STSJ Asturias 1210/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:945
Número de Recurso144/2009
Número de Resolución1210/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01210/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100163, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000144 /2009

Materia: SANCIÓN

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Recurrido/s: Anton , MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000272 /2008

SENTENCIA Nº: 1210/09

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000144 /2009, formalizado por el Letrado MIGUEL ÁNGEL CRUZPÉREZ, en nombre y representación de la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000272/2008, seguidos a instancia de Anton frente a la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., y MINISTERIO FISCAL, partes demandadas, en reclamación de SANCIÓN, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de junio de dos mil ocho por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La parte actora D. Anton ha venido prestando sus servicios, por cuenta y orden de la empresa demandada desde el año 1979, con la categoría profesional de ingeniero técnico, como personal fuera de convenio. Actualmente está destinado en el departamento técnico de baterías de Cok, en la factoría de Avilés, con una jornada de 8 horas a 17,15 horas.

    Resulta de aplicación convenio colectivo de la empresa ARCELOR ESPAÑA S.A.

  2. En fecha 10 de marzo de 2008 se le comunica al actor lo siguiente:

    Revisando el control de entradas y salidas correspondiente al último trimestre se ha observado que faltó Vd. al trabajo sin causa justificada los siguientes días:

    Mes de Diciembre : días 10, 11, 14, 17 y 24

    Mes de Enero: día 18

    Mes de Febrero: días 7, 8, 11, 12, 15, y 19

    Mes de Marzo: día 3.

    Sírvase explicar estos hechos.

    A esta notificación deberá contestar por escrito en el impreso que se le adjunta, ene. plazo de TRES días naturales siguientes al de su recibo con las alegaciones que estime convenientes y pruebas que le interese proponer.

    Como justificante de haber recibido este escrito, sírvase Vd. firmar la copia que se adjunta.

    La empresa comunica dicho pliego-relación de hechos al comité de empresa de Avilés y a la sección sindical ATA-ACE-ACIAA.

    El actor en aras a justificar su ausencia alega:

    Día 10 y 11 de diciembre de 2007. Esta ausencia está justificada por acompañamiento de su hijo Mariano en su ingreso al Hospital Universitario Central de Asturias para ser intervenido quirúrgicamente. Se aporta como doc 1) certificado del Servicio salud. Con este certificado cubriría la ausencia de los días 10 y 11 de diciembre e 2007 de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo vigente.

    Día 14 de diciembre de 2007. Esta ausencia está justificada por asistir a un acto de conciliación ante el UMAC de Gijón. Se aporta como doc 2) justificante expedido por el organismo mencionado.

    Día 17 y 24 de diciembre de 2007. Esta ausencia está justificad por utilización del crédito horario sindical. Se aporta como doc. 3) certificado del Secretario de ATA. Asimismo ese certificado justifica las ausencias de los días 18 de enero de 2008 y los días 7, 11, 15 y 19 de febrero del año en curso.

    Día 8 y 12 de febrero de 2008.- Estas ausencias están justificadas por haber comparecido a un acto de conciliación. Se aporta como doc 4 y 5) justificante que asevera nuestras afirmaciones.Día 3 de marzo de 2008.- Esta ausencia está justificada porque el citado día se correspondía con descanso compensatorio. Se aporta como doc 6) impreso normalizado de solicitud de descanso compensatorio con el Vº Bº del Jefe inmediato superior y de relaciones laborales.

  3. Por parte de la empresa se comunicó al actor la carta sanción siguiente:

    Muy Sr. Nuestro:

    En los primeros días del presente mes de marzo, revisando el control de entradas y salidas correspondiente a los tres meses anteriores, se observó que había faltado Vd. al trabajo en las fechas que le fueron indicadas en el "pliego de hechos" -inicio de expediente disciplinario-, recibido por Fd. El 10 de marzo de 2008.

    Conforme al expediente instruido al efecto, ha quedado demostrada su inasistencia al trabajo durante los días 14, 17 y 24 de diciembre de 2008; 18 de enero de 2008 y 7, 8, 11, 12, 15 y 19 de febrero de 2008.

    Los referidos hechos son constitutivos de una falta laboral, de carácter MUY GRAVE, según lo previsto en el artículo 10 b) del Código de Conducta Laboral para el Sector del Metal, al que se remite el artículo 88 del Convenio Colectivo vigente, por lo que, de acuerdo con las expresadas normas, la dirección de la empresa ha resuelto sancionarle con TREINTA DIAS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO, cuyo período de cumplimiento le será notificado oportunamente.

    En fecha 31.3.08 se intentó notificar por medio de burofax al actor el anterior escrito y no se encontraba en su domicilio. Es en fecha 8.4.08 cuando por medio de conducto notarial se notifica la sanción al actor.

  4. El demandante ostenta la condición de delegado sindical.

    En fecha 11 de marzo de 2008 la coalición sindical ATA-ACE-ACIAA con representación sindical en el comité de la empresa demandada comunicó a RRHH de la empresa el nombramiento del actor como delegado sindical de la mencionada coalición en virtud de los resultados de las elecciones sindicales de diciembre de 2007.

  5. El artículo 88 del convenio colectivo de aplicación remite en cuanto al incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores al Acuerdo sobre código de conducta laboral para la industria del metal. En su artículo 9 dispone que:

    Se consideran faltas graves las siguientes:

    1. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el periodo de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

      Y el artículo 10 dispone que se consideran faltas muy graves las siguientes:

    2. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

      El artículo 11 establece las sanciones, Dispone que las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

      1. Por faltas leves: Amonestación por escrito.

      2. Por faltas graves:

        Amonestación por escrito.

        Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

      3. por faltas muy graves:

        Amonestación por escrito.Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

        Despido.

        Y en el artículo 12 . Prescripción.

        Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

        Faltas leves. Diez días.

        Faltas graves. Veinte días.

        Faltas muy graves. Sesenta días.

        La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

  6. Presentada papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), el 18.4.2008, fue celebrado el acto el 25 de ABRIL de 2008, el cual terminó con el resultado de sin EFECTO.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el presente procedimiento estima parcialmente la demanda y revoca la sanción impuesta declarando los hechos como constitutivos de falta grave, en lugar de muy grave, imponiendo al actor la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante ocho días.

Frente a la resolución que le es adversa interpone la representación letrada de la empresa recurso de suplicación al amparo de los tres apartados del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral : a) reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; b) para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y c) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia .El recurso fue impugnado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR