STSJ Galicia 3099/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:5645
Número de Recurso1492/2009
Número de Resolución3099/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001492 /2009 interpuesto por Adriano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Adriano en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado "NOBA ELECTRICA JMFG,S.L." En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000510 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.-Que el actor Don Adriano , viene prestando sus servicio a la empresa demandada NOBA ELECTRICA JMFG S.L., con domicilio en la C/ Riveiro nº 6 , A Pobra do Caramiñal (A Coruña), dedicada a la actividad de siderometalúrgica, con antigüedad desde el 01-05-2003, con la categoría profesional de electricista, percibiendo un salario mensual de 1.307, 020 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras, siendo el convenio aplicable a este vinculo laboral de Industria Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña. SEGUNDO.- Que en escrito de fecha 1 de abril de 2008 se le comunicó al actor por el administrador de la empresa Don Horacio la rescisión de su contrato de trabajo, cuyo texto literal es el siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Como Vd. conoce, esta empresa se dedica fundamentalmente a la instalación eléctrica y de fontanería en los edificios de viviendas, contratando directamente con las promotoras y/ocontratistas principales tales como Construcciones Vipomar, S.L; Serinfra S.A., y fundamentalmente Keliam Barbanza S.L. Resulta un hecho notorio que, al igual que en la práctica totalidad del país, en nuestra comarca, la promoción de viviendas está sufriendo un proceso de ralentización y tan sólo se están finalizando aquellas obras en construcción y ya vendidas. Por el contrario no se están iniciando otras nuevas. La plantilla actual de la empresa es de 24 trabajadores por cuenta ajena que hasta la fecha eran necesarios para atender a todas las obras que estaban contratadas, Sin embargo ante la falta de nuevos contratos futuros y la finalización progresiva de los que actualmente están en ejecución nos vemos en la necesidad de .reducir la plantilla para una mejor organización del trabajo existente y preservar la viabilidad económica de la empresa, adecuando así la estructura de la empresa y su organización a las necesidades reales actuales. Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , nos vemos en la obligación de amortizar su puesto de trabajo y, en consecuencia, rescindir el contrato de trabajo que mantiene Vd. con esta empresa .Esta extinción tendrá efectos del próximo 02-05-2008. Por su parte, en cumplimiento, de lo dispuesto en el art.53.1.b) del referido Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos que tiene Vd. derecho a una indemnización de 20 días de salario, por año de servicio , con un máximo de 12 mensualidades, cifrada en 4.198,86 euros s.e.u.o que se calcula en función de su antigüedad. Ahora bien la empresa sólo está obligada al pago de 2.519,31 euros, equivalentes al 60% de la indemnización, debiendo reclamar los restantes 1.679,54 euros al Fondo de Garantía Salarial. La referida cantidad de 2519, 31 euros le es puesta hoy a su disposición mediante la entrega en este acto de talón nominativo por el citado importe. Así mismo, se le comunica esta decisión con un preaviso de 30 días informándole que durante el mismo dispondrá de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. En cuanto a la liquidación saldo y finiquito, estarán a su disposición en la forma habitual en que se le ha abonado su salario hasta la fecha. Rogamos firme el duplicado ejemplar a los solos efectos de recibido. Por último informarle que lamentamos profundamente vernos obligados a tomar esta decisión y aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados a esta empresa. Sin más atentamente Firma del recibí del actor y del administrador de la empresa. TERCERO. Que el actor considera que no existe causa objetiva alguna de despido y que la rescisión de la relación laboral o de extinción de la relación contractual que se le comunicó, debe ser declarada como un despido improcedente CUARTO. Que por la demandada se ha aportado documental de facturaciones emitidas, durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008, declaraciones de IVA de los ejercicios 2005,2006 y 2007, así como cuentas de resultados de ganancias y pérdidas de los años 2005, 2006 y 2007 en las que se observa una disminución progresiva y significativa del volumen de trabajo de la empresa y consecuentemente de los beneficios de la misma. QUINTO.- Que con fecha 26-05-2008, se celebró el preceptivo acto previo de conciliación, siendo su resultado el de celebrado "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Adriano sobre DESPIDO IMPROCEDENTE contra la empresa NOBA JMFG S.L., debo declarar la extinción del contrato de trabajo del actor por parte de la demandada, por causas objetivas como procedente, debiendo de abonar la empresa demandada al actor una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prestado, hasta la fecha del despido, fijándose a los efectos un salario diario de 43,62 euros, con fecha de antigüedad 1-5-2006.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Numero Dos de Santiago de Compostela, dictó Sentencia el 24 de diciembre de 2008, (autos 510/2008 ), desestimando la demanda de despido formulada por DON Adriano contra la empresa NOBA ELECTRICA JMFG SL.

Frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada del trabajador vencido en instancia, desplegando un primer motivo, con amparo en el apartado b) del artículo 191 LPL en el que interesa, en primer lugar la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "SEXTO.- Que la empresa demandada en ningún momento ha efectuado la puesta a disposición del trabajador de la indemnización prevista para el despido objetivo en el artículo 53.1 b) del ET , así como no ha manifestado en ningún momento la imposibilidad de hacer efectiva la misma en la carta de despido" y en segundo lugar, la modificación del hecho cuarto para suprimir la palabra "significativa".

SEGUNDO

Aun cuando sí debe acogerse la revisión instada al objeto de suprimir el término "significativa", porque la descripción que de las pérdidas se realiza en la Sentencia, efectivamente no se corresponde con la documental aportada y citada en el recurso, no prospera sin embargo el motivo de suplicación en el que se solicita la adición de un hecho sexto que diga que la empresa no ha puesto adisposición del trabajador la indemnización prevista en el artículo 53.1 b)...

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