STSJ Comunidad Valenciana 2774/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:6728
Número de Recurso2071/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2774/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2774/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2071/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 1226/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Brigida , asistida del Letrado D. Juan Edo Medall, contra Conservas Artesanas Vinarós S.L, asistida del Letrado D. Javier Vicent Folch, y representado por la Procuradora Dª Lidón Jiménez Tirado y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Brigida , contra la empresa Conservas Artesanas Vinaros, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Brigida con NIE nº NUM000 , venían prestando sus servicios profesionales, por cuenta y orden de la empresa demandada, Conservas Artesanas, S.L., desde el 20-8-03, con la categoría profesional de peón y salario mensual prorrateado de 760 euros. Que la actora en fecha 2 de agosto de 2002 firmó un finiquito con la empresa demandada. (documentos aportados por las partes, en concreto la vida laboral, nómina aportada y antigüedad aceptada por la parte actora) SEGUNDO.- Que en fecha 29-1-07 la actora causó baja por enfermedad común. Que el INSS dictó resolución en fecha 8-7-08 por la que se declaraba extinguido el periodo de incapacidad temporal e iniciaba un expediente de incapacidad temporal. Que el INSS dictó resolución con fecha de salida 21-8-08 por la que se le denegaba a la actora la incapacidad permanente. (documentos aportados por las partes). TERCERO.- Que en fecha 9-9-08 la empresa demandada remitió a la actora un burofax indicándole que "dado que hemos recibido un escrito delINSS en el que le deniega su solicitud de incapacidad permanente, por lo que no sabemos su situación actual. Ante lo cual le indicamos que se sirva por nuestra empresa para aclarar su situación actual, en el caso de no saber noticias sintiéndolo mucho procederemos a darla de baja por incomparecencia en el puesto de trabajo". Que en fecha 17 de septiembre la empresa demandada remitió otro burofax a la trabajadora indicándole que "le reiteramos de nuevo que esta a su disposición en las oficinas de la Empresa la nómina y la liquidación correspondientes a su baja por incomparecencia a su puesto de trabajo". (Documentos aportados por la parte demandada). CUARTO.- Que el día 3 de septiembre la actora y su hija fueron a la empresa y le dijeron al empresario que le había denegado la incapacidad y este les contestó que a él no le constaba. Que volvieron el día 5 de septiembre y el empresario no estaba. Que no se ha demostrado que el día 10 de septiembre volvieran a la empresa y que las despidieran de forma verbal. (Prueba testifical de Dª Paloma ). QUINTO.- Que en fecha 18 de septiembre de 2008 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC y en fecha 3 de octubre de 2008, se celebró ante el SMAC, el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Son dos los motivos en que se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón que desestima la demanda por despido, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, como ya se expuso en los antecedentes de hecho.

  1. Al amparo del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se formula el primero de los motivos en el que se proponen hasta tres revisiones fácticas respecto de la sentencia impugnada, mientras que el segundo motivo se introduce por el cauce del apartado c del indicado precepto y tiene por objeto el examen del derecho aplicado en la resolución de instancia.

SEGUNDO

1. La primera de las modificaciones interesadas afecta al hecho probado primero de la sentencia del Juzgado y con ella se pretende fijar el salario mensual con inclusión de partes proporcional de pagas extras en 1.324,44 euros y el salario diario en 42,74 euros, a efectos indemnizatorios y de trámite. Se apoya la demandante en los documentos 20 y 23 que son el parte médico de baja por incapacidad temporal de la actora y un escrito de Unión de Mutuas en el que se refleja la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de la demandante, sin que pueda prosperar la modificación propuesta por cuanto que el salario que se recoge en el relato fáctico de la sentencia de instancia es el postulado por la actora en su demanda y aceptado por la demandada, es decir, se trata de un hecho conforme respecto del que no puede prevalecer la documental reseñada, además la alegación en fase de recurso de un salario superior al solicitado en la instancia supone una cuestión nueva que ha de ser rechazada, de conformidad con lo establecido en el art. 231...

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