STSJ Cataluña 7164/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:11459
Número de Recurso9034/2006
Número de Resolución7164/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7164/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 26 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1161/2005 y siendo recurrido/a I.N.S.S., TGSS, Edificaciones y Reparaciones Tarraco, S. L. y MUTUA UNIVERSAL, MATEPSS Nº 10. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-12-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Juan Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal y Edificaciones y Reparaciones Tarraco, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante, Juan Manuel nacido el 8-12-66, afiliado del RGSS, prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Edificaciones y reparaciones Tarraco, S.L., con categoría profesional de oficial 2ª albañil, cuando el 13-1-02 sufre accidente de trabajo al caerse de un andamio.

(no controvertido).

Segundo

La empresa tenía concertada al tiempo del accidente laboral la cobertura del riesgo por contingencias profesionales con la Mutua Universal estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

Tercero

Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, el trabajador fue reconocido por el ICAM el 4-7-05, emitiendo posteriormente la CEI informe propuesta de 28-7-05. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Tarragona de 22-8-05, se declaró al actor afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de albañil, derivada de accidente de trabajo y a cargo de la Mutua Universal, siendo la base reguladora de la prestación de 1.119,95 euros al mes.

Contra la anterior resolución presentó reclamación previa el actor que fue expresamente desestimada.

Cuarto

El actor padece: "Secuelas de fractura de calcáneo derecho en 2002: artrodesis de la subastragalina y limitación de flexión-extensión menos 50%, presenta dolor a la marcha y a la bipedestación prolongadas".

Quinto

La base reguladora de la presetación es de 13.439,40 euros anuales, 1.119,95 al mes, y la fecha de efectos, en su caso de 4-7-05.

(no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó la Mutua Universal, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda, se alza en suplicación la parte actora, con un único motivo de recurso, de censura jurídica, por el que acusa infracción del artículo 137.1.c) de la LGSS , por no haber considerado dicha resolución que las secuelas del actor son tributarias de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial de segunda albañil. El recurso ha sido impugnado por la entidad colaboradora demandada, que interesa su desestimación.

S...

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