STSJ Castilla y León 2354/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2009:6267
Número de Recurso718/2003
Número de Resolución2354/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 2354/09

En el recurso contencioso-administrativo núm. 718/03 interpuesto por doña Dulce , que actúa en nombre y representación de su madre doña Leonor , representada por la Procuradora Sra. Velloso Mata y defendida por el Letrado Sr. López Docal, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada con fecha 17 de julio de 2001 ante la Dirección Provincial del Insalud de León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2002 doña Dulce interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada con fecha 17 de julio de 2001 por su madre doña Leonor ante la Dirección Provincial del Insalud de León, si bien por Auto de dicha Sala de fecha 11 de noviembre de 2002 se declaró su falta de competencia para el conocimiento del recurso por entender que correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al que se remitieron las actuaciones con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 10 de octubre de 2003 y ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare contraria a Derecho y nula la resolución presunta, declarándose en su lugar que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada (Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León), estableciendo a su vez las bases técnicas para la determinación económica de dicha responsabilidad, que habrá de concretarse en ejecución de sentencia de conformidad con los términos expresados en el cuerpo de la demanda, con los correspondientes intereses legales desde el momento de la presentación de la reclamación, y con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2004 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte demandante.

Asimismo, y por escrito de 22 de marzo de 2004, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando igualmente su desestimación y la imposición de costas a la actora.

Finalmente, la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., solicitó la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes susrespectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 10 de julio de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el día 22 de octubre de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña Dulce , en representación de su madre Leonor , formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada con fecha 17 de julio de 2001 ante la Dirección Provincial del Insalud de León, solicitando se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada (Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León) y el establecimiento de las bases técnicas para la determinación económica de dicha responsabilidad, alegando que su madre, de 55 años en el momento de los hechos y que en el año 1994 había sido sometida a colocación de una prótesis metálica como consecuencia de la cardiopatía reumática que padecía, con tratamiento anticoagulante mediante Sintrom, sufrió en mayo de 2000 una hemorragia cerebral que le provocó hemiparesia en el lado derecho -siendo ingresada en el Hospital de León, dada de alta y remitida a rehabilitación- y, algún tiempo después, sufrió una nueva hemorragia cerebral que le provocó hemiparesia izquierda, siendo nuevamente ingresada en el Hospital de León, sin que los facultativos que le atendieron lograran emitir diagnóstico alguno pese a las numerosas pruebas realizadas; que en julio de 2000 fue diagnosticada de hemorragias cerebrales recidivantes, prescribiéndole ante la sospecha de metástasis diez sesiones de radioterapia cerebral, realizándole a partir de ese momento, y con la finalidad de confirmar la existencia de un tumor y localizarlo, todo tipo de pruebas, algunas de gran agresividad, sin resultado alguno; que en octubre de 2000 acudió una vez más al Servicio de Urgencias del Hospital de León al haber presentado nuevos sangrados intracranelaes con nuevo déficit motor braquial izquierdo, sin que los facultativos le dieran diagnóstico alguno, por lo que ante esta situación solicitaron el traslado a otro centro hospitalario, autorizándose finalmente, tras iniciales negativas, el traslado al Hospital Ramón y Cajal de Madrid, ingresando el día 23 de octubre de 2000, siendo inmediatamente diagnosticada, no de la existencia de un tumor, sino de una endocarditis sobre válvula mitral protésica por Neusseria subflavia, que era la causa de los continuos sangrados cerebrales, sometida a tratamiento con Ampricina y Gentamicina, padeciendo nuevos sangrados cerebrales y diversas crisis epilépticas que requirieron su traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos, decidiendo las facultativos el cambio de válvula mitral, que se realizó el día 16 de enero de 2001, siendo dada de alta el 25 de mayo del mismo año; que su madre permanece en la actualidad con gravísimas secuelas irreversibles derivadas del error y retraso diagnóstico acaecido en el Hospital de León, presentando un estado neurológico totalmente deteriorado que le impide incluso reconocer a sus familiares más cercanos, con grave pérdida de movilidad de los miembros superiores e inferiores, así como el control de esfínteres y dependencia funcional absoluta; y que si desde un principio se hubiesen puesto los medios necesarios para el correcto diagnóstico de la paciente -el Hospital Ramón y Cajal efectuó un diagnóstico correcto de manera casi inmediata- se habría evitado la causación de riesgos innecesarios, dolores físicos, daños morales y lesiones irreversibles, de especial gravedad en este caso al haber quedado en la más absoluta de las postraciones, todo lo cual permite afirmar la presencia de un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración sanitaria determinante de un daño indemnizable, cuya cuantía se solicita se concrete en fase de ejecución de sentencia.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda invocando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad en relación con el plazo de seis meses fijado en el artículo 46.1 de la LJCA desde que se entendió desestimada por silencio la reclamación formulada ante la Dirección Provincial del Insalud de León y, en cuanto al fondo, alega la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Sanidad y Consumo pues el silencio administrativo es imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como consecuencia de las previsiones sobre traspaso de las funciones y servicios del INSALUD a dicha Comunidad mediante Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 2002 , y por haberse producido una subrogación legal de derechos y obligaciones de la Administración estatal a la autonómica; y que no concurre la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión, ni el elemento de la antijuridicidad, pues se realizaron las pruebas precisas para alcanzar el diagnóstico de endocarditis bacteriana -considerado por los facultativos-, que arrojaron un resultado negativo a la enfermedad, siendo sólo en la fase final del proceso, con un grado de actividad mucho mayor de la enfermedad, con un curso clínico atípico, cuando se permitió llegar a un diagnóstico que se había buscado correctamente durante cinco meses.La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León también se opone a la demanda reiterando lo dicho por la Abogacía del Estado en el sentido de que se realizaron las pruebas pertinentes para poder alcanzar el diagnóstico de endocarditis bacteriana, con resultado negativo, lográndose llegar a ese diagnóstico sólo en la fase final del proceso, por lo que la actuación de la Administración sanitaria fue correcta, sin infracción del principio de la lex artis, no pudiendo prosperar la...

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