STSJ Andalucía 885/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:5627
Número de Recurso262/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución885/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia Nº 885/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecinueve de abril de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN

MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 772-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 7 de Febrero de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Andrés , bajo la dirección del Letrado Don José Podadera Valenzuela, sobre REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la Letrada Doña Gloria Oliveros Valderrama, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Noviembre de 2006

, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Andrés , sin que haya lugar a acordar la revisión de grado solicitada por el actor.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Andrés , nacido el 23 de Mayo de 1954, DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de camarero.

Segundo

La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 31/05/06 (tras propuesta del E.V.I. de fecha 30/05/06) declaró que el solicitante no sehallaba afecto a incapacidad permanente en grado de absoluta, por lo que no procedía acordar la revisión de grado solicitada por el actor, que había sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22/11/04 .

Tercero

El demandante agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa, desestimada por resolución de fecha 27/07/06.

Cuarto

La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 878,58 euros mensuales.

Quinto

El demandante padecía inicialmente (sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22/11/04 ): hernia discal C3-C4 sin signos clínicos de compresión radicular-medular, discopatías degenerativas lumbares y dorsales, quiste radicular de Tarlov a nivel S2-S3 y trastorno ansioso depresivo.

Sexto

El demandante padece en la actualidad las siguientes dolencias y secuelas: espondiloartrosis, prolapso discal C3-C4, epilepsia.

Séptimo

En fecha 30/05/06 el EVI emitió dictamen proponiendo al INSS que la invalidez permanente que se pudiera conceder al actor podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 20/05/08.

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