STSJ Cataluña 5903/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:9474
Número de Recurso7706/2008
Número de Resolución5903/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5903/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Braun Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 13 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 557/2007 y siendo recurrido/a Vidacaixa, S.A. y Caridad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Caridad contra BRAUN ESPAÑOLA, S.A., declaro que el salario bruto a efectos del plan de prejubilación derivado del expediente de regulación de empleo aplicado a la actora desde el 1.05.07 debe ser por importe de 32.892,03 euros anuales, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para la empresa Braun Española S.L. desde 1.7.72 hasta 1.5.07, ostentando últimamente la categoría profesional de especialista.

SEGUNDO

A consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo nº 157/06 aprobado por resolución de la Delegació Territorial de Treball de Barcelona de fecha 20-9-06 se autorizó a la demandada a la extinción de los contratos de trabajo de los 684 empleados de su plantilla laboral, la actora entre ellos, en los términos recogidos en los acuerdos suscritos entre la Dirección y el Comité de empresa de fecha 22-7-06 (doc. 3 de la dda.).

TERCERO

A la actora se le aplico el plan de prejubilación establecido en el apartado 4º de dicho acuerdo en los siguientes términos:

Todos los trabajadores afectados por el plan de prejubilación podrán optar entre el percibo de la indemnización en pago único prevista en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades) y el Plan de Prejubilaciones cuyo sistema y condiciones se describen a continuación

  1. Descripción del Plan de Prejubilación:

    El presente plan se materializará mediante la suscripción de la correspondiente Póliza de Seguro Colectivo mediante el pago de una prima única que garantice el abono de los complementos periódicos del Plan de Prejubilación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/95 de 8 de noviembre de Ordenación y supervisión de los seguros privados, y en el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/99, de 15 de octubre . En dicho Contrato de Seguro BRESA será tomadora del mismo y los trabajadores afectados asegurados- beneficiarios y en el mismo la Entidad aseguradora asumirá la garantía de unas rentas determinadas, con renuncia por parte del tomador al derecho de rescate, según lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Ordenación del Seguro Privado . La responsabilidad de BRESA respecto a los compromisos del presente Plan de Prejubilación quedará, en consecuencia, restringida a la satisfacción de la prima correspondiente a la póliza indicada, y la de la Aseguradora al abono de las rentas predeterminadas.

    Etapas del Plan de Prejubilación:

  2. La Entidad Aseguradora garantizará unas rentas determinadas brutas obtenidas por diferencia entre las prestaciones públicas netas estimadas para cada trabajador por Desempleo, en su nivel contributivo, y un porcentaje del salario mensual neto y hasta que el trabajador pueda acceder a la jubilación en la Seguridad Social.

  3. Una vez el trabajador acceda a la situación de jubilación, la entidad aseguradora garantizará unas rentas vitalicias determinadas brutas obtenidas por diferencia entre la pensión de jubilación neta estimada y un porcentaje de la base reguladora neta estimada en el momento inicial. Dicho complemento será constante y vitalicio.

    Los complementos antes citados serán mensuales (12 meses naturales) y definidos en el correspondiente Certificado Individual de Seguro o Boletín de Adhesión Individual, una vez estimadas las prestaciones públicas de referencia teniendo en cuenta todas las circunstancias actuales del afectado, y permanecerán invariables a excepción de la revalorización del 2,75% anual que se especifica en el punto siguiente.

    El compromiso obligacional de la Entidad Aseguradora, previo pago de la correspondiente prima única, en relación con los complementos o rentas antes descritas se circunscriben a garantizar el abono de los importes relacionados en los CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGUROS. Dichos complementos estarán sujetos a las obligaciones legales fiscales que la Ley determine.

  4. Fases del plan de prejubilaciones:

    Se han diferenciado dos posibles fases:

    FASE 1.- (Hasta la jubilación anticipada): Complemento asegurado obtenido por diferencia entre la prestación por desempleo líquida estimada y el porcentaje correspondiente del salario neto. El nivel de cobertura que sea de aplicación se incrementará anualmente en un 2,75%FASE 2.- (A partir de la jubilación anticipada): Complemento asegurado obtenido por diferencia entre la pensión de jubilación líquida estimada y el porcentaje correspondiente de la base reguladora líquida estimada. El complemento asegurado será vitalicio y constante

    En el apartado 3º del mismo acuerdo relativo a las definiciones de los términos utilizados se convino que "a los efectos de los planes de prejubilación el salario mensual neto será el que se obtenga de descontar el salario bruto anual anteriormente fijado tanto la reatención por I.R.P.F. vigente en el año en que se extinga el contrato de trabajo para cada trabajador, como la cuota obrera de la Seguridad Social. Dicho resultado se dividirá entre 12 mensualidades para hallar el salario mensual neto". En el mismo apartado, se define como "salario bruto anual": "el salario bruto anual a tener en cuenta a efectos de las indemnizaciones previstas en este acuerdo será, en todo caso, el vigente en el momento en que efectivamente se extingan cada uno de los contratos, en términos de normalidad" (folio 86).

CUARTO

Ante las dudas generadas en la aplicación concepto definido "salario bruto anual ... en términos de normalidad" a la hora de calcular las indemnizaciones, la Comisión de Seguimiento -constituida en el apartado decimocuarto de dichos acuerdos, de carácter paritario, a fin de supervisar su aplicación y seguimiento, y, en su caso, resolver las dudas o discrepancias planteadas- se reunió en fecha 18.1.07 y, entre otros, alcanzó los siguientes acuerdo (folio 98):

"3.- CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL SALARIO A EFECTOS DE COMPENSACIONES, DE ACUERDO A LO PACTADO EN EL PLAN SOCIAL.

Ante las numerosas preguntas y cuestiones planteadas por los trabajadores afectados en el momento en que se les entregan los cálculos, tanto en los casos de planes de prejubilación y rentas como en los casos de indemnizaciones, por la posible confusión sobre la inclusión o exclusión de determinados conceptos salariales y extrasalariales en los cómputos, y al objeto de interpretar de forma completa y exhaustiva los conceptos comprendidos por la expresión "salario percibido en condiciones de normalidad", la Comisión de Seguimiento interpreta el referido acuerdo en los siguientes términos:

El "salario percibido en condiciones de normalidad" comprende, de forma exclusiva y con carácter de "númerus clausus", los siguientes conceptos de naturaleza salarial, percibidos de forma regular, o irregular en atención al trabajo desempeñado, por los trabajadores de la Empresa durante los 12 últimos meses de vigencia de su relación laboral, y reflejados en sus correspondientes hojas de salario:

.Salario Puesto de trabajo.

.Pagas extraordinarias.

.Pluses y bonus.

.Ayuda escolar y a disminuidos.

Aquellos otros importes o conceptos salariales o extrasalariales que no recaigan ni encajen en ninguno de los conceptos y categorías descritos, no serán considerados como constitutivos de salario percibido en condiciones de normalidad a los efectos de cálculos de indemnización por despido ni de póliza de seguro del plan de renta para los trabajadores prejubilados.

QUINTO

La actora cesó en fecha 1.5.07, percibiendo en aquel momento la correspondiente liquidación de partes proporcionales por un importe neto de 6.153,80 euros, y firmando el correspondiente recibo de "saldo y finiquito", en el que hizo constar "pendiente de revisión y reclamación de horas" (folios 107 y 51, que se dan por íntegramente reproducidos").

SEXTO

Considera la demandante que el "salario mensual neto" a efectos del plan de prejubilación debería ascender al importe de 32.892,03 euros al año, resultado de sumar al importe de 30.882,51 euros, total percibido por la actora en el año inmediatamente...

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