STSJ Islas Baleares 351/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:970
Número de Recurso355/2009
Número de Resolución351/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00351/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 355/2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: EL CORTE INGLÉS, S.A.

Recurrido/s: Sonsoles

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 000009/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diez de septiembre de dos mil nueve.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 351/09

En el Recurso de Suplicación núm. 355/2009 formalizado por la Sra. Letrada Dª. Manuela Corvo Pentinel, en nombre y representación de El Corte Inglés, S.A., contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 9/09, seguidos a instancia de Dª. Sonsoles , representada por el Letrado Sr. D. Juan Ramón , frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada desde el 18.11.2002, con la categoría profesional de profesionales y con un salario diario de 35,35 # diarios. El 8.1.2008 el contrato eventual suscrito por las partes fue convertido en indefinido. Presta servicios en el área de perfumería del centro comercial Jaime III.

SEGUNDO

El 5.12.2008 la empresa entregó a la actora la carta de despido que obra en autos y se da por íntegramente reproducido. En ella se recogen los siguientes hechos como causa del despido: "En el curso del análisis realizado por el área de auditoria de la plaza, con fecha 17.11.2008, de la operaciones efectuadas con tarjetas promocionales, se ha detectado que con fecha 02 de julio de 2008, usted utiliza la tarjeta promocional número NUM000 utilizando el saldo acumulado en la misma (9,54 #) y la tarjeta promocional número NUM001 utilizando el saldo acumulado en la misma (3,54 #), como forma de pago de parte del importe en la compra de mercancía efectuada por usted en la planta 4ª del centro comercial de Avenidas, operación NUM002 de un importe total de 30,90 #. El resto de la operación, 17,82 #, lo paga usted con su tarjeta de compra del El Corte Inglés número NUM003 .

La tarjeta promocional número NUM000 , a la que se hace mención anteriormente, tiene su origen en una operación de compra ( NUM004 ) en el área de perfumería del centro comercial Jaime III, operación atendida por usted siendo el saldo inicial los mencionados 9,54 #. Posteriormente la mencionada tarjeta promocional, que tenía que estar en posesión del cliente, es utilizada como parte de una compra realizada por usted el mencionado 02 de julio de 2008.

Hoy día 5 de diciembre el jefe de personal del centro Jaime III, el Sr. Alonso , ha hablado con usted para que explicara porqué la tarjeta de promoción que tenía que estar en poder de los respectivos clientes estaban en su poder y porqué estaba usted abonando a esa tarjeta promoción saldos de operaciones que corresponden a otros clientes, ya que todo lo anterior supone un fraude y una pérdida de confianza y que por lo tanto la empresa tiene que actuar en consecuencia".

TERCERO

La actora realizó una operación de cobro de un artículo a un cliente. Esa operación de compra generó una tarjeta promoción número NUM000 , con un saldo promocional en la tarjeta de 9,54 #. Dicha tarjeta es al portador y debe entregarse al cliente que realiza la compra.

CUARTO

La actora realizó una compra en el establecimiento que generó la tarjeta de promoción número NUM001 , con un saldo promocional en la tarjeta de 3,54 #.

QUINTO

El 2.7.2008 la trabajadora realizó una compra en el establecimiento de Avenidas, (operación num. NUM002 ), por importe de 30,90 Euros. 17,82 # los abonó mediante su propia tarjeta de compra de El Corte Inglés y el resto aportando el saldo de las tarjetas promocionales antes referidas.

SEXTO

Los empleados de la empresa, cuando efectúan compras en el almacén, tienen derecho a las mismas tarjetas promocionales que los clientes. Los beneficios que otorgan las tarjetas los producen a su portador. No figura en las mismas ningún titular. Únicamente se identifica en ellas, electrónicamente, alempleado que ha realizado la venta y el número de la operación que ha generado la modificación del saldo.

SÉPTIMO

La trabajadora está afiliada al sindicato FETICO, lo que es conocido por la empresa que efectúa el descuento de la cuota sindical en nómina.

OCTAVO

El 5 de diciembre el jefe de personal llamó a la trabajadora, la informó de los hechos, solicitó una explicación y le anunció que iba a ser despedida. Durante la entrevista llamó por teléfono al delegado de la sección sindical de FETICO en la empresa, que no se encontraba en el centro. Durante la comunicación telefónica, que tuvo lugar unos veinte minutos antes a la entrega de la carta de despido, se le informó que la trabajadora iba a ser despedida. El delegado se ofreció para acudir a la entrevista y se le manifestó que no era necesario.

NOVENO

Cuando la empresa contrata a un trabajador le hace entrega de un ejemplar de la normativa interna. En la página web de la empresa se expone dicha normativa interna.

DÉCIMO

En fecha 18.12.2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de sin efecto. Se interpuso la papeleta el 12.12.2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Sonsoles contra "El Corte Inglés, S.A.", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora, con efectos desde el día 5.12.2008, en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa a que la readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cuantía de

9.544,50 #. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 35,35 # diarios y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª. Manuela Corvo Pentinel, en nombre y representación de El Corte Inglés, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Sonsoles ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de septiembre de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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