STSJ Cataluña 6533/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:10029
Número de Recurso516/2008
Número de Resolución6533/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6533/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por CLAN MARTÍ S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 23 de Diciembre de 2.008 dictada en el procedimiento nº 516/2008 y siendo recurridos FONDO GARANTIA SALARIAL y Victorino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Julio de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Victorino contra CLAN MARTÍ S.L. y el Fondo de Garantía Salarial,

1. Declaro improcedente la extinción del contrato del actor de 25 de junio de 2008.

2. Condeno a la sociedad demandada a que, a su opción que deberá realizar en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores a la extinción (siempreque se haya dejado sin efecto la orden de cierre temporal mencionada en los hechos probados), o le abone una indemnización de 49.823,81 euros (con deducción de la indemnización percibida por el actor; y debiendo restituir el actor la indicada indemnización en caso de que la empresa opte por la readmisión).

3. Condeno a la sociedad demandada a que, en cualquier caso, abone al actor los salarios dejados de percibir desde el 25 de junio de 2008 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de la suma diaria de 54,23 euros.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada desde el 1 de Febrero de 1.988 con una categoria profesional de oficial de 1ª de elaboración y un salario de 1.649,54 euros brutos al mes con prorrata de pagas extra.

2. El actor no ostenta ni ha ostentado cargos de representación legal o sindical de los trabajadores.

3. La empresa demandada tiene menos de 25 trabajadores.

4. El trabajador prestaba sus servicios -consistentes en la elaboración de pan y bollería- en el centro de trabajo sito en Rubí, Urbanización El Pinar, bloque 2. Dicho centro de trabajo constaba de un punto de venta de pan y de un obrador; y en el mismo se elaboraba de forma completa el pan y se terminaba de cocer la bollería, que se compraba congelada de un proveedor.

5. La Agencia de Protección de la Salud del departamento de salud de la Generalidad de Cataluña, giró el 29 de enero de 2008 una visita de inspección periódica al centro de trabajo en el que el demandante prestaba sus servicios, procediendo al levantamiento del acta nº 188056 -que obra en autos y se da por reproducida- y en las que se ponían de manifiesto deficiencias higiénico sanitarias.

6. El 20 de febrero de 2008, la Agencia de protección de la salud, requirió a la empresa demandada para que, de forma inmediata, procediese a la revalidación del Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña, que la empresa tenía caducado, así como para que solucionase las deficiencias especificadas en el acta de inspección, indicando que en caso de que las medidas correctoras implicasen la contratación de profesionales externos, debería presentarse en el término de 15 días un calendario de corrección, todo ello con apercibimiento de las sanciones que podrían imponerse y de la posibilidad de adoptar medidas cautelares, tales como el cierre preventivo de las instalaciones.

7. El 4 de febrero de 2008 se efectuó una nueva visita de la inspección (acta nº 188061, que se da por reproducida), en la que si bien se apreciaba la existencia de alguna corrección, se indicaba que las deficiencias estructurales estaban todas igual, con las únicas salvedades que figuran en el acta.

8. El 8 de febrero de 2008 la empresa demandada solicitó la revalidación y cambio de titular del anterior registro sanitario.

9. El 21 de abril de 2008 se efectuó una nueva visita de la inspección (acta nº 203222, que se da por reproducida), en la que se constató el mantenimiento de varias de las deficiencias estructurales e higiénicas constatadas en el acta de 29 de enero de 2008.

10. Por resolución de 9 de mayo de 2008 la Agencia de Protección de la Salud acordó el cierre temporal de la actividad de fabricación, elaboración o transformación de pan y de la actividad de fabricación, elaboración o transformación de productos de bollería ordinaria y al cierre preventivo de las...

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