STSJ Cataluña 4653/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:4199
Número de Recurso6943/2008
Número de Resolución4653/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4653/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Adriana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 25 de Mayo de 2.008 dictada en el procedimiento nº 73/2008 y siendo recurridos Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Fondo de Garantia Salarial Girona. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Enero de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar íntegramente la demanda formulada por Adriana contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y absolver a la parte demandada de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Adriana ha prestado servicios en la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. con categoría profesional de Técnico , con una antigüedad desde 2 de noviembre de1.999 y un salario de 1101,98 euros sin inclusión de pagas extras. (Incontrovertido)

SEGUNDO

El sistema salarial aplicado a la Sra. Adriana se basa en el llamado "sueldo cerrado", esto es, un salario mixto establecido anualmente por el empleador, basado en la función desarrollada por la empleada y su aportación individual ligada al cumplimiento de objetivos.

El salario de la Sra. Adriana tiene un carácter "mixto", esto es, se hallaba estipulado en un nivel retributivo anual y un "bono de referencia".

La base del cálculo de la retribución variable era comunicado anualmente por el empleador y publicada en la "Home cororativa" de la entidad, dentro del llamado "Dossier del empleado" . (Incontrovertido)

TERCERO

En el año 2.006 la Sra,. Adriana , desempeñando la función de directora de Oficina-Banca comercial- tenía un nivel retributivo anual de 30.805,04 euros, un bono cobrado correspondiente a la consecución de objetivos del año 2.005, de 8.274 euros, un bono referencia para el ejercicio 2.006 de 7.170 euros, y una compensación vivienda de 3.846,72 euros. (Incontrovertido)

CUARTO

La actora cesó en la relación laboral con la entidad demandada el día 2/2/07 y ello por dimisión voluntaria. (Folio 116)

QUINTO

El bonus de referencia, integrador de la retribución variable, se pagaba en la nómina de febrero de cada año.

Dicho bonus se calculaba con referencia a periodos anuales, del 1/1 al 31/12 de cada año. (Folio 117 y declaración en la Vista de Adolfo )

SEXTO

En la evaluación de la actuación de Adriana correspondiente al año 2006, ésta había obtenido una puntuación total de 110,77 de los cuales 100,77 correspondían a objetivos cuantitativos y 10 a objetivos discrecionales. (Folios 87 a 89 y declaración en la Vista de Adolfo )

SÉPTIMO

Los requisitos establecidos por la entidad BBVA para acceder al pago del incentivo salarial o bonus de referencia, son los siguientes:

-Obtener una puntuación superior a 70

- Tener 6 meses de antiguedad en el Grupo 31 de diciembre

º- Estar en activo en el momento del abono del incentivo, excepto en el supuesto de disfrutar de excedencia para cuidado de un menor

- No estar incurso en expediente disciplinario en el momento del abono del incentivo

Tales requisitos están publicados en la Intranet corporativa de la entidad BBVA, de acceso a todos los empleados de la empresa. (Folios 143 y 144 y declaración de Adolfo )

OCTAVO

Aproximadamente 40 trabajadores de la Dirección Territorial de Catalunya del BBVA, causaron baja por dimisión voluntaria, no habiendo obtenido ninguno de ellos el bonus correspondiente al año 2006. (Folio 147)

NOVENO

Con fecha de 21 de enero de 2.008 se intentó conciliación ante el CMAC sin efecto. (Incontrovertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial en reclamación del bonus devengado durante el año...

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