Sentencia nº 390/2009 de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Contencioso, 30 de Julio de 2009

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Resumen


EXPROPIACIÓN. JUSTIPRECIO. Es sabido que esta Sala tiene declarado que ""una inveterada jurisprudencia viene proclamando la necesidad de administrar con prudencia y moderación la teoría de las nulidades, en el sentido de no perder de vista el pro y el contra de su aplicación, en cuanto la salvaguardia de las formalidades es garantía, tanto de la Administración como de los administrados, pero teniendo a la vez presente la funcionalidad de las mismas, en cuanto no constituyen un valor en sí, sino un elemento par asegurar una actuación vinculada a los trámites y al procedimiento preestablecido"". Por ello dicha jurisprudencia no llega a declarar la nulidad de actuaciones, aun existiendo motivo para ello, si con la misma se consigue sólo una pérdida de tiempo y de esfuerzos considerable, al preverse que la producción del procedimiento no iba a conducir a un resultado distinto al conseguido anteriormente. Se estima parcialmente el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

Extracto


Sentencia nº 390/2009 de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Contencioso, 30 de Julio de 2009

SENTENCIA: 00390/2009

Recurso núm. 567 de 2005

Toledo

SENTENCIA Nº 390

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a treinta de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 567/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Sabino , representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Sabino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, de fecha 14-3-2005, expediente NUM003 , por la que seestableció el justiprecio en relación con la expropiación de la finca nº NUM000 (nº a efectos de expropiación), correspondiente a la catastral Polígono NUM001 , parcela NUM002 , del municipio de Torrijos, para la ejecución del proyecto AUTOVÍA DE CASTILLA-LA MANCHA. UNIÓN DE LA A-5 CON LA A-3 Y CUENCA. TRAMO: N-V (MAQUEDA)-TORRIJOS (ESTE). CLAVE: 12-TO-3180.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al actor, quien formuló demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso- administrativo planteado.

TERCERO.- La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron escritos de conclusiones, en los que se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, tras de lo cual se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinamos en este recurso la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Toledo de 14-3-2005 por la que se fija el justiprecio de la finca propiedad de D. Sabino nº NUM000 (nº a efectos de expropiación), que se corresponde con la parcela catastral nº NUM002 del Polígono NUM001 del término municipal de Torrijos, afectada por el proyecto: "Autovía de Castilla La Mancha. Unión de la A-5 con la A-3 y Cuenca. Tramo: N-V (Maqueda)-Torrijos (Este). Clave: 12-TO-3180". El Jurado establece una indemnización total de 4.451,52 euros, mas los intereses legales, incluido el premio de afección.

Alega en primer lugar la propiedad la nulid...

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