STSJ Galicia 2458/2009, 15 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4010 |
Número de Recurso | 1031/2009 |
Número de Resolución | 2458/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001031 /2009 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO
BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Lucía en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000992 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó/desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante DÑA. Lucía , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA desde el 14 de julio de 2008, con categoría profesional de auxiliar de enfermería, y salario mensual de 2.226,43 euros, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO. La demandante, en fecha 11 de julio de 2006, suscribió con la demandada un contrato de duración determinada, para atender las necesidades derivadas de atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, con el siguiente objeto: "acumulación de tareas". La duración pactada fue del 14 de julio al 16 de septiembre de 2008. El contrato consta aportado a los autos, y SU contenido se da por expresamente reproducidoTERCERO.- La demandante cesó en la prestación de sus servicios el 16 de septiembre de 2008. CUARTO.-La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Lucía , debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora con efectos de fecha 16 de septiembre de 2008, y condeno a la demandada VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 834'86 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 74'21 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTIA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Ante la sentencia de instancia -que declaró improcedente el cese de la actora...- , formula recurso de suplicación el Letrado de la Xunta de Galicia, en primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 191 del TRLPL , a fin de que se adicione al inicio del hecho probado segundo de aquélla;" La actora está incluida en las listas para la cobertura temporal de plazas de la Administración, reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo y por el artículo 7.6 del Convenio Colectivo de personal laboral...
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