STSJ Cataluña 5986/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:9437
Número de Recurso4227/2007
Número de Resolución5986/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5986/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por BCN Centre Serveis Parket, S.L. frente al Auto del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 694/2004 y siendo recurrido Juan Alberto , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 16 de enero de 2007 se dictó diligencia de fijación de intereses por el citado Juzgado de lo Social.

SEGUNDO

Contra dicha diligencia la parte demandada presentó escrito formalizando la oposición a la liquidación, dándose traslado de dicho escrito a la contraria y señalándose una comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 715 de la L.E.C . con el resultado que es de ver en las actuaciones , y se resolvió por auto de fecha 28 de febrero de 2007 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos se interpone recurso de suplicacióncontra el auto dictado por el Juzgado de lo Social en fecha 28 de febrero de 2.007 , desestimatorio del recurso de reposición presentado contra la diligencia de liquidación de intereses de fecha 16 de enero de

2.007, en que se fijaron en la cantidad de 581,03 euros, tomando como periodo de devengo desde el 8 de septiembre de 2004, fecha del despido improcedente según sentencia del Juzgado de instancia de fecha 27 de diciembre de 2.004 , confirmada por la de esta Sala de 6 de julio de 2.005, hasta el día 11 de marzo de 2006 , fecha de disposición efectiva por la parte actora de la cantidad objeto de la condena, y como cantidad base de cálculo la de 6.494,58 euros, fijada por auto del Juzgado de fecha 27 de enero de 2.006 , confirmado por la sentencia de esta Sala de fecha 14 de julio de 2.006 . El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la empresa recurrente se denuncia que el auto recurrido infringe lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y el artículo 1106 y siguientes del Código Civil , alegando al respecto que no ha existido liquidez de la condena impuesta por la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2.004 , ni morosidad en el cumplimiento del deber de pago, ambos imprescindibles para acordar el pago de intereses a la empresa, ya que por una parte depositó en exceso la cantidad a la que finalmente ascendió la condena, cantidad que no fue líquida hasta que no se estableció definitivamente por el auto de fecha 27 de enero de 2.006 , solicitando en segundo lugar, y alternativamente para el caso en que se entienda que se han devengado intereses, que el total de los mismos ascienda a 32,02 euros, correspondientes al periodo transcurrido entre la sentencia de 27 de diciembre de 2.004 y la consignación de fecha 27 de enero de 2.005, o en todo caso la de la consignación complementaria realizada el 4 de febrero de 2.005, habiendo transcurrido 65 días, siendo el importe entonces de los intereses de 69,39 euros.

Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte contenido de la documentación incontrovertibles obrante en los autos, en que tras la interposición por el trabajador de demanda en reclamación de despido improcedente, se dictó por el Juzgado sentencia en fecha 27 de diciembre de 2.004 , declarándolo como improcedente condenando a la empresa a su readmisión o al pago de una indemnización de 671,88 euros, y al abono de salarios de tramitación a razón de 44,79 euros diarios desde el día 8 de septiembre de 2.004, fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia, habiendo consignado la empresa finalmente la cantidad acordada por el Juzgado de 5.553 ,96 euros, interponiendo recurso de suplicación en materia de despido que fue desestimado por esta Sala por sentencia 5888/2005, de 6 de julio , confirmatoria en su integridad de la sentencia de instancia, solicitándose seguidamente por el trabajador la fijación de intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dictando auto el Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2.005 ,...

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