STSJ Asturias 3720/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4589
Número de Recurso4187/2006
Número de Resolución3720/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03720/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0104280, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004187 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Camila

Recurrido/s: I.N.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000257

/2006

SENTENCIA Nº: 3720/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004187/2006, formalizado por el Letrado ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de Camila , contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000257/2006, seguidos a instancia de Camila frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sra. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dña. Camila tiene reconocida incapacidad permanente total por enfermedad común para la profesión de oficial de 1ª en el sector de la confección desde el año 2002 por sacroileitis bilateral, fibromialgia y trastorno ansioso-depresivo.

    Solicitó revisión por agravación y vio desestimada la pretensión en resolución de 16 de diciembre de 2005.

  2. - La Sra. Camila presenta:

    - Sacroileitis bilateral.

    - Fibromialgia.

    - Espondiloartrosis cervical, con limitación de la movilidad en grados mínimos. Cervicalgia mecánica.

    - Tendinitis del supraespinoso en el hombro izquierdo, con limitación de la movilidad en los últimos grados.

    - Mínima limitación de la movilidad a nivel de columna lumbar.

    - Poliquistosis renal del adulto que no afecta al buen funcionamiento renal.

    - Prolongada reacción depresiva, que cursa con ánimo subdepresivo y leve insomnio.

    - Mantiene vida activa dentro de los límites que le marca su estado físico. Sigue tratamiento con antiinflamatorios y psiquiátrico con ingesta diaria pautada de un comprimido de Tryptizol, Vandral Retard y tres comprimidos de Alprazolam.

  3. - La base reguladora de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común asciende a 728,75 euros y la fecha de los efectos económicos se remonta al 17 de diciembre de 2005, según conformidad de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquel motivo, a través del cual la parte pretende sustituir el cuadro patológico referido en el Hecho Probado Segundo de la Sentenciapor el que detalla en el texto alternativo contenido en su escrito de formalización, debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo ya indicado cuyo éxito viene condicionado, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, a la observancia de determinados requisitos, entre ellos que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya...

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