Sentencia nº 494/2009 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 7 de Julio de 2009
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Sentencia nº 494/2009 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 7 de Julio de 2009
SENTENCIA: 00494/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRIDSALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)N.I.G: 28079 34 4 2009 0033550, MODELO: 46050TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002272 /2009 PLAMateria: DESPIDOS DISCIPLINARIOSRecurrente/s: BernabeRecurrido/s: CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADAJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001232 /2008 DEMANDASentencia número:494/2009Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZMANUEL RUIZ PONTONESFERNANDO MUÑOZ ESTEBANEn MADRID a siete de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superiorde Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteSENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 0002272/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALVARO MARTIN-VAZQUEZ CODES, en nombre y representación de Bernabe , contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001232/2008, seguidos a instancia de Bernabe frente a CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS MIGUEL CORISCO MARTIN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DON Bernabe contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA debo desestimar y desestimo su demanda declarando procedente su despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:PRIMERO.- Que DON Bernabe , trabajó para CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA con antigüedad de 14 de febrero del 2000, categoría Nivel 4, Grupo 1 y salario mensual prorrateado de 4.418,72 euros.SEGUNDO.- Que el actor trabajó hasta el día 30 de Mayo de del 2008 como Director de la sucursal de Alcobendas (Madrid), fecha en la que cesó en el cargo, folio 526, pasando adesempeñar otras funciones.En 11 de Agosto del 2008 fue suspendido de empleo, folios 49 y 527.TERCERO.- Que, después de realizado un informe de Auditoria, en 8 de Agosto del 2008 se dirigió al actor pliego de cargos, que fue contestado por el demandante en 11 de dicho mes y año.Por su extensión se dan por reproducidos ambos documentos, folios 21 a 40.CUARTO.- Que por el trabajador se ha presentado una denuncia por delitos de injurias y calumnias contra diversos integrantes de la demandada, la cual igualmente se tiene por reproducida, folios 41 a 48. Asimismo, ha presentado denuncia ante la Inspección de trabajo y el SPEE.QUINTO.- En 29 de Agosto del 2008, se dirigió al actor carta de despido, folios 53 a 65, que es del tenor literal siguiente:"Muy señor mío:Por medio de la presente, le comunico que la decisión de la Entidad, aprobada en el Consejo de Administración del 28.8...Ver el contenido completo de este documento
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