STSJ Castilla y León 1104/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:5985
Número de Recurso1104/2009
Número de Resolución1104/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01104/2009 Rec. Núm.1.104/09

Ilmos. Sres.

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente

  2. Manuel Maria Benito López

  3. Juan José Casas Nombela /

    En Valladolid, a dieciséis de octubre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el Recurso de Suplicación núm. 1.104 de 2.009, interpuesto por la empresa EULEN, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA de fecha 27 de marzo de 2.009 (Autos nº 515/08) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Paulina contra la empresa EULEN, S.A y frente a la empresa LIMPISA GRUPO NORTE, S.A. sobre DERECHO y CANTIDAD (Complemento Puesto), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Palencia demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - La actora, Dª Paulina , mayor de edad, y con DNI NUM000 , ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Eulen S.A., desde el 1-9-2006, con la categoría de limpiadora y jornada a tiempo completo, con una antigüedad reconocida de 6-3-1980.2°.- El centro de trabajo de la demandante es el Hospital Río Carrión de Palencia, dependiente del Complejo Asistencial de Palencia -Gerencia de Salud de Castilla y León, habiendo cesado Eulen S.A., con fecha 30-6-2008 en la prestación del servicio de limpieza en dicho hospital, siendo la nueva adjudicataria a partir del 1-7-2008 la empresa demandada Limpisa Grupo Norte S.A.

  2. - La empresa Ramel S.A., y el Comité de Empresa de Ramel S.A., del centro de trabajo Hospital Río Carrión de Palencia, suscribieron el 25 de enero de 1993 los siguientes acuerdos:

    l. Las trabajadoras de Ramel S.A., en el Hospital Río Carrión de Palencia quedan equiparadas económicamente a los pinches de offis concretándose en:

    - Salario base: 78.460 x 15 pagas.

    - Plus de asistencia: 22.880 x 12 pagas.

    - Plus domingos y festivos: 4.500 por festivo o domingo trabajado.

    - Antigüedad: 4% del salario base por trienio.

    - Plus de turno fijo: 22.020 por una vez al año.

    2. Jornada de trabajo: Se establece para el turno de mañana y tarde una jornada 'anual de 1.645 horas y para el turno de noche de 1.530 horas. Esta jornada será reducida en función de la jornada máxima establecida para los pinches de offis del centro.

    3. Se respetará en todo momento los 70 trabajadores existentes en plantilla permanente, haciendo las sustituciones en función de cómo se marque en el pliego de condiciones. Los cambios organizativos se comentarán con el Comité de Empresa del Centro. Se respetará la organización actual de 2 trabajadoras por planta en turno de mañana y 1 trabajadora por planta en turno de tarde, a salvo de las necesidades del hospital.

    4. Se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene que estará formado por dos personas elegidas entre los trabajadores con las mismas garantías y créditos de hora que los miembros del Comité de Empresa. Su formación será velar en todo momento por la seguridad e higiene.

    5. Limpieza de ropa. Se garantizará por parte de la empresa y para ello facilitará 2 uniformes al año.

    6. I.L.T. Se garantizará el 100% de los salarios reales.

    7. En caso de baja definitiva por cualquier causa en el turno de mañana, los trabajadores del turno de tarde podrán optar por esa plaza, por riguroso orden de antigüedad reconocida.

    8. Referente a los días de libre disposición, se disfrutarán con arreglo a lo establecido en el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Palencia.

    9. Para el año 1993, la subida salarial será el porcentual que sea de aplicación a los pinches de offis.

    10. Referente al plus de turno fijo, se abonará como una paga extra en el mes de enero. Su devengo será por el año natural anterior. Para 1993 excepcionalmente se abonará en el mes de

    febrero.

    11. Referente a la diferencia de la paga extra de navidad de 1992, se regularizará en la nómina de enero.

    12. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre.

    Nota aclaratoria: Durante 1992 la jornada máxima era de 1.645 horas de las cuales a Ramel S.A., desde el 8 de mayo al 31 de diciembre le corresponden 1.070 horas.

    Con la firma de estos acuerdos quedan anulados todos los anteriores a la fecha, quedando, en lo no establecido en el presente escrito, como normativa aplicable al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificiosy Locales de Palencia.

  3. - Ante este Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia se tramitaron autos n° 28/97 en reclamación de Conflicto Colectivo a instancia de los miembros del Comité de Empresa frente a la empresa Ramel S.A., habiéndose dictado sentencia el 12-2-1997 de la que destacan a los fines de este procedimiento:

  4. 1.- Hechos Probados.

    "2°. En fecha 25-1-1993 se celebró un pacto entre la representación de la empleadora y de los trabajadores, formalizando un documento escrito que obra en las actuaciones, cuyo contenido a estos solos efectos, se da por reproducido. Hoy día sigue en vigor.

  5. Las reclamantes perciben desde 1993 en concepto de plus de turno fijo 22.020 pts una vez por año. Durante el año 1996, los pinches del Insalud han percibido en concepto de complemento específico

    24.036 pts anuales".

  6. 2.- Fundamentos de Derecho.

    3. Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, la empresa admitió en confesión la validez y

    vigencia del acuerdo suscrito el 25-1-1993. En su cláusula la el pacto equipara económicamente a los trabajadores de Ramel S.A., en el Hospital Río Carrión, con los pinches de offis. Acreditada que esta categoría profesional percibió durante 1.996 24.036 pts anuales en concepto de complemento específico -asimilado conceptualmente al plus de turno fijo- y reconociendo la empresa en el folio 106 que a su personal le ha seguido abonando 22.020 pts, queda constatado el primer incumplimiento del pacto antes citado.

  7. 3.- Fallo..

    "Que estimando la demanda presentada por Da Paulina ..., Da Juana María..., Da Eugenia ...,Da Lourdes..., y Da Ruth ..., contra la empresa Ramel S.A., debo declarar y declaro que el plus de turno fijo ha de aplicársele el mismo incremento porcentual que el resto de conceptos salariales ha experimentado desde

    1.993..."

  8. - En febrero de 2000, se les abonó a los pinches de offis del Hospital Río Carrión de Palencia la

    cantidad de 17.978 ptas. en concepto de "paga única de productividad acuerdo 2000".

  9. 1.- Ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia se tramitaron autos n° 261/2000 sobre conflicto colectivo a instancia del Comité de Empresa de Ramel S.A. en el centro de trabajo Hospital Río Carrión de Palencia frente a la empresa Ramel S.A. dictándose sentencia el 29-7-2000 en la que se declaraba:

    "Los trabajadores de Ramel S.A. adscritos al centro de trabajo Hospital Río Carrión de Falencia tienen derecho a percibir una paga única por importe de 17.978 ptas. cada uno, paga que ya ha sido percibida en el mes de febrero 2.000 por los pinches de offis del Insalud, condenando a la empresa Ramel S.A. a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada paga".

  10. 2.- Frente a dicha sentencia se interpuso por la parte actora Recurso de Suplicación que fue desestimado por sentencia dictada el 21-11-2000 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede Valladolid.

  11. - Los Secretarios Generales de la Federación de Servicios de Unión General de Trabajadores de Palencia y de la Confederación General de Trabajadores de Palencia presentaron escrito el 25-4-2001 procedimiento de conciliación /mediación ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León en reclamación de que la empresa Ramel S.A. reconociera el derecho del personal de su centro de trabajo en el Hospital Río Carrión de Palencia a percibir la paga que el Insalud había hecho efectiva a los pinches de offis del Grupo E de 12.000 ptas. en el mes de diciembre de 2000 así como a percibir la cuantía mensual de 2.548 ptas. que estos percibían desde enero de 2001 con origen en los Acuerdos de la Mesa General de la Función Pública, de 28 de noviembre de 2000 y de 24 de septiembre de 1999, dando origen al expediente CM/45/2001-P en el cual se llegó el día 21-5-2001 al siguiente acuerdo:

    "El reconocimiento por parte de la empresa de las cantidades reclamadas por los trabajadores en los términos a que se contrae el escrito de iniciación de este procedimiento presentado. Las cantidades reclamadas se harán efectivas de la siguiente manera: la paga de 12.000 ptas. igual a la que el Insalud hizoefectiva a los pinches de offis del Hospital Río Carrión de Palencia el pasado mes de diciembre, en base a los Acuerdos de la Mesa General de Negociación de la Función Pública de 28-11-2000 y a los que los trabajadores afectados por el presente conflicto se encuentran equiparados en virtud del acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité de la misma en fecha 25-1-93, se abonará con la nómina del mes de mayo. Asimismo, la nómina de este mes de mayo se regularizará incrementando la misma en la cuantía mensual de 2.548 ptas., cantidad consolidada desde el día 1 de enero del presente año por los pinches de offis del Insalud, al amparo de aquellos acuerdos, abonándose los atrasos correspondientes, a razón de dicha cantidad mensual, desde esa fecha al 30 de abril del año actual (mes de enero-abril) con la nómina del próximo mes de junio".

  12. - Ante este Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia se han tramitado autos n° 428/2002 a instancia del Comité de Empresa frente...

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