STSJ Canarias 747/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:2646
Número de Recurso548/2006
Número de Resolución747/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Social De La Marina contra sentencia de fecha 22 de febrero de 2007 dictada en los autos de juicio nº 548/2006 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN , y entablado por D./Dña. Eladio , contra Instituto Social De La Marina .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que el actor, D. Eladio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 29 de diciembre de 1962, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , tiene como profesión habitual la de Administrativo, y con domicilio en la Urbanización DIRECCION000 , NUM002 , en el término municipal de Agaete, desde el 13 de junio de 2006.

SEGUNDO

Que el actor, en fecha 29 de septiembre de 2004, causa baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y es dado de alta, en fecha 28 de marzo de 2006, con propuesta de invalidez y por agotamiento de plazo (folio 121 de las actuaciones).

TERCERO

Que en fecha 10 de mayo de 2006 se emite Informe Médico de Síntesis y, posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2006, el Equipo de Valoración de Incapacidades propone la no calificación del actor como incapacitado permanente. Y reiterándose mediante propuesta de fecha 6 de septiembre de 2006.

CUARTO

Que el Instituto Social de la Marina, en fecha 4 de julio de 2006, dicta Resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente instada por el actor y, habiéndose interpuesto la preceptiva reclamación administrativa previa, resultó desestimada por Resolución de fecha 11 de septiembre de 2006.

QUINTO

Que la base reguladora mensual del actor asciende a la cuantía de 2.047,90 euros.

SEXTO

Que el actor presenta las lesiones y secuelas siguientes:- Radiculopatía L4-L5 derecha de grado moderado-severo.

- Espondilolisis y espondilolistesis L5; espondilosis lumbar moderada-severa.

- Hipotiroidismo por Tiroditis de Hashimoto en tratamiento médico.

- Asma bronquial extrínseca ligera, en tratamiento.

- Atrofia cortical cerebral con demencia, secundaria al hipotiroidismo.

- Síndrome ansioso-depresivo reactivo al dolor crónico, en tratamiento por la Unidad de Salud Mental Puerto-Casa del Marino, y sin observar clara mejoría.

- No puede mantener posiciones prolongadas de bipedestación, deambulación o sedestación.

- Falta de atención y concentración; disminución de la memoria; pérdida de continuidad y ritmo en la ejecución de tareas; tristeza; irritación; insomnio y dificultad para la normal relación con otras personas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por D. Eladio contra el Instituto Social de la Marina, sobre Incapacidad Permanente en grado de Absoluta o subsidiariamente Incapacidad Permanente en grado de Total, debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, y con derecho a percibir, con efectos económicos a partir del 17 de mayo de 2006, una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora mensual de 2.047,90 euros. Y condeno a la Entidad Gestora demandada a su reconocimiento y abono al demandante, así como a estar y pasar por estas declaraciones

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor, nacido en 1962, con categoría profesional de administrativo y la declaró en situación de incapacidad permanente absoluta por padecer radiculopatía L4-L5 derecha de grado moderado- severo.Espondilolisis y espondilolistesis L5; espondilosis lumbar moderada-severa. Hipotiroidismo por Tiroditis de Hashimoto en tratamiento medico. Asma bronquial extrinseca Iigera, en tratamiento.Atrofia cortical cerebral con demencia, secundaria al hipotiroidismo. Síndrome ansioso-depresivo reactivo al dolor crónico, en tratamiento por la Unidad de Salud Mental Puerto-Casa del Marino, y sin observar clara mejoría. No puede mantener posiciones prolongadas de bipedestación, deambulación o sedestación.

Falta de atención y concentración; disminución de la memoria; perdida de continuidad y ritmo en la ejecución de tareas; tristeza; irritación; insomnio y dificultad para la normal relación con otras personas.

Frente a la misma se alza el ISM mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda. El recurso ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el ISM , la eliminación en el hecho sexto de los declarados probados de : en el párrafo sexto lo que dice: con demencia. Y...

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