STSJ Galicia 4248/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:8497
Número de Recurso2437/2006
Número de Resolución4248/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002437 /2006 interpuesto por Florencio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALA PELLON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Florencio en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000713 /2005 sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jacobo , solicitó ante la CONSELLERÍA DE LA XUNTA DE GALICIA, Delegación Provincial de Lugo, reconocimiento de minusvalía.-

SEGUNDO

En fecha 13 de junio de 2005 el Equipo Técnico de Valoración y Orientación de Lugo emitió el siguiente dictamen:

"D/Dª. Jacobo D.N.I. NUM000 en el momento del reconocimiento, PRESENTA: INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO. ENFERMEDAD CORONARIA

DEFIC. DIAGN. ETIOLO.6002 308 3

6002 309 3

6002 319 3

Le corresponde, por estos conceptos, en aplicación de los vigentes Baremos de valoración de discapacidades aprobados por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE do 26 de enero de 2000 y BOE de 13 de marzo de 2000 ), un GRAO DE DISCAPACIDAD GLOBAL DE 24.00%.- Así mismo, examinadas circunstancias que concurren y aplicados los baremos sociales, se establece una puntuación por:

FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS 4.00 PUNTOS

Por lo que, en conjunto, se reconoce un GRAO MINUSVALIDEZ de 24·00%.

Aplicado el Baremo específico se obtiene el siguiente resultado:

-Necesidad de asistencia de tercera persona o puntos

-Existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, o puntos".

TERCERO

Por resolución de la misma fecha de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, después del preceptivo dictamen del Equipo de Valoración y Orientación competente, le reconoce al padre del actor, D. Jacobo , un grado de minusvalía del 24,00%, desde el 6 de mayo de 2005.- Se señala, además, que no necesita asistencia de tercera persona y que no tiene dificultades graves de movilidad que le impidan la utilización de transporte colectivo.- CUARTO.-Interpuesta reclamación previa el 20.7.2005, fue desestimada.- QUINTO.- D. Jacobo , presentaba un diagnóstico, a efectos de la minusvalía instada, de cardiopatía isquémica con antiguo Infarto Agudo de Miocardio y arritmia. Enfermedad coronaria.- SEXTO.- D. Jacobo falleció el 25.9.2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Florencio , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de DON Jacobo contra la CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO, absolviendo a la demandada de sus peticiones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora, consistente en que D. Jacobo , fuera declarado afecto a un grado de discapacidad del 84%, recurre en suplicación el demandante vencido en instancia, articulando el recurso, en un doble motivo al amparo del artículo 191 b) y c) de la LPL .

En sede de revisión fáctica, interesa la modificación del quinto ordinal del relato fáctico de la sentencia del siguiente tenor: "D. Jacobo , presentaba diagnóstico, a efectos de la minusvalía instada, de cardiopatía isquémica con antiguo infarto agudo de miocardio y arritmia. Enfermedad coronaria" proponiendo su redactado del siguiente modo: "D. Jacobo , presentaba un diagnóstico, a efectos de la minusvalía instada, de miocardiopatía dilatada de origen isquémico, cardiopatía isquémica, infarto antiguo de miocardio, edema agudo de pulmón, insuficiencia mitral moderada-severa, insuficiencia ventricular izquierda con función deprimida.".

En segundo lugar, propone la adición al ordinal sexto que literalmente dice "D. Jacobo ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR