STSJ Andalucía 978/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2009:9935
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución978/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 23 de julio de 2009.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 43/2007, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: ASOCIACIÓN FERIA DEL LIBRO DE SEVILLA, representada por la Procuradora Dª María Dolores Fernández Bonillo y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO .- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 20 de octubre de 2006 desestimando la reclamación nº 41-04643-2006 formulada contra liquidación provisional practicada por la Administración de Tomás de Ibarra de la A.E.A.T. en relación con el IVA, ejercicio 2003, por importe de 899,87 #. a ingresar.

SEGUNDO

Se señala en la demanda que con motivo de la propuesta de liquidación provisional se practicó una auditoría que posibilitara el real conocimiento de la situación contable de la Asociación. Como resultado de la misma se apreciaron diversos errores que motivaron la presentación de sendas solicitudes de rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades e IVA correspondientes al ejercicio 2003. Sobre esta base, la actora entiende que la auditoria pone de relieve la existencia de diversas subvenciones recibidas por la Asociación demandante y que, sin embargo, se incluye su importe en la liquidación provisional no obstante estar exentas del tributo y...

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