STSJ Galicia 2480/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:4066
Número de Recurso845/2009
Número de Resolución2480/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000845 /2009 interpuesto por CONSELLERIA DE TRABALLO contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Covadonga en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE TRABALLO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000118 /2008 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Covadonga , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO DE LA XUNTA DE GALICIA desde el 29 de julio de 2002, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 1 .376'86 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las partes suscribieron en fecha 22 de julio de 2002 un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, siendo su objeto "hacer frente a las necesidades de desenvolvimiento de las actuaciones de promoción, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones para fomento de empleo integradas en el marco comunitario de apoyo con inicio en el año 2000, incluidos otros programasinterrelacionados de los planes autonómicos y nacionales de empleo." El contrato fue objeto de prórrogas de doce meses cada una en diciembre de los años 2003 a 2006. Constan unidos a los autos el contrato y las prórrogas citadas, y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO. El 23 de noviembre de 2007 la demandada comunicó a la actora que en fecha 31 de diciembre de 2007 se daría por terminado y quedaría sin efecto el contrato de trabajo suscrito el 29 de julio de 2002. CUARTO.- La demandante, desde el inicio de la relación, ha realizado tareas propias de programas desarrollados desde 1998, Entre ellas, hacía seguimiento de los expedientes de contratación, y de autónomos; sacaba las vidas laborales para comprobar el cumplimiento de los requisitos oportunos para el acceso a las escuelas taller; controlaba los talleres de empleo; tramitaba contratos para la formación, y seguimiento de la inserción laboral. El trabajo realizado por la demandante se sigue efectuando tras su cese por otra persona contratada por la demandada. QUINTO.- El 9 de noviembre de 2007 la actora reclamó a la demandada se declarase que ostenta la condición de personal laboral fijo o indefinido. Desestimada la misma, interpuso demanda, que dio lugar a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo de fecha 19 de febrero de 2008 , que declaró el carácter indefinido de la relación laboral de la demandante con la demandada La sentencia no es firme, al haberse interpuesto frente a la misma recurso de suplicación aún no resuelto. SEXTO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Covadonga contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro nulo el despido de la demandante producido el día 31 de diciembre de 2007, y condeno a la demandada a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido. Y ello con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n º 1 de Lugo, dictó Sentencia, en autos numero 118/2008, en fecha 30 de diciembre de 2008 , estimando la demanda de despido promovida por la actora, Doña Covadonga , contra la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, y declarando la nulidad del despido.

Frente a tal pronunciamiento se alza la Administración demandada vencida en instancia, formulando recurso de suplicación y articulándolo en cuatro apartados.

En los tres primeros interesa al amparo del artículo 191 b) de la LPL , la revisión fáctica contenida en la Sentencia de instancia, concretamente en los hechos declarados probados numero 2º, 3º y 4º.

Al amparo del artículo 191 c), denuncia, dentro del cuarto apartado, la infracción de los artículos 23, 24 y 103 de la Constitución Española, 55 del ET, y 108 y 113 de la LPL.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral la recurrente solicita la modificación del hecho declarado probado segundo, cuya redacción actual es del siguiente tenor literal: "Las partes suscribieron en fecha 22 de julio de 2002 un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, siendo su objeto "hacer frente a las necesidades de desenvolvimiento de las actuaciones de promoción, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones para fomento de empleo integradas en el marco comunitario de apoyo con inicio en el año 2000, incluidos otros programas interrelacionados de los planes autonómicos y nacionales de empleo". El contrato fue objeto de prórrogas de doce meses cada una en diciembre de los años 2003 a 2006. Constan unidos a los autos el contrato y las prórrogas citadas, y su contenido se da por expresamente reproducido", proponiendo que se redacte del siguiente modo: "Las partes suscribieron en fecha 22 de julio de 2002 un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, siendo su objeto "hacer frente a las necesidades de desenvolvimiento de las actuaciones de promoción, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones para fomento de empleo integradas en el Marco Comunitario de Apoyo con inicio en el año 2000, incluidos otros programas interrelacionados de los planes autonómicos y nacionales de empleo". El programa Marco Comunitario de Apoyo tenía una duración inicial del año 2000 al año 2006, siendo prorrogado hasta el 2007. La prórroga para el año 2007 obedece a que a finales del 2006 se constató la existencia de nuevas dotaciones del Fondo Social Europeo para esa anualidad destinadas al Marco Comunitario de Apoyo. El contrato de la actora fue objeto de prórrogas de doce meses cada una en diciembre de los años 2003 a 2006. Antes de cada prórroga contractual se preavisaba a D". Covadonga la extinción de su contrato de trabajo; los preavisos son de fecha 12/12/02,24/11/03, 18/11/04, 14/11/05, 10/11/06 y 14/11/07 constan unidos a los autos el contrato y las prórrogas citadas, y su contenido se da por expresamente reproducido".

En segundo lugar, también alegando error in facto, se interesa la revisión del hecho probado tercero, del siguiente tenor: "El 23 de noviembre de 2007, la demandada comunicó a la actora que en fecha 31 de diciembre de 2007 se daría por terminado y quedaría sin efecto el contrato de trabajo suscrito el 29 de julio de 2002", por otro redactado del siguiente modo: "La finalización de la financiación comunitaria se recogía en el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos para el año 2008, publicado el 19/10/07 en la intranet de la Xunta de Galicia. El 23 de noviembre de 2007 la demandada comunicó a la actora que en fecha 31 de diciembre de 2007 se daría por terminado y quedaría sin efecto el contrato de trabajo suscrito el 29 de julio de 2002. La actora está inscrita en las listas para la cobertura temporal de plazas de la Administración reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo de las que voluntariamente solicitó el 11/03/08 la suspensión de llamamientos por dos meses, lo que le fue reconocido con fecha de efectos de 22/03/08 y hasta el 21/05/08."

El tercero, nuevamente sobre error in facto, preténdela modificación del ordinal cuarto de la Sentencia de instancia del siguiente tenor "CUARTO.- La demandante, desde el inicio de la relación laboral, ha realizado tareas propias de programas desarrollados desde 1998. Entre ellas, hacía seguimiento de los expedientes de contratación, y de autónomos; sacaba las vidas laborales para comprobar el cumplimiento de los requisitos oportunos para el acceso a las escuelas taller; controlaba los talleres de empleo; tramitaba contratos para la formación, y seguimiento de la inserción laboral. El trabajo realizado por la demandante se sigue efectuando tras su cese por otra persona contratada por la demandada", de forma que quede suprimido el ultimo de sus párrafos: "el trabajo realizado por la demandante se sigue efectuando tras su cese por otra persona contratada por la demandada", alegando falta de soporte documental.

Respecto de la adición al hecho probado primero del contenido siguiente: "El programa Marco Comunitario de Apoyo tenía una duración inicial del año 2000 al año 2006, siendo prorrogado hasta el 2007. La prórroga para el año 2007 obedece a que a finales del 2006 se constató la existencia de nuevas dotaciones del Fondo Social Europeo para esa anualidad destinadas al Marco Comunitario de Apoyo. El contrato de la actora fue objeto de prórrogas de doce meses cada una en diciembre de los años 2003 a 2006. Antes de cada prórroga contractual se preavisaba a D". Covadonga la extinción de su contrato de trabajo; los preavisos son de fecha 12/12/02, 24/11/03, 18/11/04, 14/11/05, 10/11/06 y 14/11/07 constan unidos a los autos el contrato y las prórrogas citadas, y su contenido se da por expresamente reproducido", debemos recordar que quedan excluidos de la relación de hechos probados según reiterada doctrina jurisprudencial, los juicios de valor predeterminantes del fallo, cuya sede ha de corresponderse con la motivación o fundamentación jurídica del recurso. Invocando los folios 41 a 45 de los autos,...

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