STSJ Galicia 3280/2009, 3 de Julio de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:6165 |
Número de Recurso | 29/2006 |
Número de Resolución | 3280/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000029 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Nazario en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000900 /2004 sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor solicitó con fecha 23 de octubre de 2002 prestación de jubilación, denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11-11-2003 que fue denegada por reunir el período mínimo de cotización de 15 años ni dos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Acredita la siguiente cotización:
España: 1-1-65 a 31-12-66 y 1-9-02 a 23-10-02 ............................... 792 días;Venezuela: 780 semanas entre 3-1-76 a 30-12-91 ........................ 5460 días; Total cotizado
............................... 6252 días. Tercero.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Nazario declaro su derecho a la prestación de jubilación al amparo del Convenio Hispano - Venezolano de Seguridad Social, condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono en cuantía, efectos y prorrateo reglamentario.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 161 LGSS , en relación con los artículos 10 a 14 Convenio bilateral hispano-venezolano.
La alteración fáctica...
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