso que lo construido no se ajusta ni al proyecto ni a lo autorizado, sin que el recurrente haya visto un proyecto que recalcule la estructura para amparar la realización de obras distintas ni una memoria que las describa ni un presupuesto de las mismas.

Por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso de apelación, se revoque la recurrida y se dicte otra de conformidad con lo peticionado en la demanda, con costas.

Tercero

De dicho recurso se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron, señalando el Letrado del Ayuntamiento demandado que en el proyecto para la instalación del taller mecánico, elaborado por el recurrente, se modificó el proyecto anterior en base al cual se concedió la licencia de obra, por otra parte, tanto por la realización de obras diferentes de las autorizadas como por la realización de la actividad sin autorización se incoaron los correspondientes expedientes de reposición de la legalidad, previo informe del técnico en que indicó...

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