STSJ Galicia 3280/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:6165
Número de Recurso29/2006
Número de Resolución3280/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000029 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nazario en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000900 /2004 sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor solicitó con fecha 23 de octubre de 2002 prestación de jubilación, denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11-11-2003 que fue denegada por reunir el período mínimo de cotización de 15 años ni dos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Segundo

Acredita la siguiente cotización:

España: 1-1-65 a 31-12-66 y 1-9-02 a 23-10-02 ............................... 792 días;Venezuela: 780 semanas entre 3-1-76 a 30-12-91 ........................ 5460 días; Total cotizado

............................... 6252 días. Tercero.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Nazario declaro su derecho a la prestación de jubilación al amparo del Convenio Hispano - Venezolano de Seguridad Social, condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono en cuantía, efectos y prorrateo reglamentario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 161 LGSS , en relación con los artículos 10 a 14 Convenio bilateral hispano-venezolano.

SEGUNDO

La alteración fáctica...

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