STSJ Cataluña 4742/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:5755
Número de Recurso842/2009
Número de Resolución4742/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4742/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 706/2008 y siendo recurrido/a Matilde . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Matilde debo declarar y declaro su derecho a percibir la pensión de viudedad en porcentaje del 52% sobre una base reguladora de 685,35 #, y con efectos desde el 07.12.2007, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la pensión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La parte actora Doña Matilde , solicitó del INSS en fecha 07.05.2008, pensión de viudedad por la muerte del causante Don Marcial ocurrida en fecha 06.12.07. La prestación fue denegada por Resolución de fecha 19.05.2008, por no acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos seis años inmediatamente anteriores a la defunción del causante.- expediente administrativo.-2.- Interpuesta reclamación previa la misma fue denegada por resolución definitiva de fecha

15.07.2008, quedando agotada la vía administrativa.-expediente administrativo.-3.- La actora convivía con el causante desde 1979 hasta su defunción, teniendo un hijo en común Sr. Carlos Francisco nacido el 34.10.1981.- testifical Sr. Bernabe ; Sra. Coro y Sr. Carlos Francisco , docs. nº 4 a 10 del ramo de prueba del actor.-4.- La actora y su hijo se empadronaron en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 en de Sant Boi de Llobregat el 01.11.2001. El difunto consta empadronado en el mismo domicilio desde el

23.01.2002 hasta su fallecimiento el 06.12.2007, con anterioridad aparecía inscrito en el domicilio de su hermana Doña. Coro , el marido de ésta y su hija, en Cornellà.- doc. nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora.-5.- De estimarse la demanda la base reguladora ascendería a 685,35 #, y los efectos económicos de

07.12.2007, porcentaje 52%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Matilde , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- Contra la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión,se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía del apartado c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y ha sido impugnado por la parte actora .

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de la sentencia de instancia, y se absuelva al INSS de los pedimentos deducidos en la demanda.

El motivo de censura jurídica lo fundamenta en la infracción de la disposición adicional tercera de la ley 40/2007 , en relación con el art 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

La justificación del mismo lo basa en que el único documento que aporta es el certificado de empadronamiento, para justificar la convivencia.

Partiendo del inalterado reláto fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido en este fundamento a todos los efectos.

Teniendo en cuenta que el artículo 174.3 de la LGSS.Pensión de viudedad, establece lo siguiente:

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan...

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