STSJ Andalucía 885/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2007:5627 |
Número de Recurso | 262/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 885/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Nº 885/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a diecinueve de abril de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN
MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 772-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 7 de Febrero de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Andrés , bajo la dirección del Letrado Don José Podadera Valenzuela, sobre REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la Letrada Doña Gloria Oliveros Valderrama, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Noviembre de 2006
, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Andrés , sin que haya lugar a acordar la revisión de grado solicitada por el actor.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante, D. Andrés , nacido el 23 de Mayo de 1954, DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de camarero.
La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 31/05/06 (tras propuesta del E.V.I. de fecha 30/05/06) declaró que el solicitante no sehallaba afecto a incapacidad permanente en grado de absoluta, por lo que no procedía acordar la revisión de grado solicitada por el actor, que había sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22/11/04 .
El demandante agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa, desestimada por resolución de fecha 27/07/06.
La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 878,58 euros mensuales.
El demandante padecía inicialmente (sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22/11/04 ): hernia discal C3-C4 sin signos clínicos de compresión radicular-medular, discopatías degenerativas lumbares y dorsales, quiste radicular de Tarlov a nivel S2-S3 y trastorno ansioso depresivo.
El demandante padece en la actualidad las siguientes dolencias y secuelas: espondiloartrosis, prolapso discal C3-C4, epilepsia.
En fecha 30/05/06 el EVI emitió dictamen proponiendo al INSS que la invalidez permanente que se pudiera conceder al actor podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 20/05/08.
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