STSJ La Rioja 303/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2009:747
Número de Recurso296/2009
Número de Resolución303/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00303/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 26089 34 4 2009 0100301, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000296 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Antonio

Recurrido/s: GONZÁLEZ CARPINTERÍA METÁLICA, S.L., MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LOGROÑO de DEMANDA 0000020 /2009

Sent. Nº 303/2009

Rec. 296/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua

Ilma . Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne

En Logroño a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 296/2009 interpuesto por D. Antonio asistido del Ldo. D. Ricardo Velasco García contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 1 de junio de 2009 y siendo recurrida la empresa GONZÁLEZ CARPINTERÍA METÁLICA S.L. asistida de la Lda. Dª. Victoria Santo Tomás Castroviejo, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Antonio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de La Rioja, contra GONZÁLEZ CARPINTERÍA METÁLICA, S.L. en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 de junio de 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El actor, D. Antonio , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, González Carpintería Metálica S.L., dedicada a la actividad de industria de la madera, desde el 2/01/03, con categoría profesional de oficial de segunda, y salario bruto anual en el año 2008 de 15.933#02 euros (S. Base 33`83 x 426 + P. Asistencia 5#14 x 296).

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentalizó en contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto atender los excesos de trabajos a realizar con una duración pactada hasta el 1/01/04, que a su vencimiento se transformó en indefinido.

TERCERO

El 23/12/08 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita del tenor del documento nº 1 de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, por la que, con efectos desde el siguiente día 31, se procedía a su despido disciplinario por las causas previstas en el Art. 54.2, a, b y d ET , imputándole los siguientes hechos:

1) Indisciplina y desobediencia reiterada en el trabajo materializada en las siguientes conductas, a pesar de que la empresa había procedido a sancionarle por comportamientos similares en otras ocasiones, si bien siempre se había intentado llegar a soluciones extrajudiciales. Concretamente los días 23/10 y 13/11 se le sancionó con amonestación escrita por hechos similares, advirtiéndole en la primera de las indicadas cartas de sanción que de seguir repitiéndose su actitud de grave desobediencia la empresa se vería obligada a tomar otras sanciones más graves, acordes con la falta cometida, llegando incluso al despido:

  1. Negativa a cumplir las órdenes dadas por sus superiores para salir a trabajar fuera del taller, sin motivo alguno, a pesar de los requerimientos efectuados por la empresa como consecuencia de la escasez de trabajo en el taller, concretamente:

    1. El 3/11 se negó a cumplir la orden de ir a trabajar a la Delegación de Gobierno.

    2. El 13/11 desobedeció la orden de ir a Galilea a llevar material junto con otro compañero.

    3. El 17/11 tampoco acató la orden de acudir a Galilea con otro empleado a montar suelo y puertas.

    4. El 25/11 nuevamente se niega a cumplir la orden de trabajo de ir a Nalda con otro operario a montar unos armarios que usted había realizado.

    5. El 1/12, se la manda ir a la obra de Galilea al no haber otro operario para hacerlo y vuelve a incumplir lo ordenado.

    6. El 2/12 nuevamente se negó a ir a la Delegación de Gobierno a colocar suelo, habiendo obligado con su comportamiento a la empresa a retirar a otro operario de la obra de colocación de una cocina, para que acudiese urgentemente a realizar los cometidos que se le habían ordenado.

    7. El 10/12 se le ordenó ir al Hospital de La Rioja con otro compañero para instalar unas puertas, y también hizo caso omiso a la instrucción impartida.Algunos de los días señalados se le mandó barrer el taller ante la escasez de trabajo en el centro de trabajo, negándose también a efectuarlo.

  2. Negativa a firmar los partes de trabajo a pesar de habérselo requerido por escrito y haber llegado a un acuerdo transacional en el Juzgado de lo Social y de haber avenido en la Unidad de Medicación en presencia de su letrado. Además de saber y constarle la obligación de la empresa de aportar los partes de trabajo identificados o firmados para cumplir la normativa de calidad ISO.

  3. El 10 de Diciembre se negó a dar información del tiempo empleado en un trabajo al jefe de taller para así poder realizar la factura correspondiente.

  4. El 27 de octubre recibió por parte del Delegado de Prevención documentación correspondiente a información sobre riesgos laborales del puesto de trabajo, negándose a firmar la recepción a pesar de que la empresa se la entregó.

    2) Ausencias injustificadas al trabajo, el 4 y el 23 de Diciembre.

CUARTO

En la empresa demandada se celebraron elecciones el 22 de Enero 07, habiéndose presentado como candidato el hermano del actor, D. Victorio , que no resultó electo, y realizado el preaviso electoral el 15/12/06.

QUINTO

El 19/01/07 la empresa demandada sancionó al actor con amonestación escrita por la comisión de una falta leve tipificada en el Art. 77.8 CCo de la Madera, imputándole haberse negado los días 10 y 16 a recoger los equipos de protección individual, la ropa de trabajo y documentación en materia preventiva, así como a firmar su entrega.

Impugnada la anterior decisión disciplinaria en vía judicial por el trabajador, por este mismo juzgado (autos 243/07 ) se dictó sentencia de 6/11/07 estimatoria de la demanda por la que se revocó la sanción impugnada.

SEXTO

El 24/01/07 la empresa demandada volvió a sancionar al actor con amonestación escrita por una falta muy grave tipificada en el Art. 79.1 de la norma convencional sectorial, imputándole los siguientes hechos: Negarse a acompañar a otro empleado a colocar un armario en un domicilio el 19 de Enero con el argumento de que su trabajo solo debía ejecutarlo en el taller, y aunque finalmente accedió a acudir al domicilio de la cliente permaneció en el mismo durante dos horas sin hacer nada. El día 22 de Enero en otra situación similar intentó lo mismo, pero al final y por consejo de alguien acudió al lugar de trabajo que se le indicó.

Impugnada la anterior sanción por el trabajador, por este mismo Juzgado (autos 244/07 ) se dictó sentencia de 13/11/07 estimatoria de la demanda por la que se revocó la sanción impuesta.

SÉPTIMO

El 26/03707 el demandante remitió a la empresa demandada comunicación escrita en la que señalaba que ante la insistencia patronal en firmar los partes de trabajo, no tenía ningún inconveniente en firmarlos siempre y cuando le entregase una copia ya que podía haber rectificaciones después de su firma.

OCTAVO

En el procedimiento de impugnación de sanción por falta grave por no rellenar los partes de trabajo impuesta el 19/01/07 seguido ante este mismo Juzgado (autos 24/07) a instancias del actor, el 17/04/07 se aprobó judicialmente el siguiente acuerdo transacional alcanzado entre las partes: "Por ambas partes se alcanza el acuerdo por el cual los trabajadores firmarán los partes a los meros efectos de la normativa ISO sin que puedan ser utilizados para ejercer responsabilidades disciplinarias. Los partes permanecerán siempre en la empresa sin perjuicio del derecho de los trabajadores a poder comprobarlos.

NOVENO

El 8/02/03 y 19/03/07 el trabajador fue sancionado por sendas faltas graves consistentes en no rellenar los partes de trabajo, e impugnadas dichas medidas disciplinarias por el trabajador, en cuanto a la última se alcanzó acuerdo transacional mediante conciliación con avenencia, suspendiéndose el acto del juicio referente a las dos restantes a la vista de la conciliación judicial de 17/04/07 a que se hace referencia en el ordinal que antecede.

DÉCIMO

El 2/03/07 al trabajador se le volvió a sancionar por sendas faltas leve, grave y muy grave imputándole mantener continuas discusiones en el centro de trabajo, desobediencia continuada y no formalizar los partes de trabajo, habiéndose alcanzado tras ser impugnada la medida disciplinaria por eltrabajador el correspondiente acuerdo conciliatorio en vía administrativa.

UNDÉCIMO

El 9 y el 19 de marzo 07 al actor se le impusieron sendas sanciones por falta grave por no formalizar los partes de trabajo, y la segunda además por ausencia injustificada al puesto de trabajo.

En acto de conciliación celebrado ante el UMAC el 19 de Abril se alcanzó el siguiente acuerdo: "A la vista de la conciliación celebrada en el Juzgado de lo Social la empresa revocó las dos sanciones impuestas, comprometiéndose el trabajador a formalizar y firmar los partes de trabajo, señalando la empresa que dichos partes, de los que no entregaría copia al trabajador, permanecerán en la empresa a su disposición y únicamente surtirían efectos con referencia a la normativa IS0 y funcionamiento interno de la empresa, no pudiendo ser utilizados con carácter disciplinario frente al trabajador.

DUODÉCIMO

El 14 y 16 de mayo de 2007 al...

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