STSJ Comunidad de Madrid 494/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO MU
ECLIES:TSJM:2009:5834
Número de Recurso2272/2009
Número de Resolución494/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00494/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033550, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002272 /2009 PLA

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Bernabe

Recurrido/s: CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001232 /2008 DEMANDA

Sentencia número:494/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a siete de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior

de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002272/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALVARO MARTIN-VAZQUEZ CODES, en nombre y representación de Bernabe , contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001232/2008, seguidos a instancia de Bernabe frente a CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS MIGUEL CORISCO MARTIN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DON Bernabe contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA debo desestimar y desestimo su demanda declarando procedente su despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que DON Bernabe , trabajó para CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA con antigüedad de 14 de febrero del 2000, categoría Nivel 4, Grupo 1 y salario mensual prorrateado de 4.418,72 euros.

SEGUNDO

Que el actor trabajó hasta el día 30 de Mayo de del 2008 como Director de la sucursal de Alcobendas (Madrid), fecha en la que cesó en el cargo, folio 526, pasando a

desempeñar otras funciones.

En 11 de Agosto del 2008 fue suspendido de empleo, folios 49 y 527.

TERCERO

Que, después de realizado un informe de Auditoria, en 8 de Agosto del 2008 se dirigió al actor pliego de cargos, que fue contestado por el demandante en 11 de dicho mes y año.

Por su extensión se dan por reproducidos ambos documentos, folios 21 a 40.

CUARTO

Que por el trabajador se ha presentado una denuncia por delitos de injurias y calumnias contra diversos integrantes de la demandada, la cual igualmente se tiene por reproducida, folios 41 a 48. Asimismo, ha presentado denuncia ante la Inspección de trabajo y el SPEE.

QUINTO

En 29 de Agosto del 2008, se dirigió al actor carta de despido, folios 53 a 65, que es del tenor literal siguiente:

"Muy señor mío:

Por medio de la presente, le comunico que la decisión de la Entidad, aprobada en el Consejo de Administración del 28.8.08, en relación con el expediente disciplinario que se le dirigió el pasado día 8.8.08 y al que contestó, mediante escrito de 11.8.08 (se acompañan copias de los dos escritos citados que se consideran parte integrante de éste, y se dan por reproducidos), es la de imponerle la sanción de DESPIDO, de conformidad a los artículos 55, 54.1 y 54.2. b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Art. 81.2.3, pfos. 1° y 2% y Art. 82.1 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, para 2003-2006 , vigentes a tenor del convenio 2007-2010. Dicha sanción se impone en base al incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, en su puesto de trabajo de Director de Is sucursal de CajaGranada en Alcobendas, y se derivan de los hechos y conclusiones que se le van a exponer, con origen básico en cuanto a su conocimiento por la Entidad, en informes de la Dirección de Auditoria de la Caja, y gestionesrealizadas por dicha Dirección de Auditoria y de Recursos Humanos de la Entidad, que han puesto de manifiesto, multitud de irregularidades en cuentas de clientes, aprobación y propuesta de operaciones de préstamos hipotecarios a colectivos sin capacidad de pago, y ha aprobado o ha propuesto, falseando, y ocultando la información necesaria a sus superiores, para que se aprueben operaciones a grupos de riesgo, así como aprobación o propuesta de operaciones procedentes de financieras que operan en el mercado de las refinanciaciones.

Todo ello ha llevado a que la tasa de morosidad en la sucursal de Alcobendas se sitúa en el 23,91%; es decir 18.356.490 euros, frente al 3,32% que es la tasa de dudosidad de la Caja a la misma fecha, o el 1,8% de sector.

Se le van a exponer, la síntesis de los hechos, el análisis detallado de las operaciones afectadas, según han sido detalladas por Auditoria, los tramites seguidos por la Caja, incluyendo sus alegaciones, con la tipificación de las faltas cometidas y la sanción consecuente de las mismas.

PRIMERO

HECHOS QUE SE LE IMPUTAN:

De los datos e informes recabados se desprende lo siguiente:

1.1. La morosidad dotada de la Sucursal, según información facilitada por el listado BRIC60 al 18 de agosto de 2.008 representa el 23,91% de la inversión, ascendiendo a 18.356.490 euros, creciendo exponencialmente día a día, como se demuestra al comparar las cantidades reflejadas en el pliego de cargos y las manejadas al día de hoy. La tasa de morosidad comienza a crecer exponencialmente a raíz de que se le suspendieran las facultades. Del resultado obtenido del análisis de la muestra de expedientes realizado por Auditoria, se concluye que el riesgo de crédito se sitúa en el entorno de riesgo muy alto (nivel de riesgo no tolerable). Los resultados obtenidos por apartados son los siguientes:

- Capacidad de pago de los titulares en el origen de la operación: Nivel de riesgo muy alto.

- Solvencia patrimonial: Nivel de riesgo muy alto.

1.2. Ha existido una negligencia en la forma de gestionar el riesgo en la sucursal siendo muestra de ello, lo siguiente:

  1. Impagados v excedidos:Descubiertos: Existen 7 cuentas con saldo mayor de 1.000 E.

    Pólizas de crédito: Se encuentran excedidas 8 y pólizas y 16 vencidas, sobre estas últimas, manifiesta en sus alegaciones que están en vías de solución pero no indica como.

    Préstamos: Se encuentran gestionados por la sucursal 136 préstamos con un total impagado de

    1.292,6 mil E. En gestión externa de recobros se encuentran 58 préstamos con un saldo impagado de 72,6 mil E.

  2. Cartera comercial:

    Existen 20 efectos impagados, con un montante de 216,1 mil Euros, descontados por 4 cedentes pendientes de recuperar en la sucursal.

    Se detectó por auditoria un efecto de colusión por importe de 12,6 mil E de nominal a cargo de Proyectos Inst. Villar 2002 SL, descontado en la línea de ComplementosBricoval SL. Ambas mercantiles pertenecen a los mismos titulares, lo que es incluso reconocido por Ud. en su contestación al pliego de cargos.Entre los resultados obtenidos destaca: - Relación entre posiciones activas y garantías:

    En el 25 % de los expedientes garantía personal no existe constancia que aporten alguna garantía adicional. En algún caso, como en los préstamos personales NUM000 y NUM001 , las garantías aportadas, viviendas, son propiedad del titular de la operación en un 50%. Este hecho es utilizado en las alegaciones como un punto Fuerte; es decir, al no existir garantías suficientes en el solicitante del préstamo, se incluyen otros solicitantes o avalistas, se mezclan entre ellos en diferentes operaciones, alegando Vd. que se refuerzan garantías con ello.

    Las dotaciones más destacables, como consecuencia de la gestión del riesgo llevada a cabo, excluidas las realizadas por operaciones en situación de fallido, son las que corresponden a:- NUM002 , David , con una dotación de 332,5 mil E. Titular de un riesgo de 467,8 mil ? compuesto por dos préstamos hipotecarios libres, uno de los cuales se encuentra en situación de moroso.

    - NUM003 , Daniela , con una dotación de 231,2 mil E por dudoso subjetivo. Titular de un riesgo de 232,3 mil E, compuesto por descubierto de 24 E; dos préstamos hipotecarios con 232,3 mil E de saldo.

    - NUM004 , Nemesio , con una dotación de 200,1 mil E. Titular de un riesgo de 200,3 mil E compuesto por préstamo hipotecario libre.

    - NUM005 , Valentín , con una dotación de 281 mil E. Titular de un riesgo de 296,9 mil E, compuesto por descubierto de 94 E; crédito personal de 163 mil E en situación de Litigio y crédito hipotecario de 133,7 mil E en situación de dudoso cobro.

    - NUM006 , Juan Enrique , con una dotación de 213,7 mil E. Titular de un riesgo de 209,5 mil E por préstamo hipotecario.

    - NUM007 , Benito , con una dotación de 243,8 mil E. Titular de un riesgo de 246,1 mil E por préstamo hipotecario.

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