STSJ Andalucía 975/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:5677
Número de Recurso347/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución975/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 975/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 26 de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Ramón sobre Invalidez No Contributiva siendo demandado la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de octubre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos Ramón nacido el 09.08.1968, y con DNI NUM000 , domiciliado en Málaga, solicitó de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Andalucía una pensión de invalidez no contributiva. La que no fue estimada, al ser reconocido un grado total de minusvalía o enfermedad crónica del 53 por 100, de acuerdo con el dictamen técnico facultativo del EVO que obra en el expediente administrativo.

  2. - Interpuso en tiempo y forma reclamación previa, siendo esta desestimada.

  3. - El actor padece limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiologíano filiada, limitación funcional de mano izquierda por tendinitis de etiología traumática, discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome algico de etiología no filiada y disfunción nerurovegetativa por trastorno de ansiedad generalizada de etiología psicogena.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez no contributiva promovida por el actor y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por el demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el que se pretende la modificación del ordinal tercer del relato fáctico de la resolución impugnada, proponiendo la siguiente redacción alternativa: ,El actor padece: Espondilodiscartrosis Cervical. Uncartrosis C4-C5, C5-C6, C6- C7. Osteocondrosis. Espondilodiscartrosis Dorsal: Profusión discal Tll-T12. Hernia Discal T7-T8. Espondilodiscartrosis lumbar: discopatía degenerativa L5-81 Y HemilaminectomíaL5 izquierda (Mayo 00) Recidiva herniaria L4-L5 Y L5-81 que provocan estenosis de canal y radiculopatía 81 izquierda. Coxartrosis bilateral polar superior grado III de Kelgren. Rotura Traumática de los flexores de la mano izquierda con reparación tendinosa, quedando como secuela imposibilidad para la flexión máxima de IFD de dedos 2 y 5. 3º dedo en resorte. Fibromialgia. Colon irritable. Cefaleas crónicas. Trastorno mixto ansioso depresivo. Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología no filiada, limitación funcional de mano izquierda por tendinitis de etiología traumática, discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgido de etiología no filiada y disfunción neurovegetativa por trastorno de ansiedad generalizada de etiología psicógena. Las referidas patologías, globalmente evaluadas, superan un grado de minusvalía de 65%, encontrándose incapacitado para todo tipo de trabajo."; basando su petición en los informes médicos...

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