STSJ Castilla-La Mancha 321/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2009:2719
Número de Recurso507/2005
Número de Resolución321/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00321/2009

Recurso núm. 507 de 2005

Toledo

SENTENCIA Nº 321

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente acctal.:

D. Jaime Lozano Ibáñez

Magistrados:

D. Manuel Domingo Zaballos

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 507/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Aquilino , representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado D. José A. Bermúdez Alonso, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14-06-05, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha de fecha25-4-2005.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 21 de mayo de 2009 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona la adecuación a derecho de la resolución del TEAR de fecha 25-4-2005 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa 45-319.04 frente a la resolución de la Oficina liquidadora de Illescas de 24-2-094 por la que se aprueba el expediente de comprobación de valores nº 1086/01, tramitado en relación con la escritura pública de compraventa y de un inmueble, otorgada el 7-2-2000 y en el que se fija un valor comprobado de 393.700 euros, habiéndose declarado un valor de

90.151,82 euros y se practica la correspondiente liquidación complementaria nº 286/2004 por un total a ingresar de 22.959,71 euros por el impuesto de transmisiones patrimoniales.

En el recurso interpuesto el recurrente manifiesta su oposición y disconformidad con la valoración de la finca realizada por la Administración, apoyándose en el informe emitido por TINSA que tasa la finca en 135.161,61 euros al que no se hace ninguna mención en la resolución administrativa combatida. En el recurso se critica la tasación realizada por la Administración al considerarla como genérica sin haberse realizado la oportuna visita al inmueble. Se censura la metodología prevista en el R.D. 1020/9 3 en cuanto a los valores catastrales de viviendas de protección oficial, empleando módulos correspondientes a las viviendas de protección oficial que no son aplicables al caso ya que se trata de una nave avícola, construida fuera de ordenación y ya antigua donde no se obtiene licencia para mantener y reformar las mismas; no es posible cambiar de actividad y donde sus posibilidades de venta son muy difíciles al tener que ser adquirida tan solo por quienes pretendan seguir dedicándose a la misma actividad. Estas circunstancias no han sido tenidas en cuenta por el informe pericial de la Administración. Suplica la declaración de no haber lugar a la liquidación complementaria nº 286/2004 por un total a ingresar de 22.959,71 euros.

Tanto la Junta como la Abogacía del Estado en sus contestaciones se oponen a la estimación del recurso remitiéndose a la motivación que se plasma en la resolución del TEAR.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su recurso y toda su argumentación al oponerse a la valoración del inmueble realizada por el perito de la Administración en el informe de la sociedad TINSA de 28-6-2000 con fotografías incluidas del solar y la granja, que figura en el expediente administrativo -folios 15 al 37 del expediente administrativo- y que se adjuntó a la reclamación económico administrativa. A pesar de que el TEAR lo tuvo a su vista no existe una sola línea de sus razonamientos dedicada a posicionarse frente a dicho informe, que merece atención no solo por el debate que suscita en cuanto al valor del inmueble en cuestión sino porque, a juicio de la Sala, hace una valoración del inmueble teniendo en cuenta las singulares circunstancias que concurren el bien objeto de comprobación y que al órgano administrativo que realizó la tasación le pasan completamente desapercibidas.

Es posible, a juicio de la Sala, someter a contradicción el informe pericial en el que se apoya la Administración para fundamentar la comprobación de valores y liquidación efectuada, empleando como referencia de contraste el informe de la sociedad tasadora aportado por el actor a fin de obtener conclusiones válidas sobre la justa valoración del bien ponderando los factores que se ponen en juego en dichos informes.

Como señala la S.T.S. de 4-2-9 5, no existe...

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