STSJ Asturias 957/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:583
Número de Recurso2775/2008
Número de Resolución957/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00957/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103369, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002775 /2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Salvadora

Recurrido/s: PROCOVETUR S.L., FOGASA , MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000656 /2008

SENTENCIA Nº: 957/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZDª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintisiete de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002775/2008, formalizado por el Letrado MIGUEL RUIZ VAZQUEZ, en nombre y representación de Salvadora , contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000656/2008, seguidos a instancia de Salvadora frente a PROCOVETUR S.L., FOGASA, MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el letrado MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de octubre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Salvadora , con DNI nº NUM000 y mayor de edad, de las demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de la demanda rectora, vino prestando servicios para la empresa demandada PROCOVETUR S.L. (CIF B-33559956), dedicada a la actividad económica de oficinas y despachos, con antigüedad de 29-10-1998, con centro de trabajo en Oviedo, categoría profesional de auxiliar administrativo, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de presentación legal o sindical de los trabajadores y devengando un salario bruto día todo incluido en la actualidad de 26,34 #, correspondiente a una jornada semanal de 25 h prestadas de lunes a viernes en horario de 9 a 14,00 h, ascendiendo el salario para la jornada completa a 43,96 # brutos día en computo anual.

  2. - Se reincorporó a trabajar el 27-12-04 tras finalizar el descanso de 16 semanas por maternidad disfrutando desde entonces de reducción de jornada por hijo a cargo.

    Otra trabajadora de la empresa de su misma categoría profesional también tiene dos hijos menores a cargo y lleva en la empresa unos 2 años, tratándose de Dña. Inocencia . Presta servicios a tiempo completo.

  3. - En la nómina de marzo 08 la base de cotización de la demandante fue de 783,65 # y no de 801,09 # (descuento por absentismo laboral).

  4. - El 16-4-07 fue sancionada con amonestación por escrito por infracción leve de indisciplina y desobediencia en el trabajo al dejar sin hacer la tarea encomendada: "realizar un cuadro de Excel de modificadores de la obra del Villar que realiza Estudio Principado S.L.", cuando se la había dicho que abandonase las demás y se centrase en esta labor. El 30-05-07 fue asimismo sancionada por infracción leve consistente en falta de respeto a sus superiores, al abandonar sin explicación una reunión con un cliente donde se le pedía información sobre gestiones por ella realizadas en relación a una obra.

    No recurrió en sede judicial estas dos sanciones.

  5. - El 6-7-07 es sancionada nuevamente (amonestación escrita) por falta de disciplina en el trabajo al no remitir a la empresa instaladora documentación relativa a las acometidas de agua y gas de viviendas sitas en El Villar-Lugones.

    Acudió a la vía judicial en relación con esta sanción de 6-7-07, recayendo sentencia desestimatoria (firme) dictada en autos nº 535/07 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en fecha 28-09-07 , al probar la empresa la veracidad de los hechos imputados y descartando el juzgador la existencia de persecución oacoso laboral a la trabajadora del lado de la empresa por el hecho de disfrutar de jornada reducida por hijo menor a cargo.

  6. - El 13-7-07 causó baja laboral por enfermedad común ("ansiedad"), comunicando por burofax el 16-7-07 un nº de cuenta donde hacer efectivo desde entonces el ingreso de su salario mensual.

    A principios de diciembre de 2007 la empresa le comunica que al no haber podido disfrutar sus vacaciones 2007 dada su situación de I.T. en las fechas fijadas a priori en el calendario general, se le concede un nuevo periodo vacacional del 3-12-07 al 1-1-08 ambos incluidos.

    Se le intenta notificar también el 12/07, a finales, que las vacaciones 2008 las disfrutará de 2-1-08 al 8-1-08 ambos inclusive por cierre vacacional de la empresa (al igual que hasta ahora), y del 5-9-08 al 28-9-08 ambos incluidos.

    El 2-1-08 y 4-1-08 denunció a la empresa ante la ITSS de Asturias por haberse encontrado cerrada la misma en tales fecha, participándole la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el 10-1-08 que lo denunciado es ajeno a sus competencias debiendo acudir a la jurisdicción social demandando por despido.

  7. - A mediados de enero de 2008 demandó a la empresa no por despido sino por VACACIONES, solicitando se fije como fecha de disfrute del día 1 al 28 de agosto, en otro caso del 4 al 31 de agosto y, por último, del 11 de agosto al 7 de septiembre, y los tres días restantes a criterio de la empresa; del juicio demanda 42/08 - conoció también el Juzgado de lo social nº 6 de Oviedo que dictó sentencia (firme) el 28-4-08 acogiendo la propuesta empresarial de concederle las vacaciones del 11 al 31 de agosto-2008, y quedando la fijación de los días restantes a criterio de la empresa, ya que ésta se dedica a la gestión empresarial de obras de construcción y durante la primera semana de cada mes tiene que elaborar la documentación correspondiente a los trabajos realizados en el mes anterior para librar certificaciones de obra, habiendo disfrutado la actora además sus vacaciones en años anteriores excluyendo siempre la primera semana de cada mes.

  8. - El 9-1-08 se le entrega por el gerente y administrador empresarial D. Martin carta del tenor:

    "Muy Sra. nuestra:

    Ante su vuelta al trabajo le comunicamos que, hasta nuevo aviso, dispondrá de un despacho individual y las tareas administrativas a realizar deberán atenerse a los siguientes criterios:

    - Sus tareas se desarrollaran en el despacho existente entre Secretaría y Contabilidad.

    - Su trabajo, sin perjuicio de realizar todas aquellas actividades administrativas que le sean encomendadas expresamente, consistirá en ordenar, por fechas y según el criterio de la relación adjunta, la documentación que se le dejará sobre el tablero de dibujo de su despacho, posteriormente escanear toda esta documentación ordenando los archivos según este mismo criterio. Posteriormente será encarpetado en fastener, y empaquetado, mostrando en el exterior la relación de documentación que contiene.

    - Los archivos escaneados tendrán, como referencia los siguientes datos: Fecha del documento, siglas de la promoción o sociedad, nombre que identifique el mismo.

    - Todo lo que necesite para su trabajo será solicitado por escrito. En ningún caso se darán indicaciones o se pedirá información de forma verbal.

    - Al término de su jornada laboral, estimando quince minutos antes, realizará un resumen detallado de todo el trabajo realizado en el día. En dicho archivo del resumen diario anotará las incidencias ocurridas, el material que necesite, o las dudas que tenga para realizar su labor, etc. Dicho resumen diario será grabado en un CD o DVD. Este disquete y el trabajo que tenga finalizado lo dejará sobre el tablero de dibujo de su despacho".

    Se da aquí por reproducida la relación que se adjuntaba (f. 14º útil).

  9. - La actora cumplimentó las partes diarios de trabajo sin que en los últimos medes detallase el intervalo horario de cada tarea que acometía, haciendo constar en ellos si precisaba cds, dvds, cuerda, papel para envolver, celo, ..., asimismo pedía más documentación para escanear cuando preveía que la necesitaría próximamente, solicitaba asimismo que se retirasen los paquetes terminados del tablero dedibujo que estaba llenándose con ellos y con los que estaban sólo pendientes de las hojas resumen para su

    empaquetado definitivo.

    Utilizaban estos partes también para comunicar las consultas médicas que tenía a veces el día siguiente (de un día para otro) y el horario previsible durante que estaría ausente, sin que conste que justificase luego documentalmente todas y cada una de ellas; f. 77º útil por ejemplo. Los avisos eran en otras ocasiones con antelación semanal o quincenal.

  10. - La empresa entregó a su vez sobre los resúmenes de trabajo que hacía Dña. Salvadora :

    - 10-1-08: se le contesta que sí, que debe cerrar el PC cuando finalice su jornada, se le ponen de relieve defectos en el escaneado (sin orden alguno), se le dice que el material que está en proceso debe dejarlo fuera del tablero de dibujo, en la mesa o habilitando sitio en el armario existente,....

    - 14-1-08: se le reitera el material que debe colocar en el tablero de dibujo (exclusivamente cd y trabajos terminados), se le indica que debe poner los intervalos horarios en que realiza cada labor, se le responden dos dudas, se le repiten defectos en el orden de escaneado,....

    - 18-1-08: se le contestan dudas, se le realizan comentarios varios sobre sus tareas, se le dice que causa sorpresa que se le siga atascando el escáner y que si lo...

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