STSJ Asturias 2487/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2009:3856
Número de Recurso1594/2009
Número de Resolución2487/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02487/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101621, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1594/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Rosario

Recurrido/s: HOTINVER S.A., MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000113 /2009

SENTENCIA Nº: 2487/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a once de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 1594/2009, formalizado por la Letrada BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de Rosario , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 113/2009, seguidos a instancia de Rosario frente a la empresa HOTINVER S.A., parte demandada representada por el Letrado CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La demandante Dña. Rosario , con D.N.I. nº NUM000 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Hotinver S.A. dedicada a la actividad económica de hostelería y con CIF A33554148 (Hotel Silken Monumental Naranco), desde 2-5-01, como camarera, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y devengando un salario bruto mensual de 1290,60 # incluido prorrateo de pagas extras.

  2. El 31-12-08 se le entrega carga de despido con tal fecha del tenor literal siguiente:

    "Muy Sra. Nuestra:

    En el día de hoy, y en el transcurso de una conversación con la dirección sobre una cuestión de organización interna de la empresa, con la que usted no estaba de acuerdo, usted ha pronunciado unas frases en las que se dejaba entrever unas acusaciones graves que atentaban contra la vida íntima de esta dirección y de otra persona de la empresa.

    Esta Dirección entiende que estas acusaciones son una falta muy grave, tipificada en el punto 6 del ART. 44 del Convenio de Hostelería y similares del PPAA, que conlleva la sanción de Despido Disciplinario, con fecha efectiva del 31 de Diciembre de 2008.

    Aún siendo ciertos estos hechos reconocemos que son difíciles de demostrar puesto que han tenido lugar en el ámbito de una conversación entre ambos, pero así mismo, el carácter de esta conversación hace imposible que podamos continuar con la relación laboral que tenía con la empresa, por eso mismo ésta reconoce la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y pone a su disposición, en nuestras oficinas, la indemnización que a tales efectos marca la ley así como la liquidación correspondiente a su periodo trabajado.

    Ha de tenerse en cuenta que esta entidad ha sido requerida por vía judicial y administrativa para la retención de determinadas cantidades sobre los ingresos percibidos por usted, por lo que en la liquidación que se practique deberán reflejarse las retenciones a efectuar, previas las consultas pertinentes.

    Rogamos acuse recibo de la presente, firmando la misma, a los efectos pertinentes, para la constancia de su entrega, lo cual no suponer estar de acuerdo con su contenido".

    La empresa consignó a disposición de la trabajadora en el Decanato Social 14995,96 # en concepto de indemnización y por otra parte 279,45 # en el concepto de liquidación, que la demandante ya retiró.

  3. Presentada papeleta conciliatoria ante la UMAC de Oviedo el 16-1-09, con data 29-1-09 se celebró el preceptivo acto previo que concluyó "sin avenencia", al reconocer la actora que había recibido la indemnización por despido improcedente, sin discutir el cumplimiento de los requisitos del art. 56. 2 E.T ., si bien insistía en que el despido era nulo por los motivos invocados en la papeleta (vulneración de la garantía de indemnidad). La demandad se presentó el 11-02-09, con entrada el día 13 siguiente en este Juzgado de lo Social por turno de reparto. Se reclaman asimismo 19.000 # en concepto de daños psíquicos.

  4. En el hotel las propinas se repartían al final de cada año entre recepcionistas y camareros, hasta que llegó el actual director (don Casimiro ) que dispuso hace unos 7 años que se repartirían entre todo el personal finalizado el año si bien descontando de las propinas los perjuicios al hotel que fueranconsecuencia · de una operativa de trabajo inadecuado del lado de los empleados, verbigracia no cobrar/facturar o hacerlo en importe indebido una habituación, un desayuno,..., · los regalos por cumpleaños del personal, coronas de flores por fallecimiento de algún familiar de empleados, ...; descontados así tales conceptos el saldo resultante se repartía vencido el año entre los 43 empleados excluido el Director. El saldo positivo a favor de cada empelado venía siendo en los últimos años de unos 80-100#/año. Cada descuento de las propinas tenía que ser acordado con los Jefes de Departamento.

  5. El Director fue quien firmó la carta de despido si bien no consta que tenga poderes de la sociedad demandada.

  6. En fecha que no consta de diciembre de 2008 una empleada del hotel Benita (recepcionista) comunica al director que su esposo ha recibido por correo una carta anónima, si bien por sus términos procedente de algún compañero (a) del centro de trabajo, en la que se le imputa una relación sentimental con aquél (director), insinuando que las fiestas del hotel terminaban "desmadrándose" junto con otros comentarios maliciosos. La Sra. Benita y su esposo pese a vertirse en la carta términos injuriosos no quisieron seguir adelante y decidieron no denunciar los hechos.

    El 16-12-08 el director colocó una nota en el tablón de anuncios en la que con términos irónicos manifestaba empero claramente su descontento con la carta que la Sra. Benita había recibido en su domicilio procedente de "otra buena y recta "compañera" de trabajo", con su contenido y términos ofensivos, avisando que se iba a tratar de localizar a la persona que la había enviado por todos los medios, que dadas las críticas a las fiestas de la empresa quedaba suprimido el cóctel navideño donde se entregan al personal las cestas de Navidad, que no obstante podían ser éstas retiradas del almacén, que quedaba prohibido permanecer en el hotel fuera del horario de trabajo, que cualquier comentario malintencionado sobre compañeros o clientes con otros compañeros o clientes traerá como consecuencia el despido inmediato, que habrá cambios en los turnos y sistemas de trabajo que comunicaría oportunamente a los jefes de departamento,....

    Obra en autos y se da aquí por reproducida -ramo de la demandante-.

  7. El 29-12-08 la actora, tras oír ese día o pocos días antes al Director en presencia del jefe de cocina que iba a descontar de las propinas el gasto que había supuesto que la Clínica del Dr. Jose Ángel reservase para un cumpleaños que al final no se celebró en el hotel (con adquisición de marisco al parecer), solicitó de doña María Inés el listado de las propinas entregándoselo ésta tras consultar al Director que le puso pega alguna para su entrega a la demandante. Doña María Inés era la persona encargada de ir contabilizando las propinas y los descuentos que se aprobaban, no sorprendiéndole la petición de la actora porque no era la primera vez que un empleado pedía el listado en cuestión.

    En el entregado no se contabilizaba el descuento de la clínica Don. Jose Ángel porque no había sometido a la aprobación de los jefes de departamento por entonces.

  8. El 30-12-08 el director llama a la actora a su despacho, ante las versiones contradictorias de los testigos y parte se ignora si a iniciativa suya o porque la demandante lo había solicitado (entrevistarse con él). Se ignora asimismo si la llamó para hablar de los cuadrantes de trabajo o porque la actora quería tratar de lo de las propinas. En todo caso, la demandante en el curso de la entrevista sí que manifestó acalorada y verbalmente que no estaba de acuerdo con los descuentos de las propinas, y según el Director lo que hizo fue decirle que estaba liado con la recepcionista y le amenazó con desvelar más detalles de su vida privada; el director le dijo que quedaba...

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