STSJ Murcia 628/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1434
Número de Recurso587/2009
Número de Resolución628/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00628/2009

ROLLO Nº: RSU 0587/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a treinta de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 27 de Julio de 2.007, dictada en proceso número 240/07, sobre Seguridad Social, y entablado por D. Salvador frente a Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y SAT 2467 San Cayetano.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El actor D. Salvador nacido en fecha 19-03-57 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "S.A.T. NÚM. 2467 SAN CAYETANO", la cual tiene cubiertos los riesgos profesionales con "FRATERNIDAD_MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 275"; realizando las tareas de su profesión habitual de peónagrícola. SEGUNDO. El demandante solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 24-08-06. El informe médico de síntesis es de fecha 13-10-06 y el EVI emite dictamen-propuesta en fecha 19-10-06. TERCERO. En fecha 31-10-06, el INSS dictó resolución en la que declaraba la situación de incapacidad permanente total del actor, derivada de enfermedad común. CUARTO. Disconforme con la resolución referida en el precedente ordinal, al entender que la contingencia era la de accidente de trabajo, el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 12-03-07. QUINTO. El actor interpone la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, solicitando se declare que las lesiones que padece derivan de etiología laboral, y concretamente, de accidente de trabajo. SEXTO. El actor padece las siguientes dolencias: "lumbalgia crónica en el contexto de espondiloartrosis lumbar L3-L4-L5-S1 con estenosis del canal y hernia discal L4-L5; radiculopatia crónica LS bilateral grado moderado". SÉPTIMO. El actor causó baja derivada de accidente de trabajo en fecha 11-07-05, siendo dado de alta por curación en fecha 23-07-05 por los servicios médicos de la Mutua demandada. En fecha 26-07-05 volvió a emitirse baja por recaída. OCTAVO. El día 5-09-05, la Mutua denegó la prestación de IT por considerar que era contingencia común y el médico de cabecera expidió baja por enfermedad común. Tras la tramitación del correspondiente expediente, el INSS determinó que la baja derivaba de AT. La Mutua dio nueva alta en fecha 26-06-06 por curación, anulada por Sentencia de fecha 28-02-07 del Juzgado n°1 de lo Social de Cartagena . NOVENO. El actor, nunca antes de la primera baja que tuvo tras el accidente de trabajo en fecha 11-07-05, al lesionarse la espalda flejando un palet, había sentido molestias en la espalda. DÉCIMO. La base reguladora asciende a 16.006,55 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Salvador contra "FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275", contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa "S.A.T. NÚM. 2457 SAN CAYETANO" y, en consecuencia, revoco en parte las resoluciones del INSS impugnadas, declarando que la contingencia determinante de la situación de incapacidad permanente total del actor es la de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración, con los efectos económicos inherentes a la misma, y en el alcance legalmente previsto para INSS y TGSS".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada Dª María Dolores Barceló Sempere, en representación de la parte demandada Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, con impugnación de la Letrada Dª Paloma Bas Bernal, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 27 de julio del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena en los autos 240/07 , estimó la demanda deducida por D. Salvador contra el INSS, la TGSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, Mutua Fraternidad- Muprespa y la empresa SAT nº 2467 San Cayetano, reclamando declaración de que la incapacidad permanente total , para su profesión de peón agrícola que le ha sido reconocida por la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha, deriva de accidente de trabajo.

Disconforme con la sentencia, la Mutua demandada interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 115.2, apartado f de la LGSS .

El trabajador demandante se muestra contrario al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado noveno de los hechos declarados probados refiere que "el actor, nunca antes de la primera baja que tuvo tras el...

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