STSJ Cataluña 2943/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:4937
Número de Recurso58/2006
Número de Resolución2943/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2943/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 24 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 794/2004 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE TARRAGONA (MATT), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y MARINADA TARRAGONA SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de caducidad alegada por MATT y desestimando demanda interpuesta por Yolanda contra el INSS y la TGSS, la mutua MATT, y la empresa MARINADA TARRAGONA, SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos cursadas en demanda."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Yolanda , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa Marinada Tarragona, SL, el 2.7.01, mediante contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, con categoría profesional de limpiadora, y salario de 613,03 euros mensuales.

El contrato se extinguió el 31.8.01.

SEGUNDO

La empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua MATT, estando al corriente en el pago de sus obligaciones.

TERCERO

El 23.8.01 la trabajadora sufre caída por las escaleras iniciando proceso de IT derivado de accidente de trabajo.

Tras ser tratada por la mutua MATT la actora cursa alta el 7.2.02.

Es dada nuevamente de baja el 11.2.02 por su médico de cabecera por "gonalgia".

Se inicia expediente de determinación de contingencia declarando el INSS el 8.8.02 el carácter profesional-accidente de trabajo de la IT de 11.2.02 al 18.3.03 y posterior de 4.4.02.

Por sentencia de este Juzgado de lo Social de 7.7.03, en autos 664/02 , se confirma que la contingencia determinada por el INSS.

CUARTO

Fue alta de la IT iniciada el 4.4.02 el 3.10.02 por la Mutua MATT.

QUINTO

A instancia de la trabajadora la mutua remite al INSS informe propuesta de LPNI derivadas del accidente de trabajo de 23.8.01.

Fue examinada por el ICAM el 13.1.05 que dictaminó "gonalgia y limitación movilidad en rodilla izquierda inferior al 50%".

Por resolución del INSS de 14.2.05 se reconoce a la actora afecta de estas LPNI y el derecho a un baremo por importe de 306,52 euros.

SEXTO

La actora a la fecha del alta impugnada presentaba en rodilla izquierda un proceso artrósico con un balance articular normal.

(pericial médica del doctor Santiago )

SÉPTIMA

La actora interpuso reclamación previa el 3.9.04 ante el INSS impugnado el alta de

3.10.02."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Mutua MATT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la excepción de caducidad alegada por la...

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