STSJ Extremadura 827/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:1790 |
Número de Recurso | 719/2008 |
Número de Resolución | 827/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00827/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en
nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 827
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 719/2008, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Dª. Fátima Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de D. Evaristo y D. Gumersindo , siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Resolución de 16 de enero de 200s HerreroS 8 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra resolución del mismo organismo de 12 de enero de 2001, dictadas en Expediente NUM000 , denegatoria de la inclusión de aprovechamiento de aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas de la Cuenca del Guadiana.
Siendo la cuantía del recurso indeterminada.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la parte actora se presentó, con fecha 11 de abril de 2008, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 9 de octubre.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada y se declare el derecho a la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de conformidad con lo interesado, con imposición de costas a la demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 27 de febrero de 2009, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 16 de enero de 2008, confirma otra resolución anterior de 12 de enero de 2001 en la que se deniega la solicitud de inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas Privadas, argumentando para ello que el solicitante no acredita la titularidad de los terrenos.
Del expediente administrativo consta que en 1993 se presentó por D. Nicolas solicitud de inscripción de un aprovechamiento ubicado en el término municipal de Mota del Cuervo (Cuenca), sirviendo para el riego de una superficie de 6 hectáreas. En 1996 D. Gumersindo solicita cambio de titularidad del expediente, por ser nuevo propietario de los terrenos, adquiridos mediante compraventa en 1995. Con fecha 29 de mayo de 1996 se autoriza al Sr. Nicolas para la limpieza del sondeo. Con fecha 20 de septiembre de 1996 se levanta acta de comprobación de los datos del aprovechamiento donde se hace constar al Sr. Gumersindo como nuevo propietario. Con fecha 9 de diciembre de 1996 D....
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