STSJ Extremadura 372/2009, 21 de Julio de 2009
Ponente | MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:1549 |
Número de Recurso | 321/2009 |
Número de Resolución | 372/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº. 372/09
En el RECURSO SUPLICACION 321/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA GRAJERA FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Eusebio , contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de los de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 541/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente al INST. NAC. de la SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- D. Eusebio , con DNI NUM000 , afiliado y en alta en el Régimen General de la S.S., donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm. De la S.S. NUM001 , ha prestado servicios en el Hospital Psiquiátrico de Mérida, con categoría de auxiliar de enfermería. 2º.- El 30 de noviembre de 2006 causó baja por enfermedad común, siendo emitido informe Médico de Síntesis el 14 de marzo de 2008. Tras la oportuna propuesta por el EVI el 18 de marzo de 2008, la Dirección Provincial del INSS, con fecha 2 de abril de 2008, dictó resolución por la que le declaraba en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el 18 de junio de 2008, que fue denegada de manera expresa, mediante resolución de fecha de 18 de julio de 2008, por los mismos motivos que la primitiva. 3º.- Se solicita la declaración de una Incapacidad permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dichas prestaciones la de 1.362,12 #/mes. 4º.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: Deficiencia cervical grado II. Deficiencia motriz mano izquierda II-III.
Deficiencia auditiva y del equilibrio grado II.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Eusebio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día nueve de julio de dos mil nueve para los...
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