STSJ Canarias 658/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2007:3853
Número de Recurso533/2006
Número de Resolución658/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000533/2006 , interpuesto por Luis Pedro , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001091/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Pedro , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. UNIPERSONAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17/05/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, don Luis Pedro , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Endesa Distribución Eléctrica, S.L, Unipersonal, con una antigüedad de 23 de febrero de 1971, categoría profesional de Lector y percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.368,80 euros (doc.1,2,3 aportado por la actora). SEGUNDO.- Con fecha 18 de noviembre de 2005, mediante burofax, se comunicó al actor su despido, siendo del siguiente tenor literal:"Muy señor nuestro:El pasado día 7 de noviembre de 2005, se le hizo entrega de un escrito a través del que se le exponían una serie de hechos y por el que se iniciaba un expediente disciplinario contradictorio contra usted, remitiéndole copia de dicho escrito, tanto al Comité de Empresa de El Mayorazgo en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de Endesa Distribución Eléctrica, así como a la Sección Sindical de ASIE, de la que es usted afiliado. En el sentido, damos por reproducido el escrito entregado el pasado día 7, en el que se constata que durante el periodo de baja por incapacidad temporal iniciada el 21 de febrero de 2005, se ha dedicado a realizar trabajos para otra empresa denominada Autoescuela Km 0, dando clases de prácticas ha utilizado indistintamente los vehículos Peugeot 305, matrículas 0045 CZL y 9941 CZL.A título de resúmen, los días en los que ha realizado su actividad de profesor de autoescuela y que han sido comprobados por esta Dirección, son los siguientes: Día 30 de septiembre de 2005; día 3 de octubre de 2005; día 4 de octubre de 2005; día 10 de octubre de 2005; día 13 de octubre de 2005 y día 19 de octubre de 2005.Por tanto podemos concluir que Vd, trabaja en la Autoescuela Km 0, de la Avenida de Madrid de Santa Cruz de Tenerife, tanto dentro de la misma, donde se le observa portando documentación, como realizando prácticas con alumnos, bien en horario de mañana o de tarde.De las alegaciones presentadas por Vd, y por su Sindicato, se confirma la realización de esta actividad laboral como profesor de autoescuela, si bien la justifican por necesidades terapéuticas y que la empresa era conocedora de dicha actividad desde hace muchos años, atribuyéndonos una posible persecución sindical por su actividad anterior como representante de los trabajadores y por la presentaciónde una demanda junto con otros compañeros, pero es lo cierto que de todos los demandantes y de todos los que son y han sido representantes del personal en esta Empresa, es Vd, el único que ha sido expedientado, por

hechos que nada tienen que ver con su actividad sindical o su demanda, como es el dedicarse a trabajar para una autoescuela estando de baja por incapacidad temporal, lo que supone claramente un fraude a la Seguridad Social, percibiendo prestaciones de forma fraudulenta, una fraude a la empresa por estar capacitado para ser profesor de autoescuela y ejercer en la empresa, y sin embargo no ser capaz para realizar sus funciones en Endesa Distribución Eléctrica, S.L, pagando ésta las mejoras de IT, establecidas en Convenio Colectivo y cotizando por Vd, a la Seguridad Social, al tiempo que supone un fraude hacia sus compañeros de trabajo que mientras Vd, se dedica a esta actividad de forma fraudulenta ellos tienen que realizar las funciones que Vd, deja de hacer. Estos hechos son constitutivos de una falta laboral calificable como muy grave a tenor de lo previsto en el art. 108.19 del II Convenio Colectivo marco del Grupo Endesa, al realizar trabajos por cuenta propia o ajena durante su baja por incapacidad temporal como profesor de autoescuela, y por ello, con esta fecha se le impone la sanción de despido, debiendo abandonar las instalaciones de la empresa a la recepción de este escrito. Sírvase devolver una copia firmada de este escrito como acuse de recibo. Atentamente, Juan Antonio . Director Territorial de Recursos Humanos Endesa Distribución Eléctrica, S.L." TERCERO.- El actor en fecha 21 de febrero de 2005 inició situación de Incapacidad Temporal por...

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