Sentencia nº 390/2009 de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Contencioso, 30 de Julio de 2009
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
EXPROPIACIÓN. JUSTIPRECIO. Es sabido que esta Sala tiene declarado que ""una inveterada jurisprudencia viene proclamando la necesidad de administrar con prudencia y moderación la teoría de las nulidades, en el sentido de no perder de vista el pro y el contra de su aplicación, en cuanto la salvaguardia de las formalidades es garantía, tanto de la Administración como de los administrados, pero teniendo a la vez presente la funcionalidad de las mismas, en cuanto no constituyen un valor en sí, sino un elemento par asegurar una actuación vinculada a los trámites y al procedimiento preestablecido"". Por ello dicha jurisprudencia no llega a declarar la nulidad de actuaciones, aun existiendo motivo para ello, si con la misma se consigue sólo una pérdida de tiempo y de esfuerzos considerable, al preverse que la producción del procedimiento no iba a conducir a un resultado distinto al conseguido anteriormente. Se estima parcialmente el contencioso administrativo.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
Extracto
Sentencia nº 390/2009 de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Contencioso, 30 de Julio de 2009
SENTENCIA: 00390/2009
Recurso núm. 567 de 2005ToledoSENTENCIA Nº 390SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.Iltmos. Sres.:Presidenta:Dª Raquel Iranzo PradesMagistrados:D. Jaime Lozano IbáñezD. Miguel Ángel Pérez YusteD. Miguel Ángel Narváez BermejoEn Albacete, a treinta de julio de dos mil nueve.Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 567/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Sabino , representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- D. Sabino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, de fecha 14-3-2005, expediente NUM003 , por la que seestableció el justiprecio en relación con la expropiación de la finca nº NUM000 (nº a efectos de expropiación), correspondiente a la catastral Polígono NUM001 , parcela NUM002 , del municipio de Torrijos, para la ejecución del proyecto AUTOVÍA DE CASTILLA-LA MANCHA. UNIÓN DE LA A-5 CON LA A-3 Y CUENCA. TRAMO: N-V (MAQUEDA)-TORRIJOS (ESTE). CLAVE: 12-TO-3180.SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al actor, quien formuló demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso- administrativo planteado.TERCERO.- La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron escritos de conclusiones, en los que se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, tras de lo cual se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2009.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Examinamos en este recurso la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Toledo de 14-3-2005 por la que se fija el justiprecio de la finca propiedad de D. Sabino nº NUM000 (nº a efectos de expropiación), que se corresponde con la parcela catastral nº NUM002 del Polígono NUM001 del término municipal de Torrijos, afectada por el proyecto: "Autovía de Castilla La Mancha. Unión de la A-5 con la A-3 y Cuenca. Tramo: N-V (Maqueda)-Torrijos (Este). Clave: 12-TO-3180". El Jurado establece una indemnización total de 4.451,52 euros, mas los intereses legales, incluido el premio de afección.Alega en primer lugar la propiedad la nulid...Ver el contenido completo de este documento
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Auto nº 467/2010 de AP Murcia Sección 3ª October 07 2010 | Sentencia nº 275/2010 de AP Valencia Sección 6ª May 07 2010 | Auto nº 40/2010 de AP Zamora, Sección 1ª, February 16, 2010 | Anuncio de apertura de información pública. | Invested Interest | On This Day | The Cheapest Way to Travel | Scotland s Economy The Big Picture