STSJ Cataluña 4704/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:5592
Número de Recurso370/2009
Número de Resolución4704/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4704/2009 En el recurso de suplicación interpuesto por LINDE&WIEMANN S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 12 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 325/2008 y siendo recurrido/a Irene . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta, por Dª. Irene , contra la Empresa LINDE & WIEMANN , SA. sobre DESPIDO declaro improcedente el despido de la actora y condeno a la demandada a readmitirLa o, a su opción (que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS contados desde la notificación de esta sentencia), a indemnizarla con la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (39.618'13 #) y, en ambos casos, a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia a razón de 73'88 # diarios por cada día natural transcurrido en el periodo."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora trabajaba para la demandada con la categoría profesional de TECNICO DE ORGANIZACION DE 1ª, antigüedad desde 03-06-96 y salario de 2.216'33 #. A la fecha del despido, la actora trabajaba en el departamento de logística de la demandada, cuyo jefe es el Sr. Luis Angel atendiendo, telefónicamente en castellano a los clientes, transportistas y proveedores en cuestiones relativas a garantizar a los clientes, según sus necesidades, Ia recepción de las mercaderías convenidas (folios 58, 55, 95, 96 y 125).

Segundo

La actora ha permanecido en situación de baja por incapacidad temporal durante los siguientes períodos (folios 12 a 17):

Fecha de baja Fecha de alta

13-04-05 17-05-05

19-05-05 27-05-05

15-02-08 15-02-08

Tercero

La actora padece cefalea de repetición, anemía ferropénica trastorno de ansiedad generalizado, severa inflamación crónica focal en el recto, sin afectación del patrón glandular pero con sangrado rectal a primeras horas de la mañana, sobre todo las dos primeras horas que no le impide la actividad laboral que resulta beneficiosa para su evolución. Está siendo tratada con ACFOL 5 mg (1 diaria) ALMAX 500 mg (1 diaria) ANTALGIN 550 mg. (no periódica), FERROTUR 800 mg. (2 viales: cada 24 h.), IDALPLREM 5 MG. (1 diarIa), OMEPRAZOL NORMON 20 mg. (1 diaria), PAROXETINA UXA 20 mg. (1 diaria), SUMIAL 10 mg. (1 cada 8 horas). Las posibilidades terapéuticas de las dolencias de la actora no están agotadas (folios 34, 35, 36, 37 43 y pericial de la parte actora).

Cuarto

El horario de trabajo de la actora es de 08:00 a 17:15 horas (hecho no controvertido)

Ouinto.- Desde su reincorporación al trabajo el 27-05-05 procedente de la Incapacidad temporal, la actora llega con frecuencia tarde al trabajo, situación que se ha intensificado en los últimos meses, siendo su situación de salud conocida por su superior jerárquico, Don. Luis Angel quien en mayo/07 informó al responsable de recursos humanos, Sr. Julián (interrogatorio de la actora y testifical de Don. Luis Angel y Julián ).

Sexto

Mediante carta de fecha 21-05-07, la demandada manifestó a la actora lo siguiente (folio 98). COMO YA LE ADVERTIMOS VERBALIvIENTE EN EL PASADO, LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA HA IDO OBSERVANDO QUE SISTEMÁTICAMENTE LLEGA VD. TARDE AL TRABAJO.

QUEREMOS ADVERTIRLE, QUE LA EMPRESA, POR ORGANIZACIÓN INTERNA QUIERE QUE TODO EL MUNDO SEA PUNTUAL A LA HORA DE LA ENTRADA, POR LO QUE TÓMESE ESTE ESCRITO COMO UNA ADVERTENCIA SIN AMONESTACIÓN.

ESPERAMOS QUE EN EL FUTURO SEA USTED PUNTUAL O LAMENTÁNDOLO MUCHO NOS VEREMOS OBLIGADOS A SANCIONARLA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE.

Séptimo

La demandada redactó para la actora la siguiente carta de fecha 19-10-07 (folio 99) LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA HA VUELTO HA OBSERVADO (sic) QUE SIGUE LLEGANDO VD. TARDE AL TRABAJO PESE A HABERLE ADVERTIDO EN EL PASADO, VERBALMENTE Y POR ESCRITO EL DÍA 21 DE MAYO DE 2007, SOBRE LO INADECUADO DE ESTA CONDUCTA, SANCIONABLE POR OTRA PARTE SEGÚN EL CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL CONCRETAMENTE NOS INFORMA SU RESPONSABLE, QUE DURANTE EL MES DE OCTUBRE HA ESTADO VD. LLEGANDO TARDE, LLEGANDO A RETRASARSE EN ALGUNA OCASIÓN HASTA 20 MINUTOS, CONCRETAMENTE USTED SE RETRASO LOS DÍAS 9 DE OCTUBRE, 10 DE OCTUBRE, 16 DE OCTUBRE Y 17 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO LO QUE, SEGÚN EL MENCIONADO CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL ES CONSIDERADO FALTA GRAVE.LAMENTAMOS ESTA SITUACIÓN QUE YA DURA DEMASIADO TIEMPO, AUNQUE EN ATENCIÓN A DARLE LA POSIBILIDAD DE RECTIFICAR SU CONDUCTA, LE REBAJAMOS EL GRADO A FALTA LEVE POR LO QUE LA SANCIÓN QUE IMPONEMOS ES, SEGÚN EL ART 16 DEL CONVENIO SIDEROMETALURGICO DE LA PROVINCIA DE BARCELONA, LA AMONESTACIÓN POR ESCRITO.

COMO VEMOS QUE ESTA CONDUCTA ES REPETITIVA, LE RECOMENDAMOS QUE CESE EN ESTA ACTITUD, PUESTO QUE DE SEGUIR INSISTIENDO EN ELLA NOS VEMOS OBLIGADOS A SANCIONARLA DE NUEVO, SIENDO NUESTRO ÚNICO INTERÉS QUE RESPETE LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA TODO EL PERSONAL.

Octavo

El responsable de recursos humanos, Don. Julián no entregó dicha carta a la actora, después de haber mantenido una entrevista con ella, en atención a las dolencias que la actora le expuso que sufría y de las que solicitó un certificado médico, advirtiéndola verbalmente sin amonestación (nota manuscrita a pie de página en el folio 99 y testifical .Don.: Julián ).

Noveno

La actora entregó a la demandada un informe médico de fecha 21-11-07 en el que se hacia constar:

DOÑA Irene , SE ENCUENTRA EN TRATAMIENTO EN MI CONSULTA POR PRESENTAR UN TRASTORATO DE ANSIEDAD CON CLÍNICA SOMÁTICA AÑADIDA.

EN EL MOMENTO ACTUAL LA EVOLUCIÓN ES FAVORABLE PERO PERSISTE LA CLÍNICA SOMÁTICA GASTROINTESTINAL AÑADIDA QUE SE PRESENTA CON MAYOR FRECUENCIA POR LAS MAÑANAS (SOBRE TODO LAS DOS PRIMERAS HORAS) TRAS LA ACTIVACIÓN DEL SISTEMA PARASIMPÁTICO CON EL DESPERTAR. DICHO SÍNTOMA NO LE IMPIDE REALIZAR UNA ACTIVIDAD LABORAL QUE ADEMÁS ES BENEFICIOSA PARA SU EVOLUCIÓN.

Décimo

El superior de la actora, Don. Luis Angel , tuvo conocimiento del contenido del informe referido en el hecho probado anterior (testifical Don. Luis Angel ).

Decimoprimero

El día 03-12-07, Don. Julián remitió a la actora el siguiente e-mail (folio 100): ENEL DÍA DE HOY, HA LLEGADOA LAS 8.20 HORAS DE LA MAÑANA CUANDO, COMO USTED SABE POR HABER RECIBIDO VARIOS AVISOS VERBALES DEBE INCORPORAPSE A SU PUESTO DE TRABAJO A LAS 8.00 COMO EL RESTO DE SUS COMPAÑEROS.

CON EL FIN DE PODER CONTROLAR LA HORA A LA QUE USTED LLEGA DIARIAMENTE, A PARTIR DE HOY DEBERÁ ENTRAR SIEMPRE POR LA PUERTA DEL CONTROL DE ENTRADA USANDO SU TARJETA PERSONAL PARA QUE PODAMOS EVALUAR SI ESTA CONDUCTA ES O NO SISTEMÁTICA Y SI SE ESTÁ ERRADICANDO O BIEN POR EL CONTRARIO SE AGRAVA.

Decimosegundo

La actora es la única administrativa de la empresa a quien se registran las horas de entrada y salida desde diciembre/07 (testifical Don Julián ).

Decimotercero

Desde el 05-12-07 al 24-04-08 las horas salida de la actora son las siguientes (folios 101 a 122:

Día Entrada Salida 05-12-07 07:50 17:15 10-12-07 08:07 17:15 11-12-07 07:53 17:15 12-12-07 08:05 17:15 13-12-07 07:51 17:15 14-12-07 08:00 Enfermedad 17-12-07 07:55 17:1518-12-07 07:56 17:15 19-12-07 07:56 17:15 20-12-07 08:07 17:15 21-1.2-07 08:26 15:00 03-01-08 08:13 17:15 04-01-00 08:02 17:15 08-01-08 08:05 17:15 09-01-08 07:59 17:15 10-01-08 08:02 17:15 11-01-08 07:58 17:15 14-O1-08 07:55 17:15 15-01-08 --- ---16-01-08 08:10. 17:15 17-01-08 08:46 16:00 18-01-08 07:55 17:15 21-01-08 07:57 17:15 22-01-08 08:03 17:15 23-01-08 08:05 17:15 24-01-08 08:07 17:15 25-01-08 08:11 17:15 28-01-08 08:16 17:15 29-01-08 08:01 17:15 30-01-08 08:01 17:15 31-01-08 08:03 17:15 01-02-08 --- ---04-02-08 08:04 17:15 05-02-08 07:55 17:15 06-02-08 --- ---07-02-08 08:04 17:15 08-02-04 08:05 17:15

11.02-04 08:01 17:1512-02-08 08:06 17:15 13-02-08 08:13 17:15 14-02-08 08:07 17:15 15-02-08 --- ---18-02-08 08:15 17:15 19-02-08 08:01 17:15 20-02-08 08:07 17:15 21-02-08 07:58 17:15 22-02-08 08:13 17:15 25-02-08 08:20 17:15 26-02-08 08:10 17:15 27-02-08 08:07 17:15 28-02-08 08:01 17:15 29-02-08 08:11 17:15 03-03-08 --- ---04-03-08 08:07 17:15 05-03-08 08:05 17:15 0603-08 08:07 17:15 07-03-08 08:08 17:15 10-03-08 08:05 17:15 11-03-08 08:08 17:15 12-03-08 08:06 17:15 13-03-08 08:08 17:15 14-03-08 08:09 17:15 17-03-08 08:03 17:15 18-03-08 08:08 17:15 19:03-08 --- ---25-03-08 08:06 08:11 26-03-08 --- ---27-03-08 08:08 17:15 28-03-08 08:08 17:1531-03-08 07:12 17:15

01-04-08 07:16 17:15

02-04-08 08:11 17:15

03 -04-08 08:00 ---04-04-08 08:12 17:15

07-04-08 08:08 17:15

08-04-08 08:11 17:15

09-04-08 08:00 ---10-04-08 08:00 ---11-04-08 08:09 17:15

14-04-08 08:11 17:15

15-04-08 11:03 17:15

16-04-08 08:09 17:15

17-04-08 08:34 17:15

18-04-08 08:17 17:15

21-04-08 08:18 17:15

22-04-08 08:10 17:15

23-04-08 08:13 17:15

24-04-08 08:08 17:15

Decimocuarto

La actora fue despedida por la demandada con efectos desde 25-04-06 mediante carta de la misma fecha imputándole los siguientes hechos (folios 8 y 9):

DESDE HACE TIEMPO VIENE LLEGANDO TARDE AL TRABAJO DE FORMA REITERADA. LA EMPRESA HA VENIDO ADVIRTIÉNDOLE VERBALMENTE, REQUIRIÉNDOLA EN MÚLTIPLES OCASIONES PARA QUE ENMENDARA SU ACTITUD....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR